RESOLUCIÓN 633 2004 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SISTEMA DE DÉBITO PARA LAS CUENTAS DE AHORRO DE LOS AGENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON DESTINO A LAS ASOCIACIONES CON PERSONERÍA GREMIAL, MUTUALES, FUNDACIONES, COOPERATIVAS Y DEMÁS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO. REGLAMENTA EL DECRETO N° 1.916/GCBA/03, B.O. N° 1805. DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 571/SHYF/99, B.O. N° 678 - SOLICITUDES - CAJAS DE AHORRO - GREMIOS - ASOCIACIONES SINDICALES SIN PERSONAERÍA GREMIAL - SINDICATOS - ENTIDADES SOLICITANTES - REQUISITOS - AUTORIZACIÓN - RECONOCIMIENTO - VALIDEZ DE AUTORIZACIONES DE DÉBITO - CERTIFICADO DE APROBACIÓN - APORTE VOLUNTARIO - DESCUENTOS A AGENTES - BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES - DESCUENTO DE CUOTAS - FORMULARIO - SOLICITUD DE DÉBITO

Publicación:

22/03/2004

Sanción:

11/03/2004

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Decreto N° 1.916/GCBA/03 (B.O. N° 1805) y;

CONSIDERANDO:

Que el citado Decreto derogó su similar N° 125/GCBA/99 (B.O. N° 659) por el cual se creó un sistema de débito destinado a entidades mutuales, fundaciones y otras asociaciones civiles sin fines de lucro;

Que el Decreto N° 1.916/GCBA/03 creó un nuevo Sistema de Débito destinado a las asociaciones con personería gremial o inscripción gremial, mutuales, fundaciones, cooperativas y otras asociaciones civiles sin fines de lucro;

Que el nuevo sistema creado es útil a los fines de posibilitar la percepción por parte de dichas entidades de las cuotas correspondientes a las respectivas prestaciones;

Que a través del artículo 3° de dicha norma, se otorgó a la Secretaría de Hacienda y Finanzas la potestad para establecer los requisitos que deberán cumplir las entidades que soliciten operar dentro del Sistema de Débito, así como la verificación de su cumplimiento;

Que resulta necesario establecer un marco funcional que posibilite el desarrollo de una operatoria eficaz y eficiente del sistema creado;

Que corresponde, en orden a ello, establecer los recaudos que cada entidad deberá acreditar en función de su propia naturaleza jurídica;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aries ha dictaminado sobre el particular;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1.916/GCBA/03,

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Reglaméntase el Decreto N° 1.916/GCBA/03 a tenor de las normas contenidas en la presente Resolución.

Artículo 2° - Las solicitudes para operar dentro del sistema de débito que realicen las asociaciones con personería gremial o inscripción gremial, mutuales, fundaciones, cooperativas y otras asociaciones civiles sin fines de lucro, se resolverán dentro del marco de la presente reglamentación.

Artículo 3° - La Entidad solicitante deberá presentarse ante la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Secretaría debiendo acreditar, según la naturaleza jurídica que revista, los requisitos que se detallan en los Anexos I a VI, que a todos los efectos forman parte integrante de la presente.

Artículo 4° - En el caso de entidades autorizadas a otorgar préstamos de dinero, el costo financiero total deberá ser expresado en términos de tasa interna de retorno efectiva anual y no podrá superar, durante la vigencia total del crédito, las tasas que percibe el Banco Ciudad de Buenos Aires para operaciones de crédito similares.

Artículo 5° - Una vez conformados los requisitos a que se refiere el artículo 3°, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Secretaría entregará a la Entidad solicitante un certificado de aprobación que deberá presentarse dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde su emisión, ante el Banco Ciudad de Buenos Aires a fin de que le sea otorgado el código respectivo. La presentación del mismo fuera del plazo fijado impedirá la habilitación señalada, debiéndose requerir un nuevo certificado de aprobación.

Artículo 6° - La autorización para operar dentro del sistema de débito tendrá una validez de un año (1) a partir del otorgamiento del código respectivo, vencido el cual la entidad correspondiente deberá acreditar la vigencia de la documentación oportunamente exigida, debiendo gestionar a tal efecto un nuevo certificado de aprobación.

