DECRETO 1916 2003

Síntesis:

NORMA DEROGADA - CREA EL SISTEMA DE DÉBITO PARA LAS CUENTAS DE AHORRO DE LOS AGENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD CON DESTINO A LAS ASOCIACIONES CON PERSONERÍA GREMIAL - MUTUALES - FUNDACIONES - COOPERATIVAS - ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO - CREACIÓN -SISTEMA DE DÉBITO - CAJAS DE AHORRO - SIMPLE INSCRIPCIÓN GREMIAL - GREMIOS - DESCUENTOS A EMPLEADOS - BANCO CIUDAD - HABERES - ASOCIACIONES SINDICALES - SINDICATOS - PADRÓN DE ENTIDADES - RESCISIÓN DE CONVENIOS-CONVENIOS CON ENTIDADES SINDICALES - MEDIDAS CAUTELARES - REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR - LIQUIDACIÓN DE HABERES - CUOTA DE AFILIACIÓN - CUOTA DE ASOCIACIÓN - CUOTA DE PRESTACIÓN - EMBARGOS JUDICIALES -PRÉSTAMOS BANCARIOS - TOPE MÁXIMO DE DESCUENTOS EN SALARIOS - REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR- SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL - RÉGIMEN DE DESCUENTO DE HABERES POR DÉBITO-RETENCIONES

Publicación:

28/10/2003

Sanción:

21/10/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Decreto N° 125/GCBA/1999 (B.O. N° 659) y el Expediente N° 20.059/2001, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Decreto, se creó el Sistema de Código de Débito a través del Banco Ciudad de Buenos Aires, destinado a las entidades mutuales, fundaciones y otras asociaciones civiles sin fines de lucro, con el objeto de que éstas pudieran percibir de manera eficiente a sus fines y al de sus asociados, las cuotas respectivas en concepto de afiliación, asociación y/o prestaciones;

Que, transcurrido un tiempo prudencial durante el cual se desarrolló el mencionado sistema, resulta conveniente dictar las normas que regulen un universo más amplio de situaciones, incluyendo a aquellas entidades que, siendo de características similares a las ya contempladas, no se encuentran nominadas en el régimen creado por el Decreto aludido;

Que con el objeto de fortalecer el sistema de control del citado régimen, resulta conveniente, además, disponer la elaboración de un padrón de entidades adheridas al sistema de débito;

Que, al mismo tiempo, deben establecerse medidas que preserven el salario del trabajador de descuentos que superen un límite razonable;

Que en razón de los descuentos que suelen realizarse sobre el sueldo de los agentes como consecuencia de embargos judiciales y/o préstamos otorgados por entidades bancarias, sumados a los débitos efectuados por el Banco Ciudad de Buenos Aires con motivo de la aplicación del Decreto antes mencionado, puede llegar a superarse el límite de razonabilidad que debe regir todo descuento de haberes;

Que situaciones como las descriptas, aun ajustadas a derecho, pueden plantear una contradicción con el principio de intangibilidad del salario, que ha sido consagrado con el fin de impedir que el trabajador sea privado de un mínimo alimentario que le permita hacer frente a sus necesidades básicas, por lo que resulta conveniente precisar el máximo afectable, por todo concepto, sobre la deducción de haberes practicada por la Administración;

Que, en consecuencia, corresponde adecuar las disposiciones vigentes en la materia en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijando un tope máximo de afectación de la remuneración neta del trabajador y estableciendo que los haberes resultantes de la deducción practicada por la Dirección General de Recursos Humanos, no podrán en ningún caso ser inferiores al monto equivalente al salario mínimo vital establecido por la legislación vigente;

Que simultáneamente con el régimen del Decreto N° 125/GCBA/99, este Gobierno suscribió, dentro de sus atribuciones, convenios con entidades sindicales con simple inscripción gremial, a fin de que éstas pudieran percibir, a través de la asignación de un código de descuento, las respectivas cuotas sociales por planilla de haberes de los agentes afiliados;

Que resulta prudente rescindir dichos convenios, haciendo uso de la facultad acordada en los mismos, con el objeto de unificar bajo el régimen del presente Decreto la totalidad de las retenciones que se efectúen a favor de dichas entidades;

Que, asimismo, cabe resaltar la vigencia de medidas cautelares dispuestas judicialmente a petición de diversas entidades mutuales, las que se consideraran afectadas al momento que la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires interrumpió el sistema de descuento por planillas de haberes, mediante el cual percibían las cuotas sociales de sus afiliados y las prestaciones que éstos usufructuaban;

Que al respecto también procede tomar las medidas conducentes al dictado de las respectivas sentencias que despejen la incertidumbre existente en la relación con las referidas mutuales;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha dictaminado sobre el particular, aconsejando el dictado del presente;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase el Sistema de Débito destinado a las asociaciones con personería gremial, simple inscripción gremial, mutuales, fundaciones, cooperativas y otras asociaciones civiles sin fines de lucro, cuyos descuentos se practicarán mediante débitos en las cajas de ahorros otorgadas por el Banco Ciudad de Buenos Aires a los agentes de este Gobierno para la acreditación de sus haberes.

