DECRETO 1218 2008
Síntesis:
DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA RESOLUCIÓN 133-MDU-08 - QUE DENIEGA SOLICITUD DE REINTEGRO DE GASTOS EFECTUADA POR FERNANDO OSVALDO JULIO VERDAGUER
Publicación:
22/10/2008
Sanción:
16/10/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El Expediente N° 77.432/2005, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita el recurso jerárquico incoado por el entonces Subsecretario de Tránsito y Transporte, Arq. Fernando Osvaldo Julio Verdaguer DNI N° 16.090.465, CUIL N° 20-16090465-9, contra los términos de la Resolución 133-MDU-08;
Que sobre el particular es menester destacar que por la mentada actuación, el entonces Subsecretario solicitó el reintegro de la suma de pesos cuatro mil setenta y cinco con diez centavos ($ 4.075,10) por los gastos que efectuó con motivo de su participación en la XIX Asamblea General de la Asociación Latinoamericana de Metros y Subterráneos - ALAMYS - celebrada en la Ciudad de Medellín, Colombia del 27 hasta el 30 de noviembre de 2005;
Que no habiendo cumplido en tiempo y forma con la autorización de la misión y la entrega de fondos, de conformidad con lo estipulado en el Decreto N° 1540/GCBA/2003, el interesado solicitó la convalidación de la asistencia y el reintegro de gastos correspondiente al viaje realizado;
Que al tomar la debida intervención, la entonces Subsecretaría de Coordinación Legal de la Secretaría Legal y Técnica, advirtió que no se habrían cumplido los requisitos de los artículos 3° y 4° del Decreto N° 1.540/GCBA/2003;
Que en este orden de ideas cabe recordar que el artículo 3° establece "Las solicitudes de fondos para viajes al interior o exterior del país son resueltas por el Poder Ejecutivo, con la salvedad del artículo 5° del presente Decreto, debiendo ser acompañadas con lo siguiente: a) Conformidad expresa de la máxima autoridad de la Jurisdicción que corresponda...";
Que en igual sentido el artículo 4° estipula que "Los viajes al exterior, deberán ser previamente autorizados por el Poder Ejecutivo, con la excepción prevista en el artículo 5° del presente, para lo cual la solicitud respectiva será elevada a través de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica con la suficiente antelación, indicándose el motivo de la misma, período y gasto estimado...";
Que el incumplimiento de lo exigido previamente acarrea como consecuencia que "... no se autorizará la entrega de fondos ni se reintegrarán los gastos en que eventualmente se incurriera";
Que en tal entendimiento, y de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad, se dictó la Resolución N° 133-MDU-08 mediante la cual se denegó la solicitud de reintegro de gastos efectuada por el Arq. Fernando Osvaldo Julio Verdaguer;
Que a su turno la mentada Resolución derogó las Resoluciones N° 1.522-SlyP-05 y N° 464-SlyP-06;
Que al respecto, las Resoluciones citadas ut supra, no reúnen los elementos necesarios para suplir la autorización de la misión y la entrega de fondos, de conformidad con el Decreto 1.540/GCBA/2003.
Que habiéndose notificado del acto administrativo en análisis, el interesado interpuso recurso jerárquico en legal tiempo y forma;
Que el recurrente manifiesta haber cumplimentado con todos los recaudos necesarios para que se le reconozca el gasto efectuado;
Que sin perjuicio de lo expuesto, y de las constancias obrantes en el Expediente se desprende que el trámite efectuado para la autorización de la misión y entrega de fondos, no cumplió con los requisitos estipulados en el Decreto N° 1.540/GCBA/2003, en particular aquellos referentes a la autorización expresa de la máxima autoridad de la jurisdicción y la autorización previa a la realización del viaje de la Secretaría Legal y Técnica;
Que de conformidad con lo expuesto, y toda vez que el recurrente no ha aportado nuevos elementos que permitan rever la decisión adoptada, corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, aconsejando el dictado del acto administrativo proyectado;
Por ello, y conforme lo previsto en el artículo 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por el Arq. Fernando Osvaldo Julio Verdaguer DNI N° 16.090.465 CUIL N° 20-16090465-9 contra los términos de la Resolución N° 133-MDU-08.
Artículo 2°. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Desarrollo Urbano quien deberá practicar fehaciente notificación al interesado, haciéndole saber que ha quedado agotada la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.