DECRETO 1190 2008

Síntesis:

RATIFICA ACTA ACUERDO CON LAS EMPRESAS QUE PRESTAN EL SERVICIO DEL SISTEMA DE CAPTACIÓN, REGISTRO GRÁFICO Y PROCESAMIENTO DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO - EMPRESAS - MELLER SA - PETROSID SA - COTESA SA - UTE Y SIEMENS ITRON SA - CAM FILM WORKS LC - MULVIHILL ELECTRIC CONTRACTIN CORPORATION TECNOLOGIA Y CONTROL SA - UTE - FOTOS - MULTAS - ACTAS FOTOGRÁFICAS - FOTOGRAFÍAS

Publicación:

17/10/2008

Sanción:

08/10/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Decreto N° 453/GCBA/2008 (BOCBA N° 2923) y el Expediente N° 30.429/2008 e incorp.; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 453/GCBA/2008 se facultó al Señor Ministro de Justicia y Seguridad para que, por intermedio de las áreas competentes, se notifique fehacientemente a MELLER S.A. - PETROSID S.A. - COTESA S.A. - UTE y a SIEMENS ITRON S.A. - CAM FILM WORKS LC - MULVIHILL ELECTRIC CONTRACTING CORPORATION TECNOLOGIA Y CONTROL S.A. UTE, la fecha en que se iniciará la revisión de los equipos y obras afectados y la confección del inventario en los términos del artículo 70 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, aprobado por decreto N° 1378/GCBA/1998;

Que por la misma norma, artículo tercero, se invita a las actuales empresas a continuar prestando el servicio del "SISTEMA DE CAPTACIÓN, REGISTRO GRÁFICO Y PROCESAMIENTO DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO" en los términos establecidos en el artículo segundo del citado Decreto y hasta tanto se adjudique el mismo por el procedimiento de Licitación Pública;

Que ambas empresas, mediante notas de fecha 14 de mayo de 2008, aceptaron la invitación cursada y manifestaron la necesidad de conocer la modalidad de prestación que se les requerirá a fin de valorizar el costo de la prestación del servicio (Registros Nros.1941-DGTALMJYS-08 y 1980-DGTALMJYS-08);

Que en virtud de la invitación efectuada a las empresas, para continuar con la prestación del servicio hasta tanto sea adjudicado por Licitación Pública, se inició un proceso de negociación para establecer las condiciones de la continuidad del mismo en los términos establecidos en el artículo segundo del Decreto N° 453/GCBA/2008, que fija las pautas mínimas de exigencia que deberá contemplar el futuro Pliego de Bases y Condiciones de la nueva Licitación;

Que en ese marco la Dirección General de Infracciones manifiesta que, tomando en cuenta las limitaciones que arroja el Sistema de Procesamiento de Infracciones que utiliza esa Dirección y los recursos humanos disponibles, el límite máximo de capacidad operativa mensual de procesamiento sería de trescientas mil (300.000) actas fotográficas;

Que las empresas mediante notas de fecha 29 de mayo de 2008, presentan luego de conocidos los términos de la prestación del servicio pretendidos por la administración, la cotización por acta distribuida;

Que, por su parte el Ministerio de Justicia y Seguridad realizó los análisis y evaluaciones necesarios a fin de determinar, en función de las necesidades y condiciones del servicio a prestar y de las pretensiones de las empresas, el precio que resulte más conveniente para ambas partes tomando en cuenta tanto los mayores costos originados por el cambio de las condiciones de la demanda, como el natural aumento de éstos por la inflación acaecida en el período comprendido entre la adjudicación del servicio (noviembre de 2002) y abril del 2008;

Que en virtud de ello, observando los principios de razonabilidad económica (mantenimiento de la ecuación económica financiera de la empresa) y oportunidad fiscal, se arribó a un acuerdo con las empresas prestadoras del servicio, mediante la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2008;

Que cabe destacar que las condiciones acordadas incluyen la renuncia expresa, formal, completa e incondicional a todo reclamo que por cualquier concepto se haya formulado contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires desde el inicio de la prestación del servicio anteriormente prestado y hasta la fecha de firma del Acta, como así también a formular en el futuro reclamo alguno por conceptos relativos a dicho período;

Que asimismo, las empresas garantizan a La Ciudad completa indemnidad por reclamos judiciales y/o administrativos que le sean formulados por cualquier concepto derivado de la prestación del servicio, aclarando que sin ser taxativa, esta garantía alcanza a capital, intereses, multas y cualquier otra accesoria derivada de condenas o reclamos de índole laboral, fiscal, previsional y por responsabilidad ante terceros sin que la misma reconozca limite económico y que regirá en tanto no hubieran prescripto las acciones judiciales respectivas;

Que ello resuelve de forma consensuada los posibles litigios que se hubieran eventualmente generado con las consecuencias administrativas y económicas que los mismos conllevan;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde atento las atribuciones conferidas por la Ley N° 1218 (BOCBA N° 1850), mediante Dictamen N° 65.080/08;

Por ello, de conformidad con las atribuciones y facultades que le otorgan los artículo 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°. Ratifícase el Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2008, suscripta entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado por el Señor Ministro de Justicia y Seguridad, Dr. Guillermo T. MONTENEGRO por una parte y MELLER S.A. - PETROSID S.A. - COTESA S.A. - U.T.E. y SIEMENS ITRON S.A. - CAM FILM WORKS LC - MULVIHILL ELECTRIC CONTRACTIN CORPORATION TECNOLOGIA Y CONTROL S.A. - U.T.E., por la otra, para la prestación del servicio del "SISTEMA DE CAPTACIÓN, REGISTRO GRÁFICO Y PROCESAMIENTO DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO"con sujeción a lo establecido en el Decreto N° 453-GCBA-2008 del 25 de abril de 2008, que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 2°. El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Justicia y Seguridad y de Hacienda. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El Anexo del presente decreto se encuentra visible en la Separata del BOCBA 3037 del 17/10/08 http://estatico.buenosaires.gov.ar/wp-content/uploads/2008/10/20081017ax.pdf

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dec. 1190-08 Ratifica el Acta Acuerdo, integra al Dec. 453-08
INTEGRADA POR
Dec. 652-10 aprueba acta acuerdo fija nuevos precios para acta labradas por infracción - Empresa MELLER SA - SEAC SA - COTESA SA - UTE integra Dec. 1190-08