DECRETO 203 2017

Síntesis:

CREA EL SISTEMA DE DESCUENTO POR RECIBO DE HABERES - POLICÍA DE LA CIUDAD - MUTUALES - FUNDACIONES - COOPERATIVAS - ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO - BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DESCUENTO DE CUOTAS DE AFILIACIÓN - ASOCIACIÓN  - PRESTACIONES - AMORTIZACIONES Y SERVICIOS DE PRÉSTAMOS - PAGOS POR CONSUMO Y CUOTAS SOCIALES - FACULTA AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD A DICTAR NORMAS COMPLEMENTARIAS E INTERPRETATIVAS - SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD - CREA PADRÓN - SISTEMA DE CÓDIGO DE DESCUENTO - FIJA LÍMITE MÁXIMO PARA EL COSTO DE CRÉDITOS - SOLICITUDES DE OPERACIONES DE CÓDIGO DE DESCUENTO

Publicación:

14/06/2017

Sanción:

09/06/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VER TEXTO ACTUALIZADO 

VISTO:

Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado mediante Ley N° 5.666), 5.688, los Decretos

Nros. 14/PEN/12, 168/11, 116/13, 138/15, el Expediente N° 9.684.898/MGEYA-

DGARHS/17, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 5688 se establecieron las bases jurídicas e institucionales

fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que a través del Libro II de la mencionada ley, se creó la Policía de la Ciudad de

Buenos Aires;

Que por otra parte, en la citada Ley, en el Libro II, Título III, Capítulo XXV "Bienestar" y

el Título IV, Capítulo V del mismo Libro "Derechos, Deberes y Prohibiciones" prevén

distintas obligaciones y deberes en cabeza del Gobierno de la Ciudad, a los fines de

garantizar al personal con estado y sin estado policial de la Policía de la Ciudad, entre

otras cuestiones, la percepción de los sueldos, suplementos y demás asignaciones

que las disposiciones legales determinen;

Que conforme la Cláusula Transitoria Tercera, el personal que revista en la Policía

Federal Argentina transferido en virtud del "Convenio de Transferencia Progresiva a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en todas

las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",

aprobado por la Resolución de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires N° 298/15

y el personal que revista en la Policía Metropolitana, integran la Policía de la Ciudad a

partir del 1° de enero de 2017;

Que mediante el Decreto N° 168/11 y su modificatorio Decreto N° 116/13, se creó el

Sistema de Descuento por Recibo de Haberes destinado a atender el cumplimiento de

las obligaciones dinerarias asumidas por los agentes del Gobierno de la Ciudad;

Que a través del Decreto N° 138/15, se autorizó el descuento por recibo de haberes,

previa conformidad expresa del deudor, para el recupero de las cuotas de los distintos

créditos otorgados por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a los agentes de la

Policía Metropolitana;

Que por su parte, el Decreto Nacional N° 14/12 aprobó, para los agentes de la

Administración Pública Nacional, un Régimen de deducción de haberes, de aplicación

para el personal de la Policía Federal Argentina;

Que en este contexto, se advierte la necesidad de establecer pautas que unifiquen los

criterios adoptados en los distintos sistemas y asimismo posibiliten el acceso al crédito

por parte de sus agentes, de un modo razonable y certero;

Que para que la totalidad de las obligaciones contraídas por los agentes no

quebranten la intangibilidad de su salario es ineludible determinar topes de deducción

de haberes;

Que resulta oportuno promover y proteger los principios sociales que las entidades sin

fines de lucro y de la economía social sustentan, excluyendo a las entidades

comprendidas en la Ley N° 21.526 del Sistema de Descuento por Recibo de Haberes;

ello sin menoscabar los derechos de aquellas incorporadas al sistema del Decreto

Nacional N° 14/12 para los agentes de la Administración Pública Nacional de

aplicación para el personal de la Policía Federal Argentina;

Que de conformidad con su Carta Orgánica, el Banco Ciudad de Buenos Aires es una

persona jurídica, pública y autárquica, con plena autonomía de gestión, presupuestaria

y administrativa y por mandato constitucional, banco oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, su agente financiero e instrumento de política crediticia, destinada

prioritariamente a promover el crecimiento del empleo, la equidad distributiva y la

calidad de vida, privilegiando la asistencia a la pequeña y mediana empresa y el

crédito social;

