DECRETO 203 2017
Síntesis:
CREA EL SISTEMA DE DESCUENTO POR RECIBO DE HABERES - POLICÍA DE LA CIUDAD - MUTUALES - FUNDACIONES - COOPERATIVAS - ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO - BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DESCUENTO DE CUOTAS DE AFILIACIÓN - ASOCIACIÓN - PRESTACIONES - AMORTIZACIONES Y SERVICIOS DE PRÉSTAMOS - PAGOS POR CONSUMO Y CUOTAS SOCIALES - FACULTA AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD A DICTAR NORMAS COMPLEMENTARIAS E INTERPRETATIVAS - SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD - CREA PADRÓN - SISTEMA DE CÓDIGO DE DESCUENTO - FIJA LÍMITE MÁXIMO PARA EL COSTO DE CRÉDITOS - SOLICITUDES DE OPERACIONES DE CÓDIGO DE DESCUENTO
Publicación:
14/06/2017
Sanción:
09/06/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado mediante Ley N° 5.666), 5.688, los Decretos
Nros. 14/PEN/12, 168/11, 116/13, 138/15, el Expediente N° 9.684.898/MGEYA-
DGARHS/17, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5688 se establecieron las bases jurídicas e institucionales
fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que a través del Libro II de la mencionada ley, se creó la Policía de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que por otra parte, en la citada Ley, en el Libro II, Título III, Capítulo XXV "Bienestar" y
el Título IV, Capítulo V del mismo Libro "Derechos, Deberes y Prohibiciones" prevén
distintas obligaciones y deberes en cabeza del Gobierno de la Ciudad, a los fines de
garantizar al personal con estado y sin estado policial de la Policía de la Ciudad, entre
otras cuestiones, la percepción de los sueldos, suplementos y demás asignaciones
que las disposiciones legales determinen;
Que conforme la Cláusula Transitoria Tercera, el personal que revista en la Policía
Federal Argentina transferido en virtud del "Convenio de Transferencia Progresiva a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en todas
las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
aprobado por la Resolución de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires N° 298/15
y el personal que revista en la Policía Metropolitana, integran la Policía de la Ciudad a
partir del 1° de enero de 2017;
Que mediante el Decreto N° 168/11 y su modificatorio Decreto N° 116/13, se creó el
Sistema de Descuento por Recibo de Haberes destinado a atender el cumplimiento de
las obligaciones dinerarias asumidas por los agentes del Gobierno de la Ciudad;
Que a través del Decreto N° 138/15, se autorizó el descuento por recibo de haberes,
previa conformidad expresa del deudor, para el recupero de las cuotas de los distintos
créditos otorgados por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a los agentes de la
Policía Metropolitana;
Que por su parte, el Decreto Nacional N° 14/12 aprobó, para los agentes de la
Administración Pública Nacional, un Régimen de deducción de haberes, de aplicación
para el personal de la Policía Federal Argentina;
Que en este contexto, se advierte la necesidad de establecer pautas que unifiquen los
criterios adoptados en los distintos sistemas y asimismo posibiliten el acceso al crédito
por parte de sus agentes, de un modo razonable y certero;
Que para que la totalidad de las obligaciones contraídas por los agentes no
quebranten la intangibilidad de su salario es ineludible determinar topes de deducción
de haberes;
Que resulta oportuno promover y proteger los principios sociales que las entidades sin
fines de lucro y de la economía social sustentan, excluyendo a las entidades
comprendidas en la Ley N° 21.526 del Sistema de Descuento por Recibo de Haberes;
ello sin menoscabar los derechos de aquellas incorporadas al sistema del Decreto
Nacional N° 14/12 para los agentes de la Administración Pública Nacional de
aplicación para el personal de la Policía Federal Argentina;
Que de conformidad con su Carta Orgánica, el Banco Ciudad de Buenos Aires es una
persona jurídica, pública y autárquica, con plena autonomía de gestión, presupuestaria
y administrativa y por mandato constitucional, banco oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, su agente financiero e instrumento de política crediticia, destinada
prioritariamente a promover el crecimiento del empleo, la equidad distributiva y la
calidad de vida, privilegiando la asistencia a la pequeña y mediana empresa y el
crédito social;
Que de ello se desprende la función social asignada al Banco Ciudad de Buenos
Aires, correspondiendo en consecuencia otorgarle el mismo tratamiento que a las
demás entidades de la economía social;
Que corresponde sostener, asimismo, que los aportes que efectúan los asociados a
las entidades de la economía social a través de las cuotas de afiliación o asociación,
resultan indispensables para su manutención y desarrollo por lo cual corresponde
garantizar el descuento de las mismas;
Que en miras a optimizar la gestión administrativa del Estado, resulta imperioso
establecer el procedimiento que deberán cumplir las entidades comprendidas en el
Sistema para participar en la operatoria de descuentos; y asimismo, crear un padrón
de Entidades y organizar la tramitación de los códigos de descuentos que
correspondan a cada una de ellas;
Que la autorización para operar en el Sistema que se crea a través del presente
Decreto deberá limitarse temporalmente a efectos de que las entidades comprendidas
en el mismo acrediten periódicamente la vigencia de las condiciones de admisibilidad
que prevea la normativa correspondiente;
Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de
Hacienda, entiende en la sistematización y operación de los procesos de
administración de los recursos humanos y las liquidaciones de salarios para el
escalafón general, el estatuto docente y la carrera de profesionales de la salud, así
como implementar las políticas salariales para el personal del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en función de los lineamientos establecidos por la Ley N° 5.688, la Policía de la
Ciudad depende jerárquica y funcionalmente del Jefe de Gobierno a través del
Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que por ello, resulta necesario facultar al Ministerio de Justicia y Seguridad a dictar las
normas complementarias e interpretativas de las disposiciones del presente Decreto y
establecer los requisitos que deberán cumplir las entidades que soliciten operar dentro
del Sistema que se crea por el presente;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete en los términos de la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase el Sistema de Descuento por Recibo de Haberes de la Policía de
la Ciudad, destinado a las mutuales, fundaciones, cooperativas, asociaciones civiles
sin fines de lucro y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, para el descuento de las
cuotas de afiliación, asociación y/o prestaciones efectuadas a los agentes de la Policía
de la Ciudad.