Artículo 2° - Las asociaciones sindicales con personería gremial deberán adecuarse al régimen previsto mediante el presente Decreto para el débito de todo tipo de prestaciones que efectúen a sus afiliados, con excepción de las cuotas de afiliación o similares que se descontaran conforme lo previsto por el Art. 38 de la Ley N° 23.551.

Artículo 3° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas reglamentará las disposiciones del presente Decreto y establecerá los requisitos que deberán cumplir las entidades que soliciten el otorgamiento del respectivo certificado para operar ante el Banco Ciudad de Buenos Aires dentro del presente sistema, cuyo control queda a cargo de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de dicha Secretaría.

Artículo 4° - La Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, elaborará un padrón actualizado de las entidades comprendidas en el marco del presente Decreto.

Artículo 5° - Los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán interrumpir el débito oportunamente convenido, mediante comunicación fehaciente a la entidad, fundación o asociación correspondiente y al Banco Ciudad de Buenos Aires, el que, a tal efecto y en forma previa, deberá cotejar la documentación obrante en su poder que diera origen a la obligación respectiva.

Artículo 6° - Los convenios actualmente vigentes con entidades sindicales con simple inscripción gremial mantendrán su vigencia por treinta días corridos a partir de la publicación del presente. Cumplido dicho plazo, quedarán rescindidos de pleno derecho y dichas asociaciones, para operar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán ajustarse al Sistema de Débito creado por el presente Decreto y a su reglamentación.

Artículo 7° - La Procuración General de la Ciudad tendrá en cuenta el presente Decreto a los efectos de la prosecución del trámite de las actuaciones judiciales en las cuales se hayan dispuesto medidas cautelares a favor de las mutuales que operan con códigos de descuento.

Artículo 8° - Las entidades mutuales que tuvieran medidas cautelares en procesos judiciales pendientes, podrán efectivizar su adhesión al presente sistema de débito luego de recaída la sentencia definitiva o luego de renunciar a la causa respectiva oportunamente incoada.

Artículo 9° - La remuneración del trabajador, liquidada por la Dirección General de Recursos Humanos solo podrá ser afectada por obligaciones dinerarias de carácter convencional, hasta un máximo de un treinta por ciento (30%) del haber mensual, descontadas las retenciones impuestas por las normas vigentes en el ámbito de este Gobierno. En el supuesto en que la remuneración se encuentre, asimismo, sujeta a embargos judiciales, los mismos tendrán prioridad sobre las deducciones surgidas de convenios entre partes, afectándose los haberes con ajuste a los porcentajes y/o sumas establecidas por orden judicial.

Artículo 10 - Las deducciones generadas por las asociaciones mutuales que se encuentren comprendidas en las situaciones señaladas en los artículos 7° y 8° del presente Decreto se mantendrán por recibo de haberes hasta tanto se resuelvan los procesos judiciales pendientes, con ajuste a las disposiciones previstas en el precedente artículo 9°.

Artículo 11 - Los haberes resultantes de las deducciones dispuestas en el presente decreto no podrán ser inferiores al monto equivalente al salario mínimo vital establecido por la legislación vigente.

Artículo 12 - Incurrirá en falta grave quien efectivice la deducción del salario del trabajador por un porcentaje superior al establecido en el artículo 9° del presente Decreto.

Artículo 13 - Derógase el Decreto N° 125/GCBA/99.

Artículo 14 - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 15 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General, al Banco Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Recursos Humanos y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
INTEGRADA POR
Dec. 1916-07 Autoriza la retención por planillas de haberes en concepto de cuota sindical a los agentes afiliados a la Asociación de Bioquímicos de la Ciudad afiliados a la Asociación Personal de los Organismo
DEROGADA POR
REGLAMENTADA POR
Dec. 1916-03 - DEROGADO
INTEGRA
<p>Dec. 1916 art. 2 establece que las asociaciones sindicales con personería gremial deben adecuarse a lo establecido en él, a excepción de las cuotas de afiliación o similares que se descontaran conforme lo previsto por el Art. 38 de la Ley 23.551</p>
RATIFICADA POR
RATIFICADA POR
Dec. 995-05 Ratifica el Dec. 1916-03
INTEGRADA POR
INTEGRADA POR
Dec. 1043-06 Autoriza la retención por planillas de haberes del uno por ciento de las asignaciones en concepto de cuota sindical a los agentes afiliados a la Asociación Personal de los Organismo