DECRETO 674 1995

Síntesis:

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE PERCEPCIÓN. FABRICANTES. PRODUCTORES, MAYORISTAS Y DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS COMESTIBLES Y BEBIDAS.MODIFICACIÓN. INCORPORACIÓN DE NUEVOS SECTORES.

Publicación:

24/07/1995

Sanción:

01/01/1995

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Art. 1° -- Modifícase el art. 1° del dec. 1126/93 (B.M. n° 19.603), el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 1° -- Los fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de productos comestibles y bebidas quedan obligados a actuar en calidad de agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, por las operaciones de ventas que efectúen a comerciantes minoristas que desarrollen su actividad en la Capital Federal. También serán sujetos pasivos de la percepción aquellos adquirentes, cuya actividad sea la de bares, confiterías, restaurantes, panaderías, hoteles, sanatorios u otros establecimientos similares, incluyan o no procesos posteriores de elaboración o transformación de los productos comercializados.

Art. 2° -- Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar las formas, plazos y condiciones para la puesta en vigencia del presente régimen.

Art. 3° -- El presente decreto será refrendado por el señor secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° -- Comuníquese, etc. -- Domínguez. -- Fernández Prol.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art 1 de la Res 420-AGIP-08 deroga Dto 674-95