RESOLUCIÓN 175 2008 DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Síntesis:

ESTABLECE LA INTERVENCIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS EN DISTINTAS CAUSAS

Publicación:

23/10/2008

Sanción:

08/09/2008

Organismo:

DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su art. 125, inc. 2, como facultad del Ministerio Público la de "velar por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social", en consonancia con lo prescripto por la ley orgánica de este Ministerio Público en su articulado primero (Ley nro. 1903).

En este sentido, conforme lo establecido por el art. 17 de la Ley nro. 1903 corresponde al Ministerio Público defender la jurisdicción y competencia de los tribunales, asegurar la normal prestación de la función judicial y velar por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal.

Que, mediante Resolución DG nro. 169/08 se estableció la división de las Defensorías de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas nro. 5 y 7 de esta Ciudad, creándose consecuentemente las Defensorías Oficiales nro. 9 y 10 del mismo fuero.

Que, ante tal medida, el día 29 de agosto del año en curso se dispuso que la Defensoría de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas nro. 7 de esta Ciudad, se encuentre de turno con las Fiscalías de grado nro. 2 y 12 durante los meses de septiembre y octubre del corriente año; como así también, que la Defensoría de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas nro. 10 lo haga con las mismas fiscalías durante los meses de noviembre y diciembre del año en curso (cf. Resolución DG nro. 170/08).

Que, sin perjuicio de que los turnos dispuestos por la Resolución DG nro. 170/08 se establecieron bajo los criterios generales sostenidos en las últimas resoluciones afines dentro del ámbito de este Ministerio Público, esto es, respetando las zonas y los meses como medida de tiempo de intervención de cada dependencia, los señores titulares de las Defensorías Oficiales nro. 7 y 10 de esta Ciudad, presentaron conjuntamente con fecha 3 de septiembre del año en curso un nuevo criterio de distribución de turnos.

Que, en vistas de que esta Defensoría General tiene como objetivo primordial, por imperio de la ley, optimizar el funcionamiento de todo el Ministerio Público de la Defensa, y siempre se predispuso a las sugerencias individuales de cada dependencia de grado, corresponde analizar la posibilidad de aplicar el criterio ofrecido por los señores defensores de primera instancia para dilucidar su posible aplicación.

Que, en este sentido, no obstante apartarse el mecanismo de asignación propuesto de los cannones generales imperantes hasta la fecha por esta Defensoría General, lo cierto es que la separación de las Defensorías de Primera Instancia nro. 5 y 7, así como la posterior disposición de turnos, se materializan como los primeros pasos de la instauración de un nuevo esquema organizativo de este Ministerio Público de la Defensa.

Que, de allí, es que puedan surgir determinadas modificaciones a los criterios generales implementados hasta la actualidad que haya que ir adoptando en lo sucesivo, por lo cual esta experiencia transitada por las mentadas sedes sirve como prueba piloto para consumación de la separación definitiva de todas las sedes de grado.

Que, por otro lado, es menester aclarar que la implementación del criterio ofrecido es aplicable en este caso debido a la uniformidad de las opiniones vertidas, mas a posteriori pueden controvertirse razonamientos antagónicos entre los defensores de primera instancia, de modo que es imperativo recordar que es este Defensor General quien dispone en definitiva los criterios generales aplicables dentro del Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en definitiva, los doctores Aboso y Civilillo propiciaron que la Defensoría Oficial nro. 7 intervenga en aquellas causas que se inicien en la Fiscalía Oficial nro. 12 durante los meses de septiembre y diciembre del año en curso; mientras que la Defensoría Oficial nro. 10 intervenga en aquellas causas que se inicien en la Fiscalía Oficial nro. 2 durante el mes de noviembre y las que lo hicieron durante el pasado mes de agosto en dicha dependencia fiscal.

Que, por último, consintieron que aquellas causas que ya se encuentran en trámite por ante las mencionadas Fiscalías nro. 2 y 12 sin intervención aún de la defensa oficial y que son de fecha anterior al mes de agosto, se distribuyan una para cada defensoría conforme vayan ingresando; y mantener, por otro lado, la asignación de causas conforme al número otorgado en el libro de entradas de tales sedes (par e impar) en aquellas causas que haya existido intervención pero que aún no concluyeran.

Por ello, en el uso de las atribuciones conferidas por los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma, y la ley 1903 corresponde y así;

EL DEFENSOR GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

I.- ESTABLECER que la Defensoría de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas nro. 7 intervenga en aquellas causas que se inicien en la Fiscalía Oficial nro. 12 durante los meses de septiembre y diciembre del año en curso;

II.- ESTABLECER que la Defensoría de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas nro. 10 intervenga en aquellas causas que se inicien en la Fiscalía Oficial nro. 2 durante el mes de noviembre y las que lo hicieron durante el pasado mes de agosto en dicha dependencia fiscal;

III.- ESTABLECER que aquellas causas que ya se encuentran en trámite por ante las Fiscalías nro. 2 y 12 sin intervención aún de la defensa oficial y que son de fecha anterior al mes de agosto, se distribuyan una para cada defensoría conforme vayan ingresando; y mantener, por otro lado, la asignación de causas conforme al número otorgado en el libro de entradas de tales sedes (par e impar) en aquellas causas que haya existido intervención pero que aún no concluyeran;

IV.- COMUNÍQUESE a los señores/as Defensores Oficiales de la Ciudad, al Tribunal Superior de Justicia, a la Fiscalía General, a la Asesoría Tutelar, al Consejo de la Magistratura, a la Cámara Contravencional y de Faltas, a la Policía Federal Argentina, a Policía de Seguridad Aeroportuaria, a la Gendarmería Nacional, a la Prefectura Naval Argentina, a los Sres. Intendentes de los edificios ubicados en las calles Beruti y Combate de los Pozos, publíquese en el Boletín Oficial por un día y, oportunamente, archívese. Regístrese, protocolícese y, oportunamente, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 175-DG-08 Establece modificaciones a los criterios generales implementados en la Res. 170-DG-08