RESOLUCIÓN 1072 2011 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

REGLAMENTA EL DECRETO N° 168-11 - SISTEMA DE DESCUENTO POR RECIBO DE HABERES DESTINADO A LAS ASOCIACIONES CON PERSONERÍA GREMIAL, MUTUALES, FUNDACIONES, COOPERATIVAS, ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO Y ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIERAS COMPRENDIDAS EN LA LEY NACIONAL N° 21526

Publicación:

08/07/2011

Sanción:

04/07/2011

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:
El Decreto N° 168/11, el Expediente N° 1304754/2010 y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 168/11 creó el Sistema de Descuento por Recibo de Haberes para el descuento de las cuotas de afiliación, asociación y/o prestaciones, efectuadas por diversas entidades a los agentes de este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que a través del artículo 6° de dicha norma, se otorgó al Ministerio de Hacienda la facultad para reglamentar las disposiciones del mencionado Decreto y establecer los requisitos que deberán cumplir las entidades que soliciten operar dentro del Sistema de Descuento por Recibo de Haberes;

Que resulta necesario establecer un marco funcional que posibilite el desarrollo de una operatoria eficaz y eficiente del sistema creado, asignando las funciones que le competen a cada uno de los integrantes del mismo;

Que asimismo, corresponde establecer los recaudos que cada entidad deberá acreditar en función de su propia naturaleza jurídica, al momento de solicitar su incorporación al Sistema que por la presente Resolución se reglamenta;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aries ha tomado intervención en el ámbito de su competencia (Ley 1218).

Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 6° del Decreto N° 168/11,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1.- Reglaméntase el Decreto N° 168/11 a tenor de las normas contenidas en la presente Resolución.

Artículo 2.- La implementación del sistema de descuento por recibo de haberes se efectuará a través de un sistema informático que se denominará Sistema Integral de Descuentos (SID) cuya administración operativa estará a cargo de la Secretaría de Recursos Humanos.

Artículo 3.- Las entidades interesadas en incorporarse al Sistema establecido por el Decreto N° 168/11 deberán solicitar su autorización ante la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, expresando las características de las cuotas de afiliación, asociación y/o prestaciones ofrecidas, mediante la presentación del formulario que como Anexo I integra la presente, debidamente suscripto y acompañado de:

1 - Certificado que acredite la vigencia de la inscripción emitido por la autoridad de aplicación correspondiente.

2 - Constancia emitida por la autoridad de aplicación de la que surjan los servicios o prestaciones autorizadas a brindar por la entidad.

3 - Estatuto Social y Acta de Designación de Autoridades Actuales.

4 - Constancia actualizada de inscripción o exención, según corresponda, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

5 - Ultimo balance aprobado por el máximo órgano social con firma de contador público nacional certificada.

6 - Acreditación de una antigüedad, como mínimo, de un año de funcionamiento regular, computados a la fecha de solicitud de su incorporación al presente sistema, sin perjuicio de la fecha de su inscripción ante la autoridad de aplicación o ente de control que en cada caso corresponda.

7.- Acreditación que cuentan con afiliados activos que tengan una antigüedad mínima de un año.

8. Acreditación de la titularidad y giro normal, por un año como mínimo, de una cuenta bancaria en alguna de las entidades encuadradas en la Ley N° 21.526.

9.-Declaración de domicilio completo de su sede principal, de las sucursales y de las comercializadoras con las que opere, en la Ciudad de Buenos Aires. En caso en que la entidad operara en la Ciudad de Buenos Aires a través de una filial deberá presentar el acta de asamblea determinando la instalación de la misma.

10 - Instrumento que acredite el mandato vigente de quien tramita la gestión en representación de la entidad, con fotocopia del Documento Nacional de Identidad del mismo.

No se autorizará la incorporación al sistema de descuento a las entidades que no presenten en legal forma todos los instrumentos enunciados en los ítems que preceden. La totalidad de la documentación presentada en copia deberá encontrarse certificada por escribano público o autoridad administrativa competente.

