RESOLUCIÓN 7989 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
MODIFICA - ARTICULOS 11 Y 16 - RESOLUCIÓN N° 1072-MHGC/11 - SISTEMA DE DESCUENTO POR RECIBO DE HABERES DESTINADO A LAS ASOCIACIONES CON PERSONERÍA GREMIAL MUTUALES FUNDACIONES COOPERATIVAS ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO Y ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIERAS COMPRENDIDAS EN LA LEY NACIONAL N° 21526
Publicación:
07/10/2024
Sanción:
03/10/2024
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: los Decretos N° 168/11 y 116/13, la Resolución N° 1072/GCBA/MHGC/11 y el
Expediente N° 37.305.319-GCABA-DGTALMHF-2024 y;
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 168/11 y su modificatorio N° 116/13 se creó el Sistema de
Descuento por Recibo de Haberes destinado a las asociaciones con personería
gremial, simple inscripción gremial, mutuales, fundaciones, cooperativas y
asociaciones civiles sin fines de lucro, para el descuento de las cuotas de afiliación,
asociación y/o prestaciones efectuadas a los agentes de este Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que a través del artículo 6° de dicha norma, se otorgó al actual Ministerio de Hacienda
y Finanzas la facultad para dictar las normas reglamentarias, complementarias e
interpretativas de las disposiciones del mencionado Decreto y establecer los requisitos
que deberán cumplir las entidades que soliciten operar dentro del Sistema de
Descuento por Recibo de Haberes;
Que con el objeto de establecer un marco funcional que posibilite el desarrollo de una
operatoria eficaz y eficiente del sistema creado, asignando las funciones que le
competen a cada uno de los integrantes del mismo se dictó la Resolución N°
1072/GCBA/MHGC/11,
Que el artículo 11 de la mencionada resolución establece que las entidades deberán
documentar cada operación que se autorice en el marco del Sistema Integral de
Descuentos (SID) la cual deberá estar debidamente suscripta por el agente;
Que el artículo 16 de la Resolución N° 1072/GCBA/MHGC/11, determina que los
agentes podrán solicitar de modo fehaciente que las entidades, en un plazo no mayor
a CUARENTA Y OCHO (48) horas de efectuada la solicitud, certifiquen el monto
adeudado por el mismo en concepto de obligaciones contraídas en cuotas. Dicha
certificación tendrá una validez no menor a DIEZ (10) días y en la misma se deberá
identificar una cuenta bancaria a los fines que los agentes puedan depositar dentro del
plazo de vigencia de los certificados de deuda los montos correspondientes para la
cancelación de las deudas certificadas. La falta de entrega de la certificación en el
plazo previsto implicará la revocación de la autorización para operar bajo el sistema de
descuento;
Que en aras de asegurar la mejora continua de los procesos de la Administración y
con el fin de transparentar aún más la operatoria, en consonancia con los propósitos
del Sistema Integral de Descuento, corresponde profundizar el alcance y las
condiciones de lo preceptuado en los artículos 11 y 16 de la Resolución arriba
mencionada;
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 6° del Decreto N° 168/11,
Artículo 1.- Modificar el artículo 11 de la Resolución 1072-GCBA-MHGC-2011, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 11.- Las entidades deberán documentar cada operación que se autorice en el
marco del Sistema Integral de Descuentos (SID) la cual deberá estar debidamente
suscripta por el agente, momento a partir del cual se podrá afectar el cupo disponible."
Artículo 2°- Modificar el artículo 16 de la Resolución 1072-GCBA-MHGC-2011, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 16.-Los agentes podrán solicitar de modo fehaciente que las entidades, en un
plazo no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas de efectuada la solicitud,
certifiquen el monto de capital adeudado por el mismo en concepto de obligaciones
contraídas con más los intereses devengados hasta la fecha de validez del
correspondiente certificado y comisiones (de corresponder). No podrán adicionarse a
dicha certificación intereses futuros ni ningún otro concepto a los detallados
anteriormente. La comisión por precancelación no podrá superar el 5% del capital
adeudado (más IVA). Dicha certificación tendrá una validez no menor a DIEZ (10) días
y en la misma se deberá identificar una cuenta bancaria a los fines que los agentes
puedan depositar dentro del plazo de vigencia de los certificados de deuda los montos
correspondientes para la cancelación de las deudas certificadas.
La falta de entrega de la certificación en el plazo previsto implicará la revocación de la
autorización para operar bajo el sistema de descuento."
Artículo 3 - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Unidad Informática de Administración Financiera. Cumplido, archívese.
Arengo Piragine