DECRETO 2002 2006

Síntesis:

DEROGA LOS DECRETOS N° 1.144-99 Y N° 1.828-04. FACULTA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS AL RECUPERO DE COSTOS

Publicación:

30/11/2006

Sanción:

24/11/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 1.144/99 (B.O.C.B.A. N° 713) y el Decreto N° 1.828/04 (B.O.C.B.A. N° 2049) y el Expediente N° 62.238/06, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo se encuentra autorizado para recuperar los costos que ocasionan los servicios especiales prestados por los distintos organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a requerimiento de los interesados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Fiscal (separata B.O.C.B.A. N° 2404 t.o. 2006);

Que en ejercicio de esa facultad, se autorizó a la Dirección General de Estadística y Censos por Decreto N° 1.144/99, el recupero de los costos por los trabajos y publicaciones suministrados a empresas privadas y particulares;

Que asimismo, se le atribuyó a la ex Dirección General de Sistemas de Información Geográfica, la facultad de recupero de costos sobre la venta de planos en escala de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e información georreferenciada en forma digital mediante el Decreto N° 1.828/04;

Que en virtud de la modificación en la estructura organizativa del Poder Ejecutivo establecida por la Ley N° 1.925, Decreto N° 350/06 (B.O. N° 2416), la Dirección General de Estadística y Censos es la responsable de continuar con las tareas anteriormente encomendadas a la Dirección General de Sistemas de Información Geográfica y especialmente, promover, coordinar, administrar e integrar las bases de datos georreferenciadas existentes en las diferentes áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que siendo ello así, en virtud del principio de especialidad, transparencia y continuidad jurídica, corresponde unificar la normativa vigente a los efectos de optimizar el proceso de recupero de costos en relación al suministro de la información generada, procesada y publicada actualmente por la Dirección General de Estadística y Censos;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Deróganse los Decretos Nros. 1.144/99 y 1.828/04.

Artículo 2° - Facúltase a la Dirección General de Estadística y Censos al recupero de los costos originados por los trabajos, publicaciones, mapas, planos en escala e información georreferenciada suministrada en forma digital y/o papel a empresas y particulares, de conformidad con los valores establecidos en el Anexo I, el que a todo efecto forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3° - Delégase en el Ministerio de Hacienda la facultad de modificar y/o actualizar las pautas, procedimientos y valores del Anexo I referido en el artículo precedente, cuando las exigencias técnicas y/o costos de recuperación lo hagan necesario.

Artículo 4° - A los efectos de la percepción de los valores fijados por el presente decreto la Dirección General de Estadística y Censos practicará la respectiva liquidación, la que deberá ser abonada en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro N° 111, Cuenta N° 200.419/2, denominada G.C.B.A. Comprobante Recupero de Gastos.

Artículo 5° - Toda publicación e información solicitada por organismos y dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será sin cargo, debiendo contar el pedido con la firma del titular de la repartición.

Artículo 6° - Facúltase a la Dirección General de Estadística y Censos a distribuir en forma gratuita publicidades impresas entre organismos del Sistema Estadístico Nacional y a destinar un cupo de ejemplares al intercambio con Bibliotecas Nacionales y Extranjeras, a fin de que éstas suministren obras que resulten de interés para esa Dirección General.

Artículo 7° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Tesorería y de Análisis Fiscal y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Estadística y Censos. Cumplido archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Dto. 2002-06 deroga Dto. 1144-99
DEROGA
Dto. 2002-06 deroga Dto. 1828-04