Artículo 4.- Conformados los requisitos a los que se refiere el artículo 3° este Ministerio, a través de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal autorizará la incorporación de la entidad solicitante al sistema de descuento por recibo de haberes. Anualmente, para continuar operando bajo el presente sistema, la entidad de que se trate deberá presentar:

1 - Certificado actualizado que acredite la vigencia de la inscripción emitido por la autoridad de aplicación correspondiente.

2 - Constancia actualizada de inscripción o exención, según corresponda, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

3 - Ultimo balance aprobado por el máximo órgano social con firma de contador público nacional certificada.

4 - Instrumento que acredite el mandato y su vigencia de quien tramita la gestión en representación de la entidad, con fotocopia del Documento Nacional de Identidad del mismo.

Asimismo y para el caso en que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada al momento de solicitar la autorización para operar:

5 - Constancia emitida por la autoridad de aplicación de la que surjan los servicios o prestaciones autorizadas a brindar por la entidad.

6 - Estatuto Social y Acta de Designación de Autoridades Actuales.

7.-Declaración de domicilio completo de su sede principal, de las sucursales, filiales y de las comercializadoras con las que opere, en la Ciudad de Buenos Aires.

La totalidad de la documentación presentada en copia deberá encontrarse certificada por escribano público o autoridad administrativa competente.

Las presentaciones anuales deberán efectuarse, sin necesidad de intimación previa, al vencimiento del año calendario a partir del dictado del acto administrativo que autoriza la incorporación de la entidad al sistema.

La falta de presentación en tiempo y forma de la documentación anual exigida por el presente artículo implicará la revocación de la autorización para operar bajo el sistema de descuento.

Artículo 5.- Las entidades autorizadas a operar, deberán suscribir con este Ministerio, un convenio para el otorgamiento de los códigos de descuento, cuyo modelo se adjunta a la presente como Anexo II.

Artículo 6.- Dentro de los DIEZ (10) días de suscripto el convenio al que se refiere el artículo anterior y cumplidos los requisitos operativos y técnicos exigidos por la Secretaría de Recursos Humanos para la incorporación al Sistema Integral de Descuentos (SID), esta otorgará los códigos de descuento a cada entidad autorizada a operar y lo comunicará a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda a los fines de su incorporación al padrón al que se refiere el artículo 7° del Decreto N° 168/11.

Artículo 7.- Toda entidad incorporada al Sistema deberá efectuar ante la Secretaría de Recursos Humanos, una presentación que contenga la información completa sobre los conceptos, características y condiciones de las cuotas de afiliación, asociación y/o prestaciones ofrecidas, la que deberá mantenerse actualizada.

Artículo 8.- A cada entidad se le otorgarán como máximo dos códigos de descuento, uno destinado a la cuota social y el otro genérico, imputado a los servicios y prestaciones que se brinden a los agentes.

Artículo 9.- Las entidades incorporadas al presente sistema no podrán ceder, transferir o de cualquier forma facilitar la utilización de los códigos a ellas asignados, a persona física o jurídica alguna, bajo apercibimiento de resolución del convenio y la consecuente baja de los códigos oportunamente otorgados.

Artículo 10.- Los códigos de descuentos no utilizados por más de SEIS (6) meses serán dados de baja, previa notificación de tal decisión con una antelación de NOVENTA (90) días.

Artículo 11.- Las entidades deberán documentar cada operación que se autorice en el marco del Sistema Integral de Descuentos (SID) la cual deberá estar debidamente suscripta por el agente.

Artículo 12.- Exceptúese a las asociaciones sindicales con personería gremial de solicitar a los agentes afiliados a las mismas la conformidad para el descuento de las cuotas de afiliación sindical.

Artículo 13.- En caso de cesión de créditos, la retención y acreditación efectuada por la Secretaría de Recursos Humanos en favor del acreedor original cancela la obligación del deudor, reservándose este Gobierno el derecho de transferir los fondos pendientes de cancelación al cesionario, siempre que éste cumpla con los requisitos a los que se refiere el artículo 3° de la presente reglamentación.

