RESOLUCIÓN 107 2013 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - DIRECCIÓN GENERAL LEGAL Y TÉCNICA - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - MISIONES Y FUNCIONES - DIRECCIÓN GENERAL LEGAL Y TÉCNICA
Publicación:
27/02/2013
Sanción:
21/02/2013
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
LA LEY N° 2.603 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 745/GCABA/08, LA
RESOLUCIÓN N° 500/AGIP/08 Y SUS MODIFICATORIAS, LA RESOLUCIÓN N°
301/AGIP/10, Y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.603, faculta al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos a
establecer la estructura de la referida Administración;
Que el Decreto N° 745/GCABA/08 reglamenta la precitada Ley;
Que mediante la Resolución N° 500/AGIP/08 y sus modificatorias se aprobó la
Estructura Orgánica Funcional de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos;
Que por Resolución N° 301/AGIP/10 se creó la Dirección General Legal y Técnica,
dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que siendo la estructura organizativa una herramienta funcional para la
implementación de las políticas públicas, debe tener la flexibilidad necesaria para
permitir su reordenamiento en procura de alcanzar los objetivos propuestos;
Que en tal sentido y a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de este Organismo
Recaudador resulta oportuno proceder a la modificación de la estructura organizativa
de la Dirección General Legal y Técnica de la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Modifíquese la Estructura Orgánico Funcional de la Dirección General
Legal y Técnica, dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos, conforme se detalla en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente, sustituyéndose por lo tanto el Organigrama aprobado
oportunamente mediante Resoluciones N° 301/AGIP/10, N° 751/AGIP/10 y N°
132/AGIP/11.
Artículo 2.- Apruébense las misiones y funciones de la Dirección General Legal y
Técnica de la AGIP y sus dependencias, detalladas en el Anexo II, que a todos sus
efectos forma parte de la presente.
Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese a todas las áreas dependientes de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, al Ministerio de Hacienda, a la Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Walter
ANEXOS