Que de ello se desprende la función social asignada al Banco Ciudad de Buenos

Aires, correspondiendo en consecuencia otorgarle el mismo tratamiento que a las

demás entidades de la economía social;

Que corresponde sostener, asimismo, que los aportes que efectúan los asociados a

las entidades de la economía social a través de las cuotas de afiliación o asociación,

resultan indispensables para su manutención y desarrollo por lo cual corresponde

garantizar el descuento de las mismas;

Que en miras a optimizar la gestión administrativa del Estado, resulta imperioso

establecer el procedimiento que deberán cumplir las entidades comprendidas en el

Sistema para participar en la operatoria de descuentos; y asimismo, crear un padrón

de Entidades y organizar la tramitación de los códigos de descuentos que

correspondan a cada una de ellas;

Que la autorización para operar en el Sistema que se crea a través del presente

Decreto deberá limitarse temporalmente a efectos de que las entidades comprendidas

en el mismo acrediten periódicamente la vigencia de las condiciones de admisibilidad

que prevea la normativa correspondiente;

Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de

Hacienda, entiende en la sistematización y operación de los procesos de

administración de los recursos humanos y las liquidaciones de salarios para el

escalafón general, el estatuto docente y la carrera de profesionales de la salud, así

como implementar las políticas salariales para el personal del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en función de los lineamientos establecidos por la Ley N° 5.688, la Policía de la

Ciudad depende jerárquica y funcionalmente del Jefe de Gobierno a través del

Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que por ello, resulta necesario facultar al Ministerio de Justicia y Seguridad a dictar las

normas complementarias e interpretativas de las disposiciones del presente Decreto y

establecer los requisitos que deberán cumplir las entidades que soliciten operar dentro

del Sistema que se crea por el presente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete en los términos de la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Créase el Sistema de Descuento por Recibo de Haberes de la Policía de

la Ciudad, destinado a las mutuales, fundaciones, cooperativas, asociaciones civiles

sin fines de lucro y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, para el descuento de las

cuotas de afiliación, asociación y/o prestaciones efectuadas a los agentes de la Policía

de la Ciudad.

El presente régimen comprende las amortizaciones y servicios de préstamos, pagos

por consumo y cuotas sociales.

Artículo 2°.- La remuneración del personal de la Policía de la Ciudad solo podrá ser

afectada por obligaciones dinerarias de carácter convencional, hasta un máximo de un

treinta por ciento (30%) del haber mensual, descontadas las retenciones impuestas

por las normas vigentes en el ámbito de este Gobierno. En el supuesto en que la

remuneración se encuentre, asimismo, sujeta a embargos judiciales, los mismos

tendrán prioridad sobre las deducciones surgidas de convenios entre partes,

afectándose los haberes con ajuste a los porcentajes y/o sumas establecidas por

orden judicial.

Artículo 3°.- Los haberes resultantes de las deducciones dispuestas en el Sistema que

se establece por el presente Decreto no podrán ser inferiores al monto equivalente al

salario mínimo vital y móvil fijado por la legislación vigente.

Artículo 4°.- Todo agente que solicite el acceso a un crédito en el marco de este

régimen deberá gestionar ante la Dirección General Administración de Recursos

Humanos de Seguridad, dependiente de la Subsecretaría Administración de Seguridad

del Ministerio de Justicia y Seguridad y/o la que en el futuro la reemplace, una

certificación de haberes, conforme condiciones, metodología y especificaciones que

determine esta última , donde conste como mínimo, el monto del porcentaje de

deducción disponible de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del presente

decreto, la entidad titular del código de descuento ante la cual será presentada y el

plazo de vigencia de dicha certificación.

Artículo 5°.- La autorización para operar mediante el Sistema de Descuento por Recibo

de Haberes será otorgada por la Subsecretaría de Administración de Seguridad del

Ministerio de Justicia y Seguridad y/o la que en el futuro la reemplace, y/o quien esta

designe; y tendrá vigencia por el plazo de un año desde su emisión, o hasta que las

entidades comprendidas en el Sistema pierdan las condiciones de admisibilidad

exigidas por la reglamentación, lo que ocurra primero.