Artículo 14.- Las entidades deberán mantener en su poder y a disposición de los agentes, en el domicilio de su sede principal o en el de la sucursal en que se efectuó la operación, la totalidad de la documentación a la que alude el artículo 11, comprometiéndose a remitirla a este Gobierno dentro del plazo de DIEZ (10) días de emplazada, bajo apercibimiento de resolver el convenio oportunamente suscripto.

Artículo 15.- Las entidades deberán redactar en forma clara, completa, precisa y en letra tipo arial de tamaño 12 toda la documentación que utilicen para con los agentes afiliados y deberá destacar la tasa de interés (nominal anual y efectiva mensual), los gastos administrativos y el costo financiero total, expresado en términos de tasa interna de retorno efectiva anual, que aplique sobre cualquier operación o tipo de crédito.

Artículo 16.- Los agentes podrán solicitar de modo fehaciente que las entidades, en un plazo no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas de efectuada la solicitud, certifiquen el monto adeudado por el mismo en concepto de obligaciones contraídas en cuotas. Dicha certificación tendrá una validez no menor a DIEZ (10) días y en la misma se deberá identificar una cuenta bancaria a los fines que los agentes puedan depositar dentro del plazo de vigencia de la certificados de deuda los montos correspondientes para la cancelación de las deudas certificadas.

La falta de entrega de la certificación en el plazo previsto implicará la revocación de la autorización para operar bajo el sistema de descuento.

Artículo 17.- El Gobierno limita su responsabilidad exclusivamente a otorgar los códigos de descuento correspondientes en las condiciones de la presente, no asumiendo ninguna responsabilidad por lo actuado por los agentes y/o las entidades.

Artículo 18.- La Secretaría de Recursos Humanos podrá suspender las deducciones o retener las sumas descontadas a los agentes comprendidos en la presente operatoria, cuando advierta o los mismos denuncien descuentos indebidos, previa notificación a la entidad involucrada. En dicho caso, procederá a solicitar a la entidad la remisión de la documentación que se encuentre en su poder y que sustente la operación cuestionada. La entidad contará con un plazo de DIEZ (10) días desde el emplazamiento para cumplir con lo requerido.

Artículo 19.- El incumplimiento por parte de la entidad de la obligación establecida en el artículo anterior hará que se tengan por ciertos los hechos denunciados, debiendo la Secretaría de Recursos Humanos proceder a suspender los descuentos cuestionados hasta tanto se dé cumplimiento con el requerimiento dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 20.- Recibida la documentación acreditada por la entidad, se procederá a su análisis, según el siguiente detalle:

a) En caso de detectarse que la operación se efectuó con un documento de identidad apócrifo, se correrá traslado a la entidad con copia del documento original del titular y se procederá sin más trámite a solicitar el inmediato cese y reintegro de las sumas indebidamente descontadas.

b) De surgir hechos controvertidos que requieran de conocimientos especiales, será admisible la prueba pericial pertinente.

Artículo 21.- La prueba pericial estará a cargo de UN (1) Perito único designado por la Secretaría de Recursos Humanos, que deberá contar con título habilitante que le permita expedirse sobre la materia en cuestión.

En caso de prueba pericial caligráfica, la Secretaría de Recursos Humanos citará a las partes, por medio fehaciente, con una antelación no menor a CINCO (5) días, a concurrir a la audiencia que se designe a efectos de confeccionar un cuerpo de escritura con suficiente cantidad de muestras gráficas conforme las reglas del arte, y con la presencia del Perito que haya sido designado. La entidad denunciada deberá asistir al acto munida de la documentación original que respalde los descuentos cuestionados.