Artículo 7° - Los certificados de aprobación extendidos en el marco del Decreto N° 125/GCBA/99, mantendrán su validez por noventa (90) días corridos desde la publicación de la presente, vencido los cuales se deberá solicitar un nuevo certificado de acuerdo a lo establecido en el artículo 6°. No obstante ello, las entidades titulares de dichos certificados quedarán incorporadas al padrón al que se refiere el artículo 4° del Decreto que se reglamenta a través de la presente.

Artículo 8° - Reconócese la validez y vigencia de las autorizaciones de débito conferidas de conformidad con el Anexo II de la Resolución N° 571/SHYF/99.

Artículo 9° - El certificado de aprobación contendrá el detalle de las prestaciones autorizadas a debitar y los datos identificatorios de los representantes de la entidad habilitados a suscribir el formulario de solicitud de débito ante el Banco Ciudad de Buenos Aires, cuyo modelo se adjunta como Anexo VII, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 10 - Las Fundaciones que contaren con el certificado de aprobación, podrán percibir de los agentes de este Gobierno, exclusivamente aportes voluntarios.

Artículo 11 - El certificado de aprobación de las Fundaciones deberá contener el listado de los agentes que hubiesen acordado los aportes voluntarios y el monto de los mismos. Para la ampliación de la nómina de agentes aportantes, las Fundaciones deberán efectuar un nuevo trámite presentando la documentación requerida por el punto 6 del Anexo V.

Artículo 12 - La Dirección General de Recursos Humanos enviará mensualmente al Banco Ciudad de Buenos Aires un soporte magnético que contenga el salario neto de cada agente, sin considerar las horas extras, ni otros conceptos variables que perciba el mismo, indicando el porcentaje del salario neto que se encuentra afectado por embargos judiciales.

Artículo 13 - El agente que decidiera efectuar débitos en concepto de pago por contraprestaciones u aportes voluntarios a alguna de las entidades autorizadas, completará el formulario de solicitud de débito que le entregará la entidad, en el cual ambas partes solicitarán al Banco Ciudad de Buenos Aires que determine la viabilidad del débito correspondiente al concepto de que se trate. La firma del agente deberá ser certificada ante el Departamento de Personal de la repartición en la que el mismo preste sus servicios o ante el Banco Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 14 - El Banco Ciudad de Buenos Aires aprobará la solicitud de débito teniendo en cuenta la información vertida por la Dirección General de Recursos Humanos a la que se refiere el artículo 12 de la presente.

Artículo 15 - Autorizado el débito, el mismo se realizará conforme el número de código previamente otorgado a la entidad.

Artículo 16 - La Dirección General de Recursos Humanos continuará descontando las cuotas de afiliación de las entidades referidas en el artículo anterior por planilla general de haberes siempre que se encuentre vigente la norma o convenio que oportunamente lo autorizara y no medie manifestación en contrario por parte de la entidad o del afiliado mediante presentación formal por ante la citada Dirección General. A tales efectos y en el marco de lo dispuesto en el Art. 9° del Decreto N° 1.916/GCBA/03, dichos importes se descontarán de la remuneración del trabajador sin que incidan dentro del tope del 30% establecido en dicha norma.

Artículo 17 - Derógase la Resolución N° 571/SHYF/99.

Artículo 18 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Banco Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal y de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Albamonte

ANEXO

ANEXO I

Requisitos para las Mutuales

1 - Nombre y domicilio de la Mutual.

2 - Certificado que acredite la vigencia de la inscripción en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

3 - Estatuto Social y Acta de Designación de Autoridades Actuales.

4 - Balance y memoria del último ejercicio aprobado por la correspondiente Asamblea acompañado de la constancia de presentación ante el INAES.

5 - Cantidad de asociados.

6 - Jurisdicción en la que opera. En caso de que en la Ciudad de Buenos Aires actuara a través de una filial, deberá presentar el acta de asamblea determinando la instalación de la misma.

7 - Resolución emanada del INAES mediante la cual se describen los servicios autorizados a prestar y sus reglamentos aprobados.

En caso de servicios prestados por terceros deberá dejar expresa constancia, siendo requisito indispensable que al menos uno de los servicios prestados sea realizado con capacidad propia de la entidad solicitante del código de débito.

