RESOLUCIÓN 741 2008 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE PERITOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, CONVOCADO MEDIANTE RESOLUCIÓN CAYF N° 36-2008

Publicación:

28/10/2008

Sanción:

02/10/2008

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO:

El Expediente DAP N° 054/08-0 s/ Convocatoria para la Conformación del Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia; y

CONSIDERANDO:

Que por Res. CM N° 65/2006, se convocó a la inscripción de profesionales en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las incumbencias de intérpretes para personas discapacitadas con las especialidades de Tecnicatura superior en lenguaje de señas, Profesorado en discapacitados visuales, Profesorado en audición voz y lenguaje, y Licenciatura en organización y técnica del seguro. Consecuentemente, mediante Res. CM N° 447/2006, se aprobó dicho procedimiento, dando por conformados los correspondientes listados.

Que la Comisión de Administración y Financiera (CAyF), por Resolución N° 36/2008, convocó a profesionales interesados a inscribirse en el Registro, para las incumbencias mencionadas precedentemente, como también, para las de Graduados en Bioquímica y Farmacia y Ciencias Exactas, Peritos en Criminalística, Peritos Scopométricos, Taquígrafos, Ciencias Químicas, Médicos Legistas y Psiquiatras y Médicos en otras especialidades

Que mediante Res. CM N° 465/2008, se prorrogó la vigencia de los listados aprobados por Res. CM N° 447/2006, hasta la finalización del procedimiento convocado por Res. CAyF N° 36/2008.

Que a fs. 64/68 y 69/70, obra las constancias de publicación de la convocatoria aprobada por Res. CAyF N° 36/2008, en los periódicos Clarín y La Nación, como así también, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a fs. 72/87, se adjuntan los listados de inscriptos en las diferentes incumbencias, que cumplen con los requisitos exigidos en la normativa vigente, conforme lo informado a fs. 71.

Que el responsable de Oficina de Auxiliares de Justicia, informó a fs. 90, que el procedimiento de inscripción fue realizado en tiempo y forma y sin inconvenientes. Asimismo, indica que las solicitudes recibidas por la oficina a su cargo, fueron controladas para dar cumplimiento con los requisitos establecidos en la normativa legal vigente, y se confeccionaron los listados por incumbencia.

Que consecuentemente el Departamento de Apoyo Operativo, informó que las incumbencias de Médicos Psiquiatras, Graduados en Ciencias Exactas y Taquígrafos, quedaron desiertas.

Que A fs. 153, la Dirección de Apoyo Operativo, indicó que la documentación respaldatoria de las inscripciones se encuentra reservada en la Oficina de Auxiliares de Justicia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dictaminó, que desde el punto de vista jurídico, nada obstaría aprobar el presente procedimiento, y recomienda que se arbitren los medios necesarios para realizar una nueva convocatoria con el fin de completar el listado de Peritos Auxiliares de Justicia. Por último, sugiere aplicar el criterio dispuesto en la Res. CM N° 121/2005, que autoriza a los Magistrados a designar como peritos a los profesionales cuya incumbencia en el Registro se halle desierta. Sin perjuicio de ello, hace referencia a la Res. CM N° 442/2008, en la cual se aprueba el Convenio de Cooperación con la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por el medio del cual el Cuerpo Médico Forense podría cubrir las ausencia de profesionales en la incumbencia de médicos psiquiatras.

Que a fs. 102, se informó que todas las solicitudes de inscripción cumplen con los requisitos reglamentarios y ninguna se encuentra observada.

Que al respecto, intervino la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, observando que las áreas intervinientes han dictaminado dentro de la órbita de su competencia conforme lo dispuesto en la normativa vigente, y el Responsable de Oficina de Auxiliares de Justicia, se expidió sobre la veracidad de la documentación aportada por los inscriptos, sin realizar observación alguna.

Que en cuanto a las incumbencias desiertas, los magistrados podrán designar profesionales, conforme lo dispuesto en el artículo 3 de la Res. CM N° 121/2005 - disposición que hasta el momento no ha sido modificada -.

Que para el caso de Médicos Psiquiatras, el Cuerpo Médico Forense, dependiente de la Dirección General Pericial, dará respuesta a las solicitudes formuladas por los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las mismas condiciones en las que se brinda a autoridades judiciales nacionales, en el marco de investigación y juzgamiento de los delitos que fueron transferidos mediante las leyes 25.572 y 26.357, conforme lo indicado en la cláusula primera del anexo I de la Res. CM N° 442/2008.

Que por lo expuesto, la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, propone al Plenario aprobar el procedimiento para la inscripción de Peritos Auxiliares de la Justicia, convocado por Res. CAyF N° 36/2008, teniendo por conformados los listados respectivos.

Que la convocatoria aprobada por Res. CAyF N° 36/2008 y el procedimiento de inscripción se ajusta a las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Organización y Funcionamiento, aprobado por Res. CM N° 152/1999 y sus modificatorias.

Que en virtud de lo expuesto, no se observan razones de hecho ni de derecho que impidan aprobar el presente procedimiento en los términos propuestos por la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley N° 31

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1° - Aprobar el procedimiento llevado a cabo para la inscripción de Peritos Auxiliares de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocado mediante Res. CAyF N° 36/2008.

Art.2° - Tener por conformados los listados de Peritos Auxiliares de la Justicia, obrantes a fs. 73/87 del Expediente DAP N° 54/08-0, los que tendrán vigencia de dos (2) años a partir de publicación de la presente resolución, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3° - Distribuir mediante el sistema IURIX los ejemplares del listado los Señores Jueces de los fueros Contencioso Administrativo y Tributario y Contravencional y de Faltas, y a los Señores integrantes del Ministerio Público.

Art. 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a los Señores Titulares del del Ministerio Público, a todas las dependencias de los fueros Contencioso Administrativo y Tributario y Contravencional y de Faltas, a la Secretaría de Coordinación y, oportunamente, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res 741-PJCABA-08-Aprueba procedimiento para la inscripción de peritos auxiliares de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocado por Res CAYF N° 36-2008