DECRETO 1144 1999

Síntesis:

DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADISTICA Y CENSOS - SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS-. FIJA VALORES DE TRABAJOS A TERCEROS Y PUBLICACIONES -

Publicación:

11/06/1999

Sanción:

31/05/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto que la Dirección General de Estadística y Censos ha manifestado la imperiosa necesidad de arancelar los servicios que presta, y

CONSIDERANDO:

Que dichos servicios se encuadran en la actividad derivada del cumplimiento de la Ley Nacional N° 17.622 y su Decreto Reglamentario N° 3.110/70, que rigen la producción de estadísticas oficiales dentro del ámbito nacional en forma conjunta con la Ordenanza N° 35.386, que lo hace en forma específica respecto de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, del cuadro normativo expuesto nace la obligatoriedad del suministro de información a los usuarios del Sistema ya sean de carácter público o privado, externo o interno;

Que, el nivel de requerimiento se ha incrementado en forma considerable originando una carga de trabajo y el consiguiente aumento de costos;

Que, habida cuenta de lo expuesto en el párrafo anterior, para satisfacer la demanda de los usuarios, es necesario arancelar los servicios que se brindan, lo que redundará en una mayor eficiencia en la prestación de los mismos al tiempo que se genera una nueva y legítima fuente de ingresos para el Gobierno de la Ciudad que permita atender los mayores costos;

Que, en el orden nacional, esta situación ha sido encarada con el dictado de la Disposición N° 186/INDEC/95, la que fijando una metodología de costeo de los trabajos para terceros ha permitido solucionar el problema antes explicado;

Que, en el ámbito de la Ciudad, el Art. 269 del Código Fiscal, B.O. N° 621, autoriza al Poder Ejecutivo local para recuperar los costos que ocasionan los servicios especiales prestados por los distintos organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a requerimiento de los interesados;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Fíjase en los valores resultantes del Anexo I, que constituye parte integrante del presente decreto, los trabajos a terceros y las publicaciones realizadas por la Dirección General de Estadísticas y Censos, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Art. 2° Delégase en la Secretaría de Hacienda y Finanzas la facultad de modificar y/o actualizar las pautas, procedimientos y valores del Anexo I referido en el artículo precedente, cuando las exigencias técnicas y/o costos de recuperación lo hagan necesario.

Art. 3° A los efectos de la percepción de los valores fijados por el presente decreto la Dirección General de Estadísticas y Censos practicará la respectiva liquidación, la que podrá ser abonada en la Dirección General de Tesorería o en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz, Cuenta Recaudadora N° 414/9 Ingresos Varios.

Art. 4° Toda publicación e información solicitada por organismos y dependencias del Gobierno de la Ciudad será sin cargo, debiendo contar el pedido con la firma del titular de la repartición.

Art. 5° El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 6° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, de Planificación Presupuestaria y de Investigación y Análisis Fiscal y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Estadística y Censos. Cumplido archívese.


ANEXOS

Anexo I

COSTEO DE TRABAJOS A TERCEROS Y PUBLICACIONES

1) Trabajos a terceros:

Fotocopias:

Fotocopias de parte de publicaciones de la Dirección General de Estadística y Censos o de tabulados inéditos pero existentes en la Dirección General.

Costo de cada fotocopia:$ 0,15

Procesamientos Especiales:

Insumos: A = Costo de cada hoja impresa (incluye la hoja, gasto de tinta, amortización de impresora, etc.) (A): $ 0,15

B = Costo de cada diskette (B): $ 1,00

Mano de Obra: se diferencia de acuerdo con el grado de complejidad de la tarea en dos categorías.

Trabajo de tipo rutinario: ingreso de datos, tipeado de cuadros, impresión de información. Equivalente a nivel C grado 0. Módulo de 2 horas: (1): $ 20,00

Trabajo calificado: programación, recategorización o construcción de nuevas variables, aplicación de análisis estadístico. Equivalente a nivel A grado 1 Módulo de 2 horas: (2): $ 48,00

Es decir que el costo final del trabajo será la sumatoria de las horas de trabajo (módulo 1 más módulo 2) más insumos:

Costo final: (A)+(B)+S(1)+S(2)

2) Cobro de Publicaciones:

El precio de las publicaciones se determina en función del costo de impresión CI (y costos anexos) y el costo de mano de obra CMO necesario para el armado de la misma.

Coeficiente de cantidad COEF
De mano de obra utilizada
Costo de impresión CI
Costo de la mano de obra CMO
Costo total CT
Costo Total: CT : Cl+(COEF x CMO)
COEF: $ CI: $ CMO: $ CT: $
Anuario Ampliado 0,81453 3 27x0,8145 = $ 22 25
Anuario Resumido: 0,481 2 27x0,481 = $ 13 15
Publicaciones sectoriales: 0,333 1 27x0.333 = $ 9 10

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 y Anexo I del Decreto 1144-99 <strong>(DEROGADO) </strong>fija valores de los trabajos a terceros y las publicaciones realizadas por la Dirección General de Estadísticas y Censos, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, en el marco de la Ley 17622.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 y Anexo I del Decreto 1144-99 <strong>(DEROGADO) </strong>fija valores de los trabajos a terceros y las publicaciones realizadas por la Dirección General de Estadísticas y Censos, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, en el marco de la Ordenanza 35386.</p>
DEROGADA POR
Dto. 2002-06 deroga Dto. 1144-99