DECRETO 168 2011

Síntesis:

CREA EL SISTEMA DE DESCUENTO POR RECIBO DE HABERES DESTINADO A LAS ASOCIACIONES CON PERSONERÍA GREMIAL,  MUTUALES, FUNDACIONES, COOPERATIVAS, ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO Y ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIERAS COMPRENDIDAS EN LA LEY NACIONAL 21.526  - TOPES - LÍMITES - DESCUENTOS - REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR - MÁXIMO DE UN CINCUENTA POR CIENTO - 50% - HABER MENSUAL

Publicación:

12/04/2011

Sanción:

05/04/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

VISTO:

La Ley de Ministerios N° 2.506, su Decreto reglamentario N° 2.075/07 y normas modificatorias, el Decreto N° 1.916/03, la Resolución N° 633/SHyF/04, el Expediente N° 1.304.754/2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.916/03, se creó el Sistema de Débito destinado a las asociaciones con personería gremial, simple inscripción gremial, mutuales, fundaciones, cooperativas y otras asociaciones civiles sin fines de lucro, con la finalidad de posibilitar la percepción de las cuotas respectivas en concepto de afiliación, asociación y/o prestaciones de sus asociados;

Que dicho sistema de débito prevé que los descuentos se practiquen mediante débitos en las cajas de ahorro otorgadas por el Banco Ciudad de Buenos Aires a los agentes de este Gobierno para la acreditación de sus haberes;

Que en el contexto de una amplia modernización de los sistemas administrativos de gestión, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha establecido un sistema integrado de administración de recursos humanos basado en principios de eficacia y eficiencia;

Que en consecuencia, actualmente la Administración cuenta con un sistema que permite una ágil y precisa liquidación de haberes, posibilitándose así, la ampliación de los beneficios que puede otorgar a sus agentes;

Que resulta entonces oportuno sustituir el Sistema de Débito por Caja de Ahorro por un Sistema de Descuento por Recibo de Haberes para el descuento de las cuotas de afiliación, asociación y/o prestaciones efectuadas a los agentes de este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que asimismo es de interés de este Gobierno, posibilitar el acceso al crédito por parte de sus agentes, de un modo razonable y certero;

Que con el objeto de reducir el costo de las prestaciones financieras que asuman los agentes a través del Sistema de Descuento por Recibo de Haberes, resulta conveniente incluir además en el mismo a las entidades comprendidas en la Ley N° 21.526;

Que para que la totalidad de las obligaciones contraídas por los agentes no quebranten la intangibilidad de su salario es ineludible determinar topes de deducción de haberes y fortalecer aún más el sistema de control, definiendo las consecuentes responsabilidades en el caso en el que tales lineamientos no se respeten.

Que igualmente, se estima imprescindible establecer el procedimiento que deberán cumplir las entidades comprendidas en el Sistema para participar en la operatoria de Descuentos;

Que en miras a optimizar y transparentar la gestión administrativa del Estado, es necesario crear un Registro de entidades y organizar la tramitación de los códigos de descuento que correspondan a cada una de ellas;

Que la autorización para operar en el sistema que se crea a través del presente Decreto deberá limitarse temporalmente a efectos de que las entidades comprendidas en el mismo acrediten periódicamente la vigencia de las condiciones de admisibilidad que prevea la normativa correspondiente;

Que en función de los lineamientos fundados por la Ley de Ministerios, el Ministerio de Hacienda, es la máxima autoridad en lo que respecta al diseño y gestión de la política de recursos humanos en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los términos de la LeyN° 1.218.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Créase el Sistema de Descuento por Recibo de Haberes destinado a las asociaciones con personería gremial, simple inscripción gremial, mutuales, fundaciones, cooperativas, asociaciones civiles sin fines de lucro y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nacional N° 21.526, para el descuento de las cuotas de afiliación, asociación y/o prestaciones efectuadas a los agentes de este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- La remuneración del trabajador, liquidada por la Secretaría de Recursos Humanos, solo podrá ser afectada por obligaciones dinerarias de carácter convencional, hasta un máximo de un cincuenta por ciento (50%) del haber mensual, descontadas las retenciones impuestas por las normas vigentes en el ámbito de este Gobierno. En el supuesto en que la remuneración se encuentre, asimismo, sujeta a embargos judiciales, los mismos tendrán prioridad sobre las deducciones surgidas de convenios entre partes, afectándose los haberes con ajuste a los porcentajes y/o sumas establecidas por orden judicial.

Artículo 3°.- Los haberes resultantes de las deducciones dispuestas en el Sistema que se establece por el presente Decreto no podrán ser inferiores al monto equivalente al salario mínimo vital fijado por la legislación vigente.

Artículo 4°.- La conducta del agente y o funcionario que efectivice deducciones del salario del trabajador por un porcentaje superior al establecido en el artículo 2° del presente Decreto quedará incursa en las previsiones establecidas por el Capítulo XII de la LeyN° 471, a fin de merituarse la aplicación de sanciones disciplinarias.

Artículo 5°.- La autorización para operar mediante el Sistema de Descuento por Recibo de Haberes será otorgada por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y tiene vigencia por un plazo de dos años desde su emisión, o hasta que las entidades comprendidas en el Sistema pierdan las condiciones de admisibilidad exigidas por la reglamentación, lo que ocurra primero.

Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda dictará las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas de las disposiciones del presente Decreto y establecerá los requisitos que deberán cumplir las entidades que soliciten operar dentro del presente sistema.

Artículo 7°.- La Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, elaborará un padrón actualizado de las entidades comprendidas en el marco del presente Decreto.

Artículo 8°.- Los certificados de aprobación otorgados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 633/SHyF/04 mantendrán su plena vigencia hasta su vencimiento.

Artículo 9°.- Las entidades comprendidas en el articulo 1° que se encuentren percibiendo las cuotas de afiliación, asociación y/o prestaciones mediante descuento por recibo de haberes en el marco de normas preexistentes y convenios celebrados oportunamente con este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán adecuarse a los términos del presente y su reglamentación dentro del plazo de 90 días de la entrada en vigencia de esta última.

Artículo 10.- Derógase el Decreto N° 1916/03, sus normas reglamentarias y complementarias, así como también toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 12.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Recursos Humanos y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 116-13 modifica el art. 1 del Dec. 168-11 (Sistema de Descuento por Recibo de Haberes).</p><p>Art. 2 modifica el art. 2 del Dec. 168-11 (remuneraciones).</p>
REGLAMENTADA POR
Res. N° 1072-MHGC-11 reglamenta el Decreto N° 168-11, que crea el sistema de descuento por recibo de haberes destinado a asociaciones con personería gremial, mutuales, cooperativas, fundaciones, asociaciones sin fines de lucro y entidades bancarias y financieras
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 6 del Decreto 203-17 establece que las entidades comprendidas en el marco del Decreto 168 y su modificatorio Decreto 116/13, así como las que se incorporen en el futuro con el mismo objeto, deberán solicitar expresamente su inscripción en el padrón que por el presente se crea, para operar con el sistema de código de descuento.</p>