8 - En caso de que la prestación consistiese en préstamo de dinero, la misma requerirá la aprobación especial dispuesta en el Art. 4° de la presente Resolución.

9 - Toda la documentación señalada deberá ser presentada en fotocopia certificada o bien en copia simple acompañada de su correspondiente original a fin de ser certificada por la autoridad administrativa.

ANEXO II

Requisitos para las Cooperativas

1 - Nombre, tipo y domicilio de la Cooperativa.

2 - Certificado que acredite la vigencia de la inscripción en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

3 - Constancia extendida por el INAES que acredite la inexistencia o, en su caso, tipo de sanción que registra desde su inscripción.

4 - Estatuto Social y Acta de Designación de Autoridades Actuales.

5 - Balance y memoria del último ejercicio aprobado por la correspondiente Asamblea acompañado de la constancia de presentación ante el INAES.

6 - Cantidad de asociados.

7 - Jurisdicción en la que opera. En caso de que en la Ciudad de Buenos Aires actuara a través de una filial, deberá presentar el acta de asamblea determinando la instalación de la misma.

8 - Características de los servicios prestados a no asociados y constancia de su comunicación al INAES.

9 - En caso de que la prestación consistiese en préstamo de dinero, la misma requerirá la aprobación especial dispuesta en el Art. 4° de la presente Resolución.

10 - Toda la documentación señalada deberá ser presentada en fotocopia certificada o bien en copia simple acompañada de su correspondiente original a fin de ser certificada por la autoridad administrativa.

ANEXO III

Requisitos para las Asociaciones con Personería Gremial

1 - Acreditar al momento de la solicitud, que cuentan con Código de Descuento por planilla de haberes a su favor.

2 - Certificado emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que acredite la vigencia de la personería gremial que declara.

3 - Descripción de los servicios ofrecidos y copia de los respectivos reglamentos aprobados por el órgano de contralor. En caso de servicios prestados por terceros deberá dejar expresa constancia de ello, siendo requisito indispensable que al menos uno de los servicios prestados sea realizado con capacidad propia de la entidad solicitante del código de débito.

4 - En caso de que la prestación consistiese en préstamo de dinero, la misma requerirá la aprobación especial dispuesta por el Art. 5° de la presente Resolución.

5 - Toda la documentación señalada deberá ser presentada en fotocopia certificada o bien en copia simple acompañada de su correspondiente original a fin de ser certificada por la autoridad administrativa.

ANEXO IV

Requisitos para las Asociaciones Sindicales sin Personería Gremial

1 - Nombre y domicilio de la Asociación.

2 - Certificado emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que acredite la vigencia de la inscripción gremial que declara.

3 - Estatuto Social y Acta de Designación de Autoridades Actuales.

4 - Balance y memoria del último ejercicio aprobado por la correspondiente Asamblea acompañado de la constancia de presentación ante el órgano de contralor

5 - Cantidad de asociados.

6 - Jurisdicción en la que opera. En caso de que en la Ciudad de Buenos Aires actuara a través de una filial, deberá presentar fotocopia del acta de asamblea determinando la instalación de la misma.

7 - Resolución emanada del Órgano de Contralor mediante la cual se describan los servicios autorizados a prestar y copia de sus reglamentos aprobados. En caso de servicios prestados por terceros deberá dejar expresa constancia de ello, siendo requisito indispensable que al menos uno de los servicios prestados sea realizado con capacidad propia de la entidad solicitante del código de débito.

8 - En caso de que la prestación consistiese en préstamo de dinero, la misma requerirá la aprobación especial dispuesta en el Art. 5° de la presente Resolución.

9 - Toda la documentación señalada deberá ser presentada en fotocopia certificada o bien en copia simple acompañada de su correspondiente original a fin de ser certificada por la autoridad administrativa.

ANEXO V

Requisitos para las Fundaciones

1 - Nombre y domicilio de la Fundación.

2 - Certificado que acredite la vigencia de la inscripción en la Inspección General de Justicia (IGJ).

3 - Estatuto y Acta de designación de los miembros del Consejo de Administración o en su caso del Comité Ejecutivo.

4 - Balance y memoria del último ejercicio aprobado por el Consejo de Administración acompañado de la constancia de presentación en la IGJ.

