RESOLUCIÓN 7989 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

MODIFICA - ARTICULOS 11 Y 16 - RESOLUCIÓN N° 1072-MHGC/11 - SISTEMA DE DESCUENTO POR RECIBO DE HABERES DESTINADO A LAS ASOCIACIONES CON PERSONERÍA GREMIAL MUTUALES FUNDACIONES COOPERATIVAS ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO Y ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIERAS COMPRENDIDAS EN LA LEY NACIONAL N° 21526

Publicación:

07/10/2024

Sanción:

03/10/2024

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: los Decretos N° 168/11 y 116/13, la Resolución N° 1072/GCBA/MHGC/11 y el

Expediente N° 37.305.319-GCABA-DGTALMHF-2024 y;

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 168/11 y su modificatorio N° 116/13 se creó el Sistema de

Descuento por Recibo de Haberes destinado a las asociaciones con personería

gremial, simple inscripción gremial, mutuales, fundaciones, cooperativas y

asociaciones civiles sin fines de lucro, para el descuento de las cuotas de afiliación,

asociación y/o prestaciones efectuadas a los agentes de este Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que a través del artículo 6° de dicha norma, se otorgó al actual Ministerio de Hacienda

y Finanzas la facultad para dictar las normas reglamentarias, complementarias e

interpretativas de las disposiciones del mencionado Decreto y establecer los requisitos

que deberán cumplir las entidades que soliciten operar dentro del Sistema de

Descuento por Recibo de Haberes;

Que con el objeto de establecer un marco funcional que posibilite el desarrollo de una

operatoria eficaz y eficiente del sistema creado, asignando las funciones que le

competen a cada uno de los integrantes del mismo se dictó la Resolución N°

1072/GCBA/MHGC/11,

Que el artículo 11 de la mencionada resolución establece que las entidades deberán

documentar cada operación que se autorice en el marco del Sistema Integral de

Descuentos (SID) la cual deberá estar debidamente suscripta por el agente;

Que el artículo 16 de la Resolución N° 1072/GCBA/MHGC/11, determina que los

agentes podrán solicitar de modo fehaciente que las entidades, en un plazo no mayor

a CUARENTA Y OCHO (48) horas de efectuada la solicitud, certifiquen el monto

adeudado por el mismo en concepto de obligaciones contraídas en cuotas. Dicha

certificación tendrá una validez no menor a DIEZ (10) días y en la misma se deberá

identificar una cuenta bancaria a los fines que los agentes puedan depositar dentro del

plazo de vigencia de los certificados de deuda los montos correspondientes para la

cancelación de las deudas certificadas. La falta de entrega de la certificación en el

plazo previsto implicará la revocación de la autorización para operar bajo el sistema de

descuento;

Que en aras de asegurar la mejora continua de los procesos de la Administración y

con el fin de transparentar aún más la operatoria, en consonancia con los propósitos

del Sistema Integral de Descuento, corresponde profundizar el alcance y las

condiciones de lo preceptuado en los artículos 11 y 16 de la Resolución arriba

mencionada;

Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 6° del Decreto N° 168/11,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 11 de la Resolución 1072-GCBA-MHGC-2011, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Articulo 11.- Las entidades deberán documentar cada operación que se autorice en el

marco del Sistema Integral de Descuentos (SID) la cual deberá estar debidamente

suscripta por el agente, momento a partir del cual se podrá afectar el cupo disponible."

Artículo 2°- Modificar el artículo 16 de la Resolución 1072-GCBA-MHGC-2011, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 16.-Los agentes podrán solicitar de modo fehaciente que las entidades, en un

plazo no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas de efectuada la solicitud,

certifiquen el monto de capital adeudado por el mismo en concepto de obligaciones

contraídas con más los intereses devengados hasta la fecha de validez del

correspondiente certificado y comisiones (de corresponder). No podrán adicionarse a

dicha certificación intereses futuros ni ningún otro concepto a los detallados

anteriormente. La comisión por precancelación no podrá superar el 5% del capital

adeudado (más IVA). Dicha certificación tendrá una validez no menor a DIEZ (10) días

y en la misma se deberá identificar una cuenta bancaria a los fines que los agentes

puedan depositar dentro del plazo de vigencia de los certificados de deuda los montos

correspondientes para la cancelación de las deudas certificadas.

La falta de entrega de la certificación en el plazo previsto implicará la revocación de la

autorización para operar bajo el sistema de descuento."

Artículo 3 - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección

General Unidad Informática de Administración Financiera. Cumplido, archívese.

Arengo Piragine

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 7989/MHFGC/24 modifica el artículo 11 de la Resolución 1072-GCBA-MHGC-2011.</p><p>Artículo 2°- Modifica el artículo 16 de la Resolución 1072-GCBA-MHGC-2011.</p>