El presente régimen comprende las amortizaciones y servicios de préstamos, pagos
por consumo y cuotas sociales.
Artículo 2°.- La remuneración del personal de la Policía de la Ciudad solo podrá ser
afectada por obligaciones dinerarias de carácter convencional, hasta un máximo de un
treinta por ciento (30%) del haber mensual, descontadas las retenciones impuestas
por las normas vigentes en el ámbito de este Gobierno. En el supuesto en que la
remuneración se encuentre, asimismo, sujeta a embargos judiciales, los mismos
tendrán prioridad sobre las deducciones surgidas de convenios entre partes,
afectándose los haberes con ajuste a los porcentajes y/o sumas establecidas por
orden judicial.
Artículo 3°.- Los haberes resultantes de las deducciones dispuestas en el Sistema que
se establece por el presente Decreto no podrán ser inferiores al monto equivalente al
salario mínimo vital y móvil fijado por la legislación vigente.
Artículo 4°.- Todo agente que solicite el acceso a un crédito en el marco de este
régimen deberá gestionar ante la Dirección General Administración de Recursos
Humanos de Seguridad, dependiente de la Subsecretaría Administración de Seguridad
del Ministerio de Justicia y Seguridad y/o la que en el futuro la reemplace, una
certificación de haberes, conforme condiciones, metodología y especificaciones que
determine esta última , donde conste como mínimo, el monto del porcentaje de
deducción disponible de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del presente
decreto, la entidad titular del código de descuento ante la cual será presentada y el
plazo de vigencia de dicha certificación.
Artículo 5°.- La autorización para operar mediante el Sistema de Descuento por Recibo
de Haberes será otorgada por la Subsecretaría de Administración de Seguridad del
Ministerio de Justicia y Seguridad y/o la que en el futuro la reemplace, y/o quien esta
designe; y tendrá vigencia por el plazo de un año desde su emisión, o hasta que las
entidades comprendidas en el Sistema pierdan las condiciones de admisibilidad
exigidas por la reglamentación, lo que ocurra primero.
Artículo 6°.- Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Administración de Seguridad
dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad el padrón de las entidades
comprendidas en el artículo 1° del presente Decreto, cuyas operaciones sean
reembolsados mediante el sistema de código de descuento. Tanto las entidades
comprendidas en el marco de los Decretos Nros. 168/11 y su modificatorio Decreto
116/13, 138/15, del Decreto Nacional N° 14/12, así como las que se incorporen en el
futuro con el mismo objeto deberán solicitar expresamente su inscripción en el padrón
que por el presente se crea para operar con dicho sistema.
Artículo 7°.- Fíjase un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través
de la operación de código de descuento a favor de las entidades comprendidas en el
artículo 1°, en la forma de Costo Financiero Total (C.F.T.) expresado como Tasa
Efectiva Anual (T.E.A.) que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los
beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota
social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto. El C.F.T. máximo no
podrá exceder en un cinco por ciento (5%) adicional la tasa informada mensualmente
por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires como aplicable a las operaciones de
préstamos personales, que sean reembolsados a través del sistema de código de
descuento.
Artículo 8°.- La conducta del agente y/o funcionario que efectivice deducciones del
salario del trabajador por un porcentaje superior al establecido en el artículo 2° del
presente decreto será pasible de las sanciones disciplinarias correspondientes.
Artículo 9°.- El Ministerio de Justicia y Seguridad, dictará las normas complementarias
e interpretativas de las disposiciones del presente Decreto y establecerá los requisitos
que deberán cumplir las entidades que soliciten operar dentro del presente Sistema.
Artículo 10.- Las entidades comprendidas en el artículo 1° que se encuentren
percibiendo las cuotas de afiliación, asociación y/o prestaciones mediante descuento
por recibo de haberes respecto de personal de la Policía de la Ciudad, en el marco de
normas preexistentes y/o convenios celebrados oportunamente con este Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires, y/o en virtud del Decreto Nacional N° 14/12, deberán
adecuarse a los términos del presente y su reglamentación, dentro del plazo de
noventa (90) días de la entrada en vigencia de esta última.
Artículo 11.- El régimen que se establece se aplicará a las solicitudes de operaciones
de descuento que se efectúen a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto,
a las que se encuentren en trámite de aprobación en los respectivos organismos y a
las aprobadas que no hubieran tenido principio de ejecución en razón de no haber
comenzado a hacerse efectivos los descuentos. Los descuentos o deducciones en
curso de ejecución que estuvieren debidamente autorizados en el marco de normas
preexistentes y/o convenios celebrados oportunamente con este Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires y/o en virtud del Decreto Nacional N° 14/12, continuarán
hasta su extinción, salvo que los beneficiarios opten por su cancelación anticipada por
hasta el importe del capital adeudado más los intereses calculados hasta la fecha de
dicha cancelación.
Artículo 12.- Derógase el Decreto N° 138/15.
Artículo 13.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministro de Justicia y
Seguridad y de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 14.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Unidad Informática de Administración Financiera, ambas del Ministerio de
Hacienda y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Administración de
Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Ocampo - Mura - Miguel