5 - Certificado de exención impositiva extendido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

6 - Listado en soporte de papel y magnético, aprobado por el Consejo de Administración de la entidad solicitante, conteniendo los nombres y números de documento de identidad de los agentes que acuerden realizar los aportes voluntarios, expresando en cada caso su monto y vigencia.

7 - Toda la documentación señalada deberá ser presentada en fotocopia certificada o bien en copia simple acompañada de su correspondiente original a fin de ser certificada por la autoridad administrativa.

ANEXO VI

Requisitos para las otras Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro

1 - Nombre y domicilio de la Asociación.

2 - Certificado de inscripción vigente en la Inspección General de Justicia (IGJ).

3 - Estatuto y Acta de designación de los miembros de la Comisión Directiva.

4 - Cantidad de asociados.

5 - Jurisdicción en la que opera. En caso de que en la Ciudad de Buenos Aires actuara a través de una filial deberá presentar el acta de asamblea determinando la instalación de la misma.

6 - Balance y memoria del último ejercicio aprobado por la Comisión Directiva acompañado de la constancia de presentación ante el órgano de contralor.

7 - Certificado de exención impositiva extendido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

8 - Documentación en virtud de la cual se instrumentan las prestaciones brindadas a los asociados, quedando supeditada la autorización de su débito a la aprobación que en cada caso acuerde el órgano de contralor.

9 - Toda la documentación señalada deberá ser presentada en fotocopia certificada o bien en copia simple acompañada de su correspondiente original a fin de ser certificada por la autoridad administrativa.

ANEXO VII


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Requisitos para las Mutuales

1 - Nombre y domicilio de la Mutual.

2 - Certificado que acredite la vigencia de la inscripción en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

3 - Estatuto Social y Acta de Designación de Autoridades Actuales.

4 - Balance y memoria del último ejercicio aprobado por la correspondiente Asamblea acompañado de la constancia de presentación ante el INAES.

5 - Cantidad de asociados.

6 - Jurisdicción en la que opera. En caso de que en la Ciudad de Buenos Aires actuara a través de una filial, deberá presentar el acta de asamblea determinando la instalación de la misma.

7 - Resolución emanada del INAES mediante la cual se describen los servicios autorizados a prestar y sus reglamentos aprobados.

En caso de servicios prestados por terceros deberá dejar expresa constancia, siendo requisito indispensable que al menos uno de los servicios prestados sea realizado con capacidad propia de la entidad solicitante del código de débito.

8 - En caso de que la prestación consistiese en préstamo de dinero, la misma requerirá la aprobación especial dispuesta en el Art. 4° de la presente Resolución.

9 - Toda la documentación señalada deberá ser presentada en fotocopia certificada o bien en copia simple acompañada de su correspondiente original a fin de ser certificada por la autoridad administrativa.

ANEXO II

Requisitos para las Cooperativas

1 - Nombre, tipo y domicilio de la Cooperativa.

2 - Certificado que acredite la vigencia de la inscripción en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

3 - Constancia extendida por el INAES que acredite la inexistencia o, en su caso, tipo de sanción que registra desde su inscripción.

4 - Estatuto Social y Acta de Designación de Autoridades Actuales.

5 - Balance y memoria del último ejercicio aprobado por la correspondiente Asamblea acompañado de la constancia de presentación ante el INAES.

6 - Cantidad de asociados.

7 - Jurisdicción en la que opera. En caso de que en la Ciudad de Buenos Aires actuara a través de una filial, deberá presentar el acta de asamblea determinando la instalación de la misma.

8 - Características de los servicios prestados a no asociados y constancia de su comunicación al INAES.

9 - En caso de que la prestación consistiese en préstamo de dinero, la misma requerirá la aprobación especial dispuesta en el Art. 4° de la presente Resolución.

10 - Toda la documentación señalada deberá ser presentada en fotocopia certificada o bien en copia simple acompañada de su correspondiente original a fin de ser certificada por la autoridad administrativa.

ANEXO III

Requisitos para las Asociaciones con Personería Gremial

1 - Acreditar al momento de la solicitud, que cuentan con Código de Descuento por planilla de haberes a su favor.

2 - Certificado emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que acredite la vigencia de la personería gremial que declara.

