DECRETO 152 2018

Síntesis:

MODIFICA EL DECRETO 203-17 - SISTEMA DE DESCUENTO POR RECIBO DE HABERES - POLICÍA DE LA CIUDAD - MUTUALES - FUNDACIONES - COOPERATIVAS - ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO - BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 

Publicación:

22/05/2018

Sanción:

17/05/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 5.688, los Decretos Nros. 1866/PEN/83, 216/PEN/17 y 203/17, y el

Expediente Electrónico N° EX-2018-10174400- -MGEYA-DGARHS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 5688 se establecieron las bases jurídicas e institucionales

fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y se creó la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la citada Ley, en el Título III, Capítulo XXV "Bienestar" y Título IV, Capítulo V

"Derechos, Deberes y Prohibiciones", ambos del Libro II, prevén distintas obligaciones

y deberes en cabeza del Gobierno de la Ciudad, a los fines de garantizar al personal

con estado y sin estado policial de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

entre otras cuestiones, la percepción de los sueldos, suplementos y demás

asignaciones que las disposiciones legales determinen;

Que conforme la Cláusula Transitoria Tercera, el personal que revista en la Policía

Federal Argentina transferido en virtud del "Convenio de Transferencia Progresiva a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en todas

las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",

aprobado por la Resolución de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires N° 298/15

y el personal que revista en la Policía Metropolitana, integran la Policía de la Ciudad a

partir del 1° de enero de 2017;

Que mediante Decreto N° 203/17 se creó el Sistema de Descuento por Recibo de

Haberes de la Policía de la Ciudad, destinado a las mutuales, fundaciones,

cooperativas, asociaciones civiles sin fines de lucro y el Banco de la Ciudad de

Buenos Aires, para el descuento de las cuotas de afiliación, asociación y/o

prestaciones efectuadas a los agentes de la Policía de la Ciudad;

Que el Decreto Reglamentario N° 1866/PEN/83, referido a las normas para el personal

de la Policía Federal Argentina, en su artículo 806 establece como misión de la

Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina "...propender al

bienestar moral y material de los integrantes de la Institución y sus familiares,

mediante la prestación de servicios sociales y asistenciales";

Que el artículo 1° del Decreto N° 216/PEN/17 modificó el artículo 808 del Decreto

Reglamentario N° 1866/PEN/83, incorporando como afiliados obligatorios de la

Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina a: "c) El personal de la

Policía Federal Argentina transferido a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud

del Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de

facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que al momento de efectivizarse la misma se

encontraba en condiciones de retiro voluntario, jubilación o pensión" y "d) El personal

de la Policía Federal Argentina transferido a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en

virtud del Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales

ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no encontrándose en

condiciones de retiro voluntario, jubilación o pensión al momento de efectivizarse la

misma, no hubiere optado por afiliarse a la Obra Social de la Policía de la Ciudad";

Que, asimismo, el artículo 807 del Decreto Reglamentario N° 1866/PEN/83 enumera

los fines esenciales de la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal

Argentina, consistentes en diferentes prestaciones, extensibles al personal de la

Policía de la Ciudad alcanzado por los incisos c) y d) del artículo 808 del mencionado

Decreto;

Que la nueva redacción del artículo 823 del Decreto Reglamentario N° 1866/PEN/83

conforme modificación establecida por el citado Decreto PEN N° 216/17, establece en

su inciso e) que la percepción de las cuotas de los afiliados conforme lo previsto por

los artículos 808, incisos c) y d) y 809 inciso f) se efectuará mediante transferencia a

realizarse entre los días 1 a 10 de cada mes por el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, cuyo costo se estima conveniente se canalice a través del Sistema

aprobado por el Decreto N° 203/17;

Que, asimismo, mediante la Ley N° 5688 se creó la Obra Social del Personal de

Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (O.S.Pe.Se.),

continuadora de la Obra Social de la Policía Metropolitana (O.S.P.O.M.E.) creada por

la abrogada Ley N° 2894), sin adhesión a la Leyes Nacionales N° 23.660 y N° 23.661,

como Ente Público no Estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa,

con capacidad de estar en juicio y carácter de sujeto de derecho, con el alcance que

establece el Código Civil y Comercial de la Nación;

Que la O.S.Pe.Se. tiene como objeto principal la prestación de servicios de salud que

contengan acciones colectivas e individuales de promoción, prevención, atención,

recuperación y rehabilitación, como otros de carácter social que en un futuro pueda

implementar;

Que conforme lo dispuesto por el artículo 428, inciso 3) de la Ley N° 5688, entre los

recursos de la O.S.Pe.Se. se encuentran "Los derechos, aranceles, co seguros y otras

actividades que realice", los que podrán también descontarse a través del Sistema

aprobado por el Decreto N° 203/17;

Que, en consecuencia resulta necesario y conveniente incluir a la Superintendencia de

Bienestar de la Policía Federal Argentina y a la O.S.Pe.Se, entre los destinatarios del

Sistema de Descuento por Recibo de Haberes de la Policía de la Ciudad, creado por

Decreto N° 203/17.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 203/17, el que queda redactado

de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Créase el Sistema de Descuento por Recibo de

Haberes de la Policía de la Ciudad destinado a las mutuales, fundaciones,

cooperativas, asociaciones civiles sin fines de lucro, el Banco de la Ciudad de Buenos

Aires, la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina con los

alcances del artículo 808 incisos c) y d) y 809 inciso f) del Decreto Reglamentario N°

1866/PEN/83 y a la Obra Social del Personal de Seguridad Pública de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (O.S.Pe.Se.), para el descuento de las cuotas de afiliación,

asociación y/o prestaciones efectuadas a los agentes de la Policía de la Ciudad. El

presente régimen comprende las amortizaciones y servicios de préstamos, pagos por

consumo y cuotas sociales".

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministro de Justicia y

Seguridad y de Economía y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección

General Unidad Informática de Administración Financiera, ambas del Ministerio de

Economía y Finanzas y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y, para

su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Administración de

Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Ocampo - Mura - Miguel

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Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 152-18 modifica el artículo 1 del Decreto 203-17.</p>