DECRETO 116 2013
Síntesis:
MODIFICA EL DECRETO 168-11 - SISTEMA DE DESCUENTO POR RECIBO DE HABERES - ASOCIACIONES CON PERSONERÍA GREMIAL SIMPLE INSCRIPCIÓN GREMIAL MUTUALES FUNDACIONES COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO - REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR - ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIERAS
Publicación:
11/04/2013
Sanción:
04/04/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley de Ministerios N° 4.013 y normas modificatorias y reglamentarias, los Decretos
Nros. 168/11 y 660/11, el Expediente N° 2302746/2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 168/11, se creó el Sistema de Descuento por Recibo de
Haberes destinado a las asociaciones con personería gremial, simple inscripción
gremial, mutuales, fundaciones, cooperativas, asociaciones civiles sin fines de lucro y
entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nacional N° 21.526, para el
descuento de las cuotas de afiliación, asociación y/o prestaciones efectuadas a los
agentes de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicho sistema se implementó en el contexto de una amplia modernización de los
sistemas administrativos de gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que con el objeto de reducir el costo de las prestaciones financieras que asumieran
los agentes a través del Sistema de Descuento por Recibo de Haberes, resultó
conveniente incluir además en el mismo a las entidades comprendidas en la Ley N°
21.526;
Que para que la totalidad de las obligaciones contraídas por los agentes no
quebrantasen la intangibilidad de su salario, resultó ineludible determinar topes de
deducción de haberes;
Que una vez cumplidos los fines detallados anteriormente, surge que la mayoría de los
titulares de códigos de descuento son entidades sin fines de lucro y de la economía
social;
Que resulta oportuno promover y proteger los principios sociales que dichas entidades
sustentan;
Que en consecuencia corresponde excluir a las entidades comprendidas en la Ley N°
21.526 del Sistema de Descuento por Recibo de Haberes pero sin menoscabar los
derechos de aquellas actualmente incorporadas a dicho sistema;
Que de conformidad con su Carta Orgánica, el Banco Ciudad de Buenos Aires es una
persona jurídica, pública y autárquica, con plena autonomía de gestión, presupuestaria
y administrativa y por mandato constitucional, banco oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, su agente financiero e instrumento de política crediticia, destinada
prioritariamente a promover el crecimiento del empleo, la equidad distributiva y la
calidad de vida, privilegiando la asistencia a la pequeña y mediana empresa y el
crédito social;
Que de ello se desprende la función social asignada al Banco Ciudad de Buenos
Aires, correspondiendo en consecuencia otorgarle el mismo tratamiento que a las
demás entidades de la economía social;
Que por otra parte resulta necesario readecuar el porcentaje de afectación del salario
de los agentes por parte de obligaciones dinerarias de carácter convencional y
establecer el porcentaje de afectación que le corresponderá a las distintas entidades
incorporadas al Sistema de Descuento;
Que los aportes que efectúan los asociados a las entidades de la economía social a
través de las cuotas de afiliación o asociación, resultan indispensables para su
manutención y desarrollo por lo cual corresponde garantizar el descuento de las
mismas;
Que en función de los lineamientos establecidos por la Ley N° 4.013, corresponde al
Ministerio de Modernización diseñar e implementar las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a la vez que le compete diseñar implementar y supervisar en forma
conjunta con el Ministerio de Hacienda, la aplicación de la política salarial del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, de conformidad con los términos del Decreto N° 660/11, corresponde a la
Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos entender en la sistematización y
operación de los procesos de administración de los recursos humanos y las
liquidaciones de salarios para el escalafón general, el estatuto docente y la carrera de
profesionales de la salud;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete en los términos de la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 168/11, el que quedará redactado
de la siguiente manera: "Articulo 1°.- Créase el Sistema de Descuento por Recibo de
Haberes destinado a las asociaciones con personería gremial, simple inscripción
gremial, mutuales, fundaciones, cooperativas y asociaciones civiles sin fines de lucro,
para el descuento de las cuotas de afiliación, asociación y/o prestaciones efectuadas a
los agentes de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 168/11, el que quedará redactado
de la siguiente manera: "Artículo 2°.- La remuneración del trabajador, liquidada por la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, solo podrá ser afectada por
obligaciones dinerarias de carácter convencional, hasta un máximo de un sesenta por
ciento (60%) del haber mensual; descontadas las retenciones impuestas por las
normas vigentes en el ámbito de este Gobierno. En el supuesto en que la
remuneración se encuentre, asimismo, sujeta a embargos judiciales, los mismos
tendrán prioridad sobre las deducciones surgidas de convenios entre partes,
afectándose los haberes con ajuste a los porcentajes y/o sumas establecidas por
orden judicial."
Artículo 3°.- Las entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nacional
N° 21.526 que a la fecha del dictado del presente Decreto hayan sido incorporadas al
Sistema de Descuento por Recibo de Haberes creado por Decreto N° 168/11, con
excepción del Banco Ciudad de Buenos Aires, podrán afectar en conjunto hasta el
15% del total de la remuneración máxima afectable a la que se refiere el artículo 2° del
Decreto N° 168/11.
Artículo 4°.- Las entidades a las que se refiere el artículo 1° del Decreto N° 168/11 y el
Banco de la Ciudad de Buenos Aires, podrán afectar en conjunto hasta el 85% del total
de la remuneración máxima afectable a la que se refiere el artículo 2° del Decreto N°
168/11, debiéndose priorizar el descuento de las cuotas de afiliación o asociación a
dichas entidades.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda
y de Modernización y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
del Ministerio de Modernización y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda.
Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Ibarra - Rodríguez Larreta