3 - Descripción de los servicios ofrecidos y copia de los respectivos reglamentos aprobados por el órgano de contralor. En caso de servicios prestados por terceros deberá dejar expresa constancia de ello, siendo requisito indispensable que al menos uno de los servicios prestados sea realizado con capacidad propia de la entidad solicitante del código de débito.

4 - En caso de que la prestación consistiese en préstamo de dinero, la misma requerirá la aprobación especial dispuesta por el Art. 5° de la presente Resolución.

5 - Toda la documentación señalada deberá ser presentada en fotocopia certificada o bien en copia simple acompañada de su correspondiente original a fin de ser certificada por la autoridad administrativa.

ANEXO IV

Requisitos para las Asociaciones Sindicales sin Personería Gremial

1 - Nombre y domicilio de la Asociación.

2 - Certificado emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que acredite la vigencia de la inscripción gremial que declara.

3 - Estatuto Social y Acta de Designación de Autoridades Actuales.

4 - Balance y memoria del último ejercicio aprobado por la correspondiente Asamblea acompañado de la constancia de presentación ante el órgano de contralor

5 - Cantidad de asociados.

6 - Jurisdicción en la que opera. En caso de que en la Ciudad de Buenos Aires actuara a través de una filial, deberá presentar fotocopia del acta de asamblea determinando la instalación de la misma.

7 - Resolución emanada del Órgano de Contralor mediante la cual se describan los servicios autorizados a prestar y copia de sus reglamentos aprobados. En caso de servicios prestados por terceros deberá dejar expresa constancia de ello, siendo requisito indispensable que al menos uno de los servicios prestados sea realizado con capacidad propia de la entidad solicitante del código de débito.

8 - En caso de que la prestación consistiese en préstamo de dinero, la misma requerirá la aprobación especial dispuesta en el Art. 5° de la presente Resolución.

9 - Toda la documentación señalada deberá ser presentada en fotocopia certificada o bien en copia simple acompañada de su correspondiente original a fin de ser certificada por la autoridad administrativa.

ANEXO V

Requisitos para las Fundaciones

1 - Nombre y domicilio de la Fundación.

2 - Certificado que acredite la vigencia de la inscripción en la Inspección General de Justicia (IGJ).

3 - Estatuto y Acta de designación de los miembros del Consejo de Administración o en su caso del Comité Ejecutivo.

4 - Balance y memoria del último ejercicio aprobado por el Consejo de Administración acompañado de la constancia de presentación en la IGJ.

5 - Certificado de exención impositiva extendido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

6 - Listado en soporte de papel y magnético, aprobado por el Consejo de Administración de la entidad solicitante, conteniendo los nombres y números de documento de identidad de los agentes que acuerden realizar los aportes voluntarios, expresando en cada caso su monto y vigencia.

7 - Toda la documentación señalada deberá ser presentada en fotocopia certificada o bien en copia simple acompañada de su correspondiente original a fin de ser certificada por la autoridad administrativa.

ANEXO VI

Requisitos para las otras Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro

1 - Nombre y domicilio de la Asociación.

2 - Certificado de inscripción vigente en la Inspección General de Justicia (IGJ).

3 - Estatuto y Acta de designación de los miembros de la Comisión Directiva.

4 - Cantidad de asociados.

5 - Jurisdicción en la que opera. En caso de que en la Ciudad de Buenos Aires actuara a través de una filial deberá presentar el acta de asamblea determinando la instalación de la misma.

6 - Balance y memoria del último ejercicio aprobado por la Comisión Directiva acompañado de la constancia de presentación ante el órgano de contralor.

7 - Certificado de exención impositiva extendido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

8 - Documentación en virtud de la cual se instrumentan las prestaciones brindadas a los asociados, quedando supeditada la autorización de su débito a la aprobación que en cada caso acuerde el órgano de contralor.

9 - Toda la documentación señalada deberá ser presentada en fotocopia certificada o bien en copia simple acompañada de su correspondiente original a fin de ser certificada por la autoridad administrativa.

ANEXO VII

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
DEROGA
Artículo 17 - Derógase la Resolución N° 571/SHYF/99.
REGLAMENTA
Dec. 1916-03 - DEROGADO
MODIFICADA POR
Artículo 1° - Modifica el artículo 14 de la Resolución N° 633/SHYF/04