RESOLUCIÓN 12 2019 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
DEROGA - RESOLUCIÓN 382-AGIP-11 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP - ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - MANUALES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - MANUAL DE CIRCUITOS ADMINISTRATIVOS - DENOMINACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIVISIÓN PROCEDIMIENTOS Y CIRCUITOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS - DIRECCIÓN ANÁLISIS Y PROCEDIMIENTOS - DIRECCIÓN GENERAL LEGAL Y TECNICA - FUNCIONES
Publicación:
30/01/2019
Sanción:
25/01/2019
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
NOTA: Se advierte al usuario que el Articulo 1 de la Resolución 12-AGIP-19 deroga la Resolución 382-AGIP-11, de la cual no se han encontrado constancias de su publicación en el Boletín Oficial.
VISTO:
la Resolución N° 221-AGIP/2011; la Resolución N° 382-AGIP/2011; la Resolución N°
107-AGIP/2013; la Resolución N° 101-AGIP/2017; la Resolución N° 391-AGIP/2018; y
el EE N° 30841068-MGEYA-DGPLYCON/2018; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.603 establece la atribución del Administrador Gubernamental de
Ingresos Públicos de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) en sus aspectos
estructurales, funcionales y de administración de personal, incluyendo el dictado y la
modificación de la estructura orgánico-funcional en los niveles inferiores aprobados por
dicha norma;
Que la Ley N° 70 fija los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del
Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y establece la organización y
funcionamiento de sus órganos;
Que, mediante el Art. N° 42 de la Resolución N° 391-AGIP/2018 se aprobó la
Estructura Orgánica Funcional de la AGIP;
Que la Resolución N° 221-AGIP/2011 estableció las funciones de la División de
Procedimientos y Circuitos dependiente del Departamento Fiscalización y
Cumplimiento Normativo de la Dirección Auditoría Operativa y de Sistemas de la
Unidad de Auditoría Interna;
Que la Resolución N° 382-AGIP/2011 estableció el contenido y las responsabilidades
para el Manual de Circuitos Administrativos de la AGIP;
Que la Resolución N° 107-AGIP/2013 estableció las funciones de la Dirección General
Legal y Técnica;
Que posteriormente la Resolución N° 101-AGIP/2017 fijó las funciones de la Dirección
de Análisis y Procedimientos y del Departamento Procedimientos Administrativos y
Operativos; Que la estructura organizativa es una herramienta funcional para la
implementación de políticas públicas y debe tener la flexibilidad necesaria para permitir
su reordenamiento en procura de obtener los objetivos que se persigue conseguir;
Que resulta necesario contar con Manuales de Procedimientos estandarizados y
actualizados, completando e integrando la información, permitiendo introducir
parámetros de eficacia y eficiencia; Por ello, en uso de las facultades que le son
propias,
Artículo 1°.- Derógase la Resolución N° 382-AGIP/2011.
Artículo 2°.- Déjanse sin efecto las funciones establecidas en el Anexo II de la
Resolución N° 107-AGIP/2013 de la Dirección General Legal y Técnica;
correspondientes a: "Asesorar al Administrador Gubernamental sobre los circuitos
administrativos para el correcto desenvolvimiento de las actuaciones" y "Mantener la
custodia del Manual de Circuitos Administrativos."
Artículo 3°.- Modíficanse respecto de los artículos 4° y 5° de la Resolución N°
221/AGIP/2011 la denominación y funciones de la División de Procedimientos y
Circuitos, conforme se detalla en los Anexos I y II de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Establécese, en el ámbito de la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos, el uso de Manuales de Procedimientos Administrativos,
entendiéndose por los mismos al instrumento administrativo que contendrá en forma
explícita, ordenada y sistemática información sobre los Procedimientos de las Áreas y
las instrucciones o acuerdos que se consideren necesarios para la ejecución de
alguna tarea. Dicho Manual estará compuesto por los datos inherentes a las Áreas
relevadas, terminologías y denominaciones utilizadas; su alcance; objetivos;
responsables del procedimiento descripto; el detalle de ese Procedimiento y su gráfica
correspondiente.
Artículo 5°.- Los Procedimientos Administrativos, una vez confeccionados o
modificados, deberán contar con la aprobación del responsable encargado de su
cumplimiento, con nivel jerárquico no inferior a Jefe de Departamento.
Artículo 6°.- El Departamento Procedimientos Administrativos y Operativos,
dependiente de la Dirección Análisis y Procedimientos, será el responsable de realizar
las acciones pertinentes para la publicación de los Manuales de Procedimientos
Administrativos en la Intranet del organismo tanto cuando fuera un nuevo
Procedimiento o la modificación de alguno ya existente.
Artículo 7°.- Los Manuales de Procedimientos Administrativos aprobados deberán
estar disponibles para su consulta en la Intranet del organismo, siendo obligatorio su
cumplimiento para los agentes que desarrollen las tareas descriptas.
Artículo 8°.- Establécese un plazo de 10 (diez) días hábiles para la comunicación a la
Dirección Análisis y Procedimientos de toda modificación en los Procedimientos que
cuenten con la aprobación del responsable, cualquiera sea el motivo del cambio.
Artículo 9°.- Los Circuitos Administrativos aprobados por acto administrativo tendrán
vigencia hasta que se publique en la intranet del organismo el Manual de
Procedimientos Administrativos que lo reemplace.
Artículo 10°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires. Comuníquese a la Unidad de Auditoría Interna, a las Direcciones Generales de
Rentas, Análisis Fiscal, Legal y Técnica, Relaciones Institucionales, Estadística y
Censos, Planificación y Control; y a la Subdirección General Técnica Administrativa y
Operativa; y la Subdirección General Nuevos Medios y Calidad de Respuesta,
dependientes de esta Administración Gubernamental. Cumplido, archívese. Ballotta