RESOLUCIÓN 184 2001 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
APRUEBA EL PROCEDIMIENTO LLEVADO A CABO PARA LA INSCRIPCIÓN DE PERITOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA - TENGASE POR CONFORMADO EL LISTADO DE EXPERTOS EN AGRIMENSURA
Publicación:
29/08/2001
Sanción:
23/08/2001
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Visto el Expediente CM N° 169/2001 por el que se tramita las inscripciones de peritos con arreglo a la convocatoria realizada por Resolución CM N° 106/2000 obrante a fs. 204 y 205, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de la mencionada convocatoria y con la intervención del Consejo Profesional de Agrimensura, se obtuvo como resultado la inscripción de 40 especialistas, cuyas solicitudes obran de fs. 8 a 203, y cuyo listado definitivo luce a fs. 6 y 7;
Que de la verificación de todas las solicitudes no se observaron defectos en las solicitudes presentadas;
Que corresponde en consecuencia aprobar el procedimiento de la convocatoria, tener por constituida formalmente la lista de Agrimensores que se integran a los listados anteriormente aprobados por Resolución CM N° 155/2001, y ordenar la distribución de la lista a los señores miembros del Tribunal Superior de Justicia, magistrados de ambos fueros y a los integrantes del Ministerio Público Fiscal, a sus efectos;
Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y la Ley N° 31,
Artículo 1° Apruébase el procedimiento llevado a cabo para la inscripción de Peritos Auxiliares de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocada por Resolución CM N° 106/2001 en la especialidad Agrimensura.
Artículo 2° Téngase por conformado el listado de expertos en Agrimensura con los que lucen a fs. 6 y 7, el que pasa a formar parte del conjunto de listados de Peritos Auxiliares de la Justicia aprobados por la Resolución CM N° 155/2001.
Artículo 3° Distribúyanse ejemplares del listado a los señores miembros del Tribunal Superior de Justicia, magistrados de ambas instancias tanto de los fueros Contencioso Administrativo y Tributario, como en lo Contravencional, y a integrantes del Ministerio Público Fiscal con competencia en el último de los nombrados fueros.
Artículo 4° Regístrese, publíquese, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, a las Cámaras de Apelaciones de ambos Fueros, y al Fiscal General a sus efectos, y archívese en la Comisión de Administración y Financiera.