DECRETO 1059 2007
Síntesis:
AUTORIZACIÓN - AUTORIZA LA RETENCIÓN POR PLANILLAS DE HABERES DE LA CUOTA SINDICAL A LOS AGENTES AFILIADOS A LA ASOCIACIÓN DE BIOQUÍMICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DESCUENTES - APORTES - CONTRIBUCIONES
Publicación:
06/08/2007
Sanción:
30/07/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 1.916/03 (B.O. N° 1805), el Expediente N° 29.576/07, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.916/03 aprobó el sistema de débito destinado a las asociaciones con personería gremial, entre otras;
Que el artículo 2° dispone que dichas entidades deberán adecuarse al régimen previsto mediante el Decreto N° 1.916/03 para el débito de todo tipo de prestaciones que efectúen a sus afiliados, con excepción de las cuotas de afiliación o similares que se descontarán conforme lo previsto por el artículo 38 de la Ley N° 23.551;
Que la Asociación de Bioquímicos de la Ciudad de Buenos Aires, solicita la autorización para retener por planillas de haberes las cuotas correspondientes a sus afiliados;
Que por Disposición N° 27-DNAS/06 se establece que los empleadores que ocupen personal afiliado a la Asociación de Bioquímicos de la Ciudad de Buenos Aires, deberán retener al mismo en concepto de cuota sindical, un importe del uno coma dos por ciento (1,2%) de las sumas remunerativas;
Que corresponde se proceda al descuento de la cuota sindical de la Asociación de Bioquímicos de la Ciudad de Buenos Aires, por planilla de haberes de los agentes afiliados, en la forma prevista en la Disposición N° 27-DNAS/07;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha intervenido en el marco de la competencia que le otorga la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Autorízase la retención por planillas de haberes del uno coma dos por ciento (1,2%) de las sumas remunerativas, en concepto de cuota sindical a los agentes afiliados a la Asociación de Bioquímicos de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2° - La retención mencionada en el artículo 1° se efectuará sólo si el requerimiento es formulado expresamente por cada uno de los afiliados.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Hacienda y a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, Contaduría General y Tesorería. Cumplido, archívese.