RESOLUCIÓN 106 2001 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

CONVÓCASE LA INSCRIPCIÓN DE EXPERTOS EN AGRIMENSURA PARA DESEMPEÑARSE COMO PERITOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Publicación:

04/06/2001

Sanción:

29/05/2001

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto el Art. 3.2.1 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución CM N° 152/99, y;

CONSIDERANDO:

Que con fechas 1-8-2000, 4-9-2000 y 7-5-2001, el Consejo Profesional de Agrimensura solicitó se convoque la inscripción de expertos en Agrimensura para desempeñarse como peritos auxiliares del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que las incumbencias de la mencionada disciplina universitaria, han sido aprobadas por Resolución del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación N° 432 del 28-3-87, entre las cuales figura la de Realizar arbitrajes, peritajes, tasaciones y valuaciones relacionadas con las mensuras y mediciones topográficas y geodésicas, las representaciones geométricas, gráficas y analíticas y el estado parcelario.

Que cabe destacar la equivalencia del título de Ingeniero Agrimensor para la misma incumbencia conforme al artículo 2° de la citada Resolución ME y J N° 432/87.

Que tales incumbencias y las restantes descriptas en el Anexo a la citada Resolución ministerial, resultan de importancia en el quehacer de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y es previsible la necesidad de su empleo en casos que se planteen expropiaciones, inundaciones, y la eventual necesidad de realizar o interpretar mensuras y mediciones topográficas y geodésicas

Que resulta aconsejable convocar la inscripción de Agrimensores para conformar los respectivos listados de peritos auxiliares de la justicia, por un plazo determinado no menor de 20 días hábiles, cumplimentando los requisitos generales establecidos en el artículo 3.5 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución CM N° 152/99 y modificado por la Res. CM N° 175/2000, en las condiciones arancelarias establecidas por la Res. CM N° 176/2000.

Que el Consejo Profesional presentante, en la nota N° 6.179/B 50 de fecha 4-9-2000, se ha ofrecido para la inscripción en similares términos que los autorizados por Resolución CM N° 203/2000, para lo cual requiere se le suministre la información necesaria para la difusión entre sus inscriptos y proceder a los preparativos correspondientes.

Que las instrucciones generales (Reglamento General y formularios de inscripción) y las particulares (régimen de cobranza del arancel y sus comprobantes, elevación del resultado, etc.) deben ser puestas en conocimiento del Consejo Profesional solicitante por medio de la Dirección General de Ejecución Presupuestaria.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 31 y el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial mencionado,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° Convócase para su inscripción como peritos auxiliares de la justicia, en los términos del Capítulo III del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución CM N° 152/99 y modificado por Res. CM N° 175/2000, y en las condiciones arancelarias establecidas en la Resolución CM N° 176/2000, a los Agrimensores, por el término de veinte (20) días hábiles contados a partir del día 25 de junio del 2001.

Artículo 2° Autorízase al Consejo Profesional de Agrimensura para llevar a cabo la inscripción en sus instalaciones en términos equivalentes a los dispuestos en la Resolución CM N° 203/2000.

Artículo 3° Instrúyese a la Dirección General de Ejecución Presupuestaria del Poder Judicial para que arbitre los medios necesarios a tal fin, proveyendo al Consejo Profesional de Agrimensura de las instrucciones generales, los formularios respectivos, acuerde el método de cobranza del arancel, la recepción del resultado de la convocatoria, y cuantos detalles de organización requiera la inscripción, debiendo elevar las solicitudes recibidas a la Secretaría de la Comisión de Administración y Financiera.

Artículo 4° Regístrese, comuníquese a la Dirección General de Ejecución Presupuestaria, publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en los diarios La Nación y Clarín, y archívese. Gauna - Chamorro Vanasco - Cárcova - Bonatto - Lorenzo - Cueto Rúa

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INTEGRADA POR
Res 184-01 aprueba el procedimiento para la inscripción de Peritos Auxiliares de la Justicia de la CABA, convocada por Resolución CM N° 106-2001