RESOLUCIÓN 420 2008 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE DEROGAN LOS DECRETOS N° 1.217-93 - 1.126-93 - 674-095 - RESOLUCIÓN 1.666-SHYF-02 - REORDENAMIENTO Y EL PLAN DE TRANSFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA - EVASIÓN IMPOSITIVA - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - CONTROL - CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - AGENTES DE RECAUDACIÓN - AGENTES DE RETENCIÓN - OBRAS SOCIALES - FABRICANTES - MAYORISTAS - COMESTIBLES - BEBIDAS - LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Publicación:

16/10/2008

Sanción:

01/10/2008

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


Visto el reordenamiento y el plan de transformación de la administración de la recaudación tributaria y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario perfeccionar la función recaudadora encomendada a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos tanto en el control como en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que en el marco del mejoramiento general de la Administración Tributaria, el control de la recaudación pasa a ser un objetivo inmediato y directo, convirtiéndose en una herramienta indispensable para la reducción de la brecha de evasión;

Que a efectos de la consecución de tales objetivos se hace necesario rever la normativa que regula a los sujetos designados como Agentes de Recaudación del citado tributo;

Que del análisis efectuado por esta Administración Gubernamental, en razón de la oportunidad, monto de recaudación, universo de contribuyentes involucrados y que otros regímenes también los contienen, se ha detectado la necesidad de proceder a la derogación de los Decretos Nros. 1126/93 (B. M. N° 19603) su modificatorio 674/95 (B.M. N° 20084)- que establecen la obligatoriedad para los fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de productos comestibles y bebidas de actuar como agentes de percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos -, y 1217/93 (B. M. N° 19624) - que dispone que las Obras Sociales, Entidades Mutuales y los Sistemas de Medicina Prepaga, que realicen prestaciones por intermedio de terceros, actuarán como agentes de retención del impuesto mencionado- y sus normas reglamentarias, complementarias y/o modificatorias;

Que asimismo se debe tener en consideración la particular situación que se plantea con la Lotería Nacional Sociedad del Estado, ya que por Resolución N° 1666/SHyF/2002 (B.O.C.B.A. N° 1453), se dispuso que la misma actuara como agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que en razón de las sucesivas controversias que se han planteado con la Lotería Nacional, tanto en sede administrativa como judicial es oportuno que se deje sin efecto el carácter de agente de recaudación de la misma, ya que se considera que con el Sistema de Recaudación de Créditos Bancarios (SIRCREB) se cumple con la función de recaudación y control de los sujetos que comercializan juegos de azar autorizados en el ámbito de su competencia;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley 2603 (B.O.C.B.A. N° 2846), artículo 14 incisos c) y o),

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Deróganse los Decretos Nros. 1217/93, 1126/93, 674/95 y la Resolución N° 1666/SHyF/2002 y sus normas reglamentarias, complementarias y/o modificatorias.-

Artículo 2°.- La presente resolución entra en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.-

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Art 1 de la Res 420-AGIP-08 deroga Dto 674-95
DEROGADA POR
Art 1 de la Res 449-AGIP-08 deroga deroga la Resolución 420-AGIP-08, a partir del 1-10-08
DEROGA
Art 1 de la Res 420-AGIP-08 deroga Dto 1126-93
DEROGA
Art 1 de la Res 420-AGIP-08 deroga Res 1666-SHYF-02
DEROGA
Art 1 de la Res 420-AGIP-08 deroga Dto 1217-93