DECRETO 1236 2008

Síntesis:

HACE LUGAR AL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA ASOCIACIÓN DE BIOQUIMICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MODIFICA EL DECRETO 1059-07 - RETENCIÓN DE CUOTAS - DESCUENTOS POR PLANILLA

Publicación:

30/10/2008

Sanción:

24/10/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley Nacional N° 23.551, los Decretos N° 1.916/2003 y N° 1.059/2007, el Expediente N° 29.576/07, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.916/2003 se aprobó el Sistema de Débito destinado a las asociaciones con personería gremial, simple inscripción gremial, mutuales, fundaciones, cooperativas y otras asociaciones civiles sin fines de lucro;

Que el artículo 2° del mismo dispone que dichas entidades, deberán adecuarse a la reglamentación del Sistema señalado a fin de acceder al débito de todo tipo de prestaciones que efectúen a sus afiliados, con excepción de las cuotas de afiliación o similares, las que se descontarán conforme lo previsto por el artículo 38 de la Ley N° 23.551;

Que el artículo 1° del Decreto N° 1.059/2007, autorizó la retención por planillas de haberes del uno coma dos (1,2%) por ciento de las sumas remunerativas, en concepto de cuota sindical a los agentes afiliados a la ASOCIACIÓN DE BIOQUIMICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES;

Que asimismo, el artículo 2° del mencionado Decreto, estableció que la retención de dicha cuota sindical se efectuaría sólo mediante requerimiento expresamente formulado por cada uno de los afiliados;

Que contra dicho requisito la ASOCIACIÓN DE BIOQUIMICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, interpuso en legal tiempo y forma recurso de reconsideración por considerarlo arbitrario, sobreabundante y dilatorio;

Que tomada la intervención que le fuera requerida en el marco de la competencia que le otorga la Ley N° 1.218, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consideró, en el entendimiento de lo normado por la Ley N° 23.551, que para proceder a la retención de la cuota de afiliación, la misma no prevé la necesidad de solicitar la manifestación de voluntad de los afiliados resultando suficiente con que la entidad con personería gremial informe la nómina de los mismos;

Que en consecuencia corresponde hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto y dejar sin efecto el artículo 2° del Decreto N° 1059/2007.

Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Hácese lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la ASOCIACIÓN DE BIOQUIMICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, contra el requisito de admisibilidad previsto por el artículo 2° del Decreto N° 1059/07.

Artículo 2°.- Déjase sin efecto el artículo 2° del Decreto N° 1059/2007.

Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración de Recursos Humanos, Contaduría General, Tesorería y Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda la que deberá notificar la ASOCIACIÓN DE BIOQUIMICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES los términos del presente, el que no es susceptible de recurso alguno. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 1236-08 Deja sin efecto el art. 2 del Dec. 1059-07