DECRETO 116 2013

Síntesis:

MODIFICA EL DECRETO 168-11 - SISTEMA DE DESCUENTO POR RECIBO DE HABERES - ASOCIACIONES CON PERSONERÍA GREMIAL SIMPLE INSCRIPCIÓN GREMIAL MUTUALES FUNDACIONES COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO - REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR -  ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIERAS

Publicación:

11/04/2013

Sanción:

04/04/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley de Ministerios N° 4.013 y normas modificatorias y reglamentarias, los Decretos

Nros. 168/11 y 660/11, el Expediente N° 2302746/2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 168/11, se creó el Sistema de Descuento por Recibo de

Haberes destinado a las asociaciones con personería gremial, simple inscripción

gremial, mutuales, fundaciones, cooperativas, asociaciones civiles sin fines de lucro y

entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nacional N° 21.526, para el

descuento de las cuotas de afiliación, asociación y/o prestaciones efectuadas a los

agentes de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicho sistema se implementó en el contexto de una amplia modernización de los

sistemas administrativos de gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que con el objeto de reducir el costo de las prestaciones financieras que asumieran

los agentes a través del Sistema de Descuento por Recibo de Haberes, resultó

conveniente incluir además en el mismo a las entidades comprendidas en la Ley N°

21.526;

Que para que la totalidad de las obligaciones contraídas por los agentes no

quebrantasen la intangibilidad de su salario, resultó ineludible determinar topes de

deducción de haberes;

Que una vez cumplidos los fines detallados anteriormente, surge que la mayoría de los

titulares de códigos de descuento son entidades sin fines de lucro y de la economía

social;

Que resulta oportuno promover y proteger los principios sociales que dichas entidades

sustentan;

Que en consecuencia corresponde excluir a las entidades comprendidas en la Ley N°

21.526 del Sistema de Descuento por Recibo de Haberes pero sin menoscabar los

derechos de aquellas actualmente incorporadas a dicho sistema;

Que de conformidad con su Carta Orgánica, el Banco Ciudad de Buenos Aires es una

persona jurídica, pública y autárquica, con plena autonomía de gestión, presupuestaria

y administrativa y por mandato constitucional, banco oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, su agente financiero e instrumento de política crediticia, destinada

prioritariamente a promover el crecimiento del empleo, la equidad distributiva y la

calidad de vida, privilegiando la asistencia a la pequeña y mediana empresa y el

crédito social;

Que de ello se desprende la función social asignada al Banco Ciudad de Buenos

Aires, correspondiendo en consecuencia otorgarle el mismo tratamiento que a las

demás entidades de la economía social;

Que por otra parte resulta necesario readecuar el porcentaje de afectación del salario

de los agentes por parte de obligaciones dinerarias de carácter convencional y

establecer el porcentaje de afectación que le corresponderá a las distintas entidades

incorporadas al Sistema de Descuento;

Que los aportes que efectúan los asociados a las entidades de la economía social a

través de las cuotas de afiliación o asociación, resultan indispensables para su

manutención y desarrollo por lo cual corresponde garantizar el descuento de las

mismas;

Que en función de los lineamientos establecidos por la Ley N° 4.013, corresponde al

Ministerio de Modernización diseñar e implementar las políticas de gestión y

administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a la vez que le compete diseñar implementar y supervisar en forma

conjunta con el Ministerio de Hacienda, la aplicación de la política salarial del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, de conformidad con los términos del Decreto N° 660/11, corresponde a la

Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos entender en la sistematización y

operación de los procesos de administración de los recursos humanos y las

liquidaciones de salarios para el escalafón general, el estatuto docente y la carrera de

profesionales de la salud;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete en los términos de la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 168/11, el que quedará redactado

de la siguiente manera: "Articulo 1°.- Créase el Sistema de Descuento por Recibo de

Haberes destinado a las asociaciones con personería gremial, simple inscripción

gremial, mutuales, fundaciones, cooperativas y asociaciones civiles sin fines de lucro,

para el descuento de las cuotas de afiliación, asociación y/o prestaciones efectuadas a

los agentes de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 168/11, el que quedará redactado

de la siguiente manera: "Artículo 2°.- La remuneración del trabajador, liquidada por la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, solo podrá ser afectada por

obligaciones dinerarias de carácter convencional, hasta un máximo de un sesenta por

ciento (60%) del haber mensual; descontadas las retenciones impuestas por las

normas vigentes en el ámbito de este Gobierno. En el supuesto en que la

remuneración se encuentre, asimismo, sujeta a embargos judiciales, los mismos

tendrán prioridad sobre las deducciones surgidas de convenios entre partes,

afectándose los haberes con ajuste a los porcentajes y/o sumas establecidas por

orden judicial."

Artículo 3°.- Las entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nacional

N° 21.526 que a la fecha del dictado del presente Decreto hayan sido incorporadas al

Sistema de Descuento por Recibo de Haberes creado por Decreto N° 168/11, con

excepción del Banco Ciudad de Buenos Aires, podrán afectar en conjunto hasta el

15% del total de la remuneración máxima afectable a la que se refiere el artículo 2° del

Decreto N° 168/11.

Artículo 4°.- Las entidades a las que se refiere el artículo 1° del Decreto N° 168/11 y el

Banco de la Ciudad de Buenos Aires, podrán afectar en conjunto hasta el 85% del total

de la remuneración máxima afectable a la que se refiere el artículo 2° del Decreto N°

168/11, debiéndose priorizar el descuento de las cuotas de afiliación o asociación a

dichas entidades.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda

y de Modernización y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos

del Ministerio de Modernización y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la

Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda.

Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Ibarra - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 116-13 modifica el art. 1 del Dec. 168-11 (Sistema de Descuento por Recibo de Haberes).</p><p>Art. 2 modifica el art. 2 del Dec. 168-11 (remuneraciones).</p>