RESOLUCIÓN 12 2019 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

DEROGA - RESOLUCIÓN 382-AGIP-11 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP - ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - MANUALES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - MANUAL DE CIRCUITOS ADMINISTRATIVOS - DENOMINACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIVISIÓN PROCEDIMIENTOS Y CIRCUITOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS - DIRECCIÓN ANÁLISIS Y PROCEDIMIENTOS - DIRECCIÓN GENERAL LEGAL Y TECNICA - FUNCIONES

Publicación:

30/01/2019

Sanción:

25/01/2019

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


NOTA: Se advierte al usuario que el Articulo 1 de la Resolución 12-AGIP-19 deroga la Resolución 382-AGIP-11, de la cual no se han encontrado constancias de su publicación en el Boletín Oficial.

VISTO:

la Resolución N° 221-AGIP/2011; la Resolución N° 382-AGIP/2011; la Resolución N°

107-AGIP/2013; la Resolución N° 101-AGIP/2017; la Resolución N° 391-AGIP/2018; y

el EE N° 30841068-MGEYA-DGPLYCON/2018; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.603 establece la atribución del Administrador Gubernamental de

Ingresos Públicos de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) en sus aspectos

estructurales, funcionales y de administración de personal, incluyendo el dictado y la

modificación de la estructura orgánico-funcional en los niveles inferiores aprobados por

dicha norma;

Que la Ley N° 70 fija los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del

Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y establece la organización y

funcionamiento de sus órganos;

Que, mediante el Art. N° 42 de la Resolución N° 391-AGIP/2018 se aprobó la

Estructura Orgánica Funcional de la AGIP;

Que la Resolución N° 221-AGIP/2011 estableció las funciones de la División de

Procedimientos y Circuitos dependiente del Departamento Fiscalización y

Cumplimiento Normativo de la Dirección Auditoría Operativa y de Sistemas de la

Unidad de Auditoría Interna;

Que la Resolución N° 382-AGIP/2011 estableció el contenido y las responsabilidades

para el Manual de Circuitos Administrativos de la AGIP;

Que la Resolución N° 107-AGIP/2013 estableció las funciones de la Dirección General

Legal y Técnica;

Que posteriormente la Resolución N° 101-AGIP/2017 fijó las funciones de la Dirección

de Análisis y Procedimientos y del Departamento Procedimientos Administrativos y

Operativos; Que la estructura organizativa es una herramienta funcional para la

implementación de políticas públicas y debe tener la flexibilidad necesaria para permitir

su reordenamiento en procura de obtener los objetivos que se persigue conseguir;

Que resulta necesario contar con Manuales de Procedimientos estandarizados y

actualizados, completando e integrando la información, permitiendo introducir

parámetros de eficacia y eficiencia; Por ello, en uso de las facultades que le son

propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Derógase la Resolución N° 382-AGIP/2011.

Artículo 2°.- Déjanse sin efecto las funciones establecidas en el Anexo II de la

Resolución N° 107-AGIP/2013 de la Dirección General Legal y Técnica;

correspondientes a: "Asesorar al Administrador Gubernamental sobre los circuitos

administrativos para el correcto desenvolvimiento de las actuaciones" y "Mantener la

custodia del Manual de Circuitos Administrativos."

Artículo 3°.- Modíficanse respecto de los artículos 4° y 5° de la Resolución N°

221/AGIP/2011 la denominación y funciones de la División de Procedimientos y

Circuitos, conforme se detalla en los Anexos I y II de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Establécese, en el ámbito de la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos, el uso de Manuales de Procedimientos Administrativos,

entendiéndose por los mismos al instrumento administrativo que contendrá en forma

explícita, ordenada y sistemática información sobre los Procedimientos de las Áreas y

las instrucciones o acuerdos que se consideren necesarios para la ejecución de

alguna tarea. Dicho Manual estará compuesto por los datos inherentes a las Áreas

relevadas, terminologías y denominaciones utilizadas; su alcance; objetivos;

responsables del procedimiento descripto; el detalle de ese Procedimiento y su gráfica

correspondiente.

Artículo 5°.- Los Procedimientos Administrativos, una vez confeccionados o

modificados, deberán contar con la aprobación del responsable encargado de su

cumplimiento, con nivel jerárquico no inferior a Jefe de Departamento.

Artículo 6°.- El Departamento Procedimientos Administrativos y Operativos,

dependiente de la Dirección Análisis y Procedimientos, será el responsable de realizar

las acciones pertinentes para la publicación de los Manuales de Procedimientos

Administrativos en la Intranet del organismo tanto cuando fuera un nuevo

Procedimiento o la modificación de alguno ya existente.

Artículo 7°.- Los Manuales de Procedimientos Administrativos aprobados deberán

estar disponibles para su consulta en la Intranet del organismo, siendo obligatorio su

cumplimiento para los agentes que desarrollen las tareas descriptas.

Artículo 8°.- Establécese un plazo de 10 (diez) días hábiles para la comunicación a la

Dirección Análisis y Procedimientos de toda modificación en los Procedimientos que

cuenten con la aprobación del responsable, cualquiera sea el motivo del cambio.

Artículo 9°.- Los Circuitos Administrativos aprobados por acto administrativo tendrán

vigencia hasta que se publique en la intranet del organismo el Manual de

Procedimientos Administrativos que lo reemplace.

Artículo 10°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires. Comuníquese a la Unidad de Auditoría Interna, a las Direcciones Generales de

Rentas, Análisis Fiscal, Legal y Técnica, Relaciones Institucionales, Estadística y

Censos, Planificación y Control; y a la Subdirección General Técnica Administrativa y

Operativa; y la Subdirección General Nuevos Medios y Calidad de Respuesta,

dependientes de esta Administración Gubernamental. Cumplido, archívese. Ballotta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5548

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 131/AGIP/24 exime a la Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de las obligaciones previstas en la Resolución 12/AGIP/19.</p>
MODIFICA
<p>Resolución 12-AGIP-19 modifica las Resolución 107-AGIP-13 y 221-AGIP-11, modificatorias de la Resolución 500-AGIP-08.</p>
MODIFICA
<p>Art. 3 de la Resolución 12-AGIP-19 modifica respecto de los Arts. 4° y 5° de la Resolución N° 221-AGIP-11 la denominación y funciones de la División de Procedimientos y Circuitos, conforme se detalla en los Anexos I y II. </p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 12-AGIP-19 deja sin efecto las funciones de la Dirección General Legal y Técnica de la AGIP establecidas en el Anexo II la Resolución N° 107-AGIP-13 relativas a: Asesorar al Administrador Gubernamental sobre los circuitos administrativos para el correcto desenvolvimiento de las actuaciones y Mantener la custodia del Manual de Circuitos Administrativos. </p>