DECRETO 674 1995
Síntesis:
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE PERCEPCIÓN. FABRICANTES. PRODUCTORES, MAYORISTAS Y DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS COMESTIBLES Y BEBIDAS.MODIFICACIÓN. INCORPORACIÓN DE NUEVOS SECTORES.
Publicación:
24/07/1995
Sanción:
01/01/1995
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Art. 1° -- Modifícase el art. 1° del
dec. 1126/93 (B.M. n° 19.603), el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 1° -- Los fabricantes, productores,
mayoristas y distribuidores de productos comestibles y bebidas quedan obligados
a actuar en calidad de agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos
brutos, por las operaciones de ventas que efectúen a comerciantes minoristas
que desarrollen su actividad en la Capital Federal. También serán sujetos
pasivos de la percepción aquellos adquirentes, cuya actividad sea la de bares,
confiterías, restaurantes, panaderías, hoteles, sanatorios u otros
establecimientos similares, incluyan o no procesos posteriores de elaboración o
transformación de los productos comercializados.
Art. 2° -- Facúltase a la Dirección
General de Rentas a fijar las formas, plazos y condiciones para la puesta en
vigencia del presente régimen.
Art. 3° -- El presente decreto será
refrendado por el señor secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 4° -- Comuníquese, etc. -- Domínguez.
-- Fernández Prol.