Artículo 22.- El Perito presentará su dictamen por escrito, si del mismo surgiere que las firmas insertas en la documentación de la entidad denunciada no se identifican con las ejecutadas en el cuerpo de escritura realizado por el denunciante o si de dicho dictamen se desprendiera cualquier otra forma de antijuridicidad en los descuentos efectuados, la Secretaría de Recursos Humanos ordenará sin más trámite la finalización de los descuentos a realizarse sobre los haberes del agente en cuestión y el reintegro de las sumas descontadas indebidamente, lo que será notificado a la entidad, al denunciante y a la autoridad de aplicación correspondiente de la entidad, conjuntamente con el Dictamen del experto. Para la tramitación del procedimiento pericial en todo lo que no se encuentre previsto en esta reglamentación, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Decreto 1510/97.

Artículo 23.- Las entidades a las que se refiere el artículo 9 del Decreto N° 168/2011 deberán informar a la Secretaría de Recursos Humanos, dentro del plazo de QUINCE (15) días a partir de la publicación de la presente reglamentación, el monto y vencimiento de las obligaciones contraídas por los agentes que se encontraren pendientes de cancelación para su incorporación al Sistema Integral de Descuentos (SID). Las obligaciones que fueran informadas vencido el plazo oportunamente establecido, se incorporarán al Sistema Integral de Descuentos (SID) solo en el caso en que aún no se hubiera alcanzado el tope máximo al que alude el artículo 2° del Decreto 168/2011 y hasta alcanzar dicho tope.

Artículo 24.- El incumplimiento por parte de las entidades a las que se refiere el artículo 9 del Decreto N° 168/2011 de incorporarse al sistema dentro del plazo de NOVENTA (90) días de la publicación de la presente reglamentación, dará lugar a la resolución de los convenios que oportunamente hubieren suscripto y se encontraren vigentes. En dicho caso las entidades deberán informar a la Secretaría de Recursos Humanos, dentro de los CINCO (5) días de vencido el plazo anterior, el monto y vencimiento de las obligaciones contraídas por los agentes que se encontraren pendientes de cancelación para su incorporación al Sistema Integral de Descuentos (SID). Las obligaciones que fueran informadas vencido el plazo oportunamente establecido, se incorporarán al Sistema Integral de Descuentos (SID) solo en el caso en que aún no se hubiera alcanzado el tope máximo al que alude el artículo 2° del Decreto 168/2011 y hasta alcanzar dicho tope.

Artículo 25.- Fíjase un arancel equivalente al UNO POR CIENTO (1 %) calculado sobre el total a depositar para cada entidad en concepto de gastos de administración.

Artículo 26.- El Gobierno, a través de la Secretaría de Recursos Humanos y/o de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, podrá controlar el cumplimiento de las condiciones generales reguladas en la presente reglamentación y las particulares emergentes de cada convenio, así como adoptar las medidas que estime pertinentes, incluyendo la realización de denuncias ante las autoridades de aplicación y/u organismos de control de las entidades intervinientes.

Artículo 27.- El Gobierno, podrá celebrar convenios con las autoridades de aplicación y/u organismos de control de las entidades sujetas al presente régimen con el objeto de posibilitar un adecuado contralor de las mismas.

Artículo 28.- El incumplimiento por parte de las entidades adheridas al sistema a cualquiera de las disposiciones establecidas por el Decreto N° 168/11, la presente reglamentación o al convenio oportunamente suscripto, podrá, luego de evaluar la conducta de la entidad involucrada, producir la revocación de la autorización para operar bajo el sistema de descuento.

Artículo 29.- Facúltase a la Secretaría de Recursos Humanos a regular la metodología tendiente a la implementación y puesta en operatividad del Sistema Integral de Descuentos (SID) a que se refiere el artículo 2° y establecer el procedimiento para generar y otorgar los códigos de descuento a que se refiere el artículo 6° de la presente.

Artículo 30 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Recursos Humanos, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Grindetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3701

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. N° 1072-MHGC-11 reglamenta el Decreto N° 168-11, que crea el sistema de descuento por recibo de haberes destinado a asociaciones con personería gremial, mutuales, cooperativas, fundaciones, asociaciones sin fines de lucro y entidades bancarias y financieras