Artículo 6°.- Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Administración de Seguridad

dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad el padrón de las entidades

comprendidas en el artículo 1° del presente Decreto, cuyas operaciones sean

reembolsados mediante el sistema de código de descuento. Tanto las entidades

comprendidas en el marco de los Decretos Nros. 168/11 y su modificatorio Decreto

116/13, 138/15, del Decreto Nacional N° 14/12, así como las que se incorporen en el

futuro con el mismo objeto deberán solicitar expresamente su inscripción en el padrón

que por el presente se crea para operar con dicho sistema.

Artículo 7°.- Fíjase un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través

de la operación de código de descuento a favor de las entidades comprendidas en el

artículo 1°, en la forma de Costo Financiero Total (C.F.T.) expresado como Tasa

Efectiva Anual (T.E.A.) que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los

beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota

social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto. El C.F.T. máximo no

podrá exceder en un cinco por ciento (5%) adicional la tasa informada mensualmente

por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires como aplicable a las operaciones de

préstamos personales, que sean reembolsados a través del sistema de código de

descuento.

Artículo 8°.- La conducta del agente y/o funcionario que efectivice deducciones del

salario del trabajador por un porcentaje superior al establecido en el artículo 2° del

presente decreto será pasible de las sanciones disciplinarias correspondientes.

Artículo 9°.- El Ministerio de Justicia y Seguridad, dictará las normas complementarias

e interpretativas de las disposiciones del presente Decreto y establecerá los requisitos

que deberán cumplir las entidades que soliciten operar dentro del presente Sistema.

Artículo 10.- Las entidades comprendidas en el artículo 1° que se encuentren

percibiendo las cuotas de afiliación, asociación y/o prestaciones mediante descuento

por recibo de haberes respecto de personal de la Policía de la Ciudad, en el marco de

normas preexistentes y/o convenios celebrados oportunamente con este Gobierno de

la Ciudad de Buenos Aires, y/o en virtud del Decreto Nacional N° 14/12, deberán

adecuarse a los términos del presente y su reglamentación, dentro del plazo de

noventa (90) días de la entrada en vigencia de esta última.

Artículo 11.- El régimen que se establece se aplicará a las solicitudes de operaciones

de descuento que se efectúen a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto,

a las que se encuentren en trámite de aprobación en los respectivos organismos y a

las aprobadas que no hubieran tenido principio de ejecución en razón de no haber

comenzado a hacerse efectivos los descuentos. Los descuentos o deducciones en

curso de ejecución que estuvieren debidamente autorizados en el marco de normas

preexistentes y/o convenios celebrados oportunamente con este Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires y/o en virtud del Decreto Nacional N° 14/12, continuarán

hasta su extinción, salvo que los beneficiarios opten por su cancelación anticipada por

hasta el importe del capital adeudado más los intereses calculados hasta la fecha de

dicha cancelación.

Artículo 12.- Derógase el Decreto N° 138/15.

Artículo 13.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministro de Justicia y

Seguridad y de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 14.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección

General Unidad Informática de Administración Financiera, ambas del Ministerio de

Hacienda y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Administración de

Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Ocampo - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 203-17, crea el Sistema de Descuento por Recibo de Haberes de la Policía de la Ciudad, destinado a las mutuales, fundaciones, cooperativas, asociaciones civiles sin fines de lucro y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, para el descuento de las cuotas de afiliación, asociación y/o prestaciones efectuadas a los agentes de la Policía de la Ciudad, creada a través del Libro II de la Ley 5688.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 519-MJYSGC-18 aprueba el Procedimiento para la Inscripción y Baja de Entidades en el Padrón creado por el Art. 6 del Decreto 203-17.</p><p>Art. 2 aprueba el modelo de Convenio.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 152-18 modifica el artículo 1 del Decreto 203-17.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 6 del Decreto 203-17 establece que las entidades comprendidas en el marco del Decreto 168 y su modificatorio Decreto 116/13, así como las que se incorporen en el futuro con el mismo objeto, deberán solicitar expresamente su inscripción en el padrón que por el presente se crea, para operar con el sistema de código de descuento.</p>
DEROGA
<p>Art. 12 del Decreto 203-17 deroga el Decreto 138-15.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 615-MJYSGC-17 aprueba la reglamentación del Decreto 203/17.</p>