RESOLUCIÓN 1666 2002 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

NORMA DEROGADA - DETERMINA QUE LOTERIA NACIONAL S. E. ACTUARA COMO AGENTE DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CON REFERENCIA A LOS SUJETOS QUE COMERCIALICEN JUEGOS DE AZAR. ESTABLECE PAUTAS DE LIQUIDACION

Publicación:

31/05/2002

Sanción:

24/05/2002

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Expediente N° 25.134/00,y

CONSIDERANDO:

Que la relevancia económica, real y potencial, del mercado del juego impone la conveniencia de asegurar la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por parte de quienes resultan ser sujetos pasivos del tributo;

Que la Lotería Nacional S.E. constituye la entidad a través de la cual debe obtenerse el logro del fin perseguido;

Que estando organizada como Sociedad del Estado y sometida a la Ley N° 19.550, las autoridades nacionales la han substraído de las normas del derecho público, sin que, en consecuencia exista óbice para instituirla como agente de recaudación por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, en ejercicio de las facultades asignadas en el artículo 107 del Código Fiscal vigente,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° La Lotería Nacional Sociedad del Estado actuará como agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los sujetos que comercializan juegos de azar autorizados en el ámbito de su competencia y que resulten contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° La base imponible respecto de la cual debe practicarse la percepción o la retención está dada por la diferencia entre el precio de venta al público y el importe que se transfiera al Estado Nacional, comisión de la agencia o similar, según el juego de que se trate.

Artículo 3° Cuando la Lotería Nacional S.E. obtenga ingresos gravados y participe de los mismos a terceros, sin perjuicio de las obligaciones fiscales que le competen a título propio, deberá actuar como agente de retención respecto de la parte a favor de esos terceros.

Artículo 4° El importe a percibir o retener e ingresar será el que resulte de aplicar la alícuota del 4,5% sobre la base imponible.

Artículo 5° En las operaciones que se realicen con contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, la retención o percepción se practicará, presumiendo en todos los casos que la base imponible está constituida por el 50% del total de la que corresponda a todas las jurisdicciones. Estos contribuyentes han de acreditar su condición con la documentación a que refiere el artículo 6° de la presente.

Artículo 6° A los fines de acreditar la tributación conforme al régimen del Convenio Multilateral, los contribuyentes deberán suministrar a la Lotería Nacional copia autenticada de la solicitud de inscripción en el referido régimen, esto es, el formulario denominado CM 01. Esta documentación debe ser archivada por la Lotería Nacional y puesta a disposición de la Dirección General de Rentas, cuando ésta así lo requiera.

Artículo 7° Si el contribuyente no entregara los comprobantes mencionados en el artículo anterior, las percepciones o retenciones se efectuarán teniendo en cuenta el total de la base imponible, prescindiendo de las disposiciones del Convenio Multilateral.

Artículo 8° Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias y de cualquier otra índole que permitan la aplicación de la presente resolución, como así también, a establecer la obligación de presentar declaraciones juradas, fijar sus vencimientos y los del pago, aprobar formularios y sistemas aplicativos en soporte magnético o informático.

Artículo 9° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su notificación y demás efectos, remítase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art 1 de la Res 420-AGIP-08 deroga Res 1666-SHYF-02