DECRETO 152 2018
Síntesis:
MODIFICA EL DECRETO 203-17 - SISTEMA DE DESCUENTO POR RECIBO DE HABERES - POLICÍA DE LA CIUDAD - MUTUALES - FUNDACIONES - COOPERATIVAS - ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO - BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
22/05/2018
Sanción:
17/05/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 5.688, los Decretos Nros. 1866/PEN/83, 216/PEN/17 y 203/17, y el
Expediente Electrónico N° EX-2018-10174400- -MGEYA-DGARHS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5688 se establecieron las bases jurídicas e institucionales
fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y se creó la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la citada Ley, en el Título III, Capítulo XXV "Bienestar" y Título IV, Capítulo V
"Derechos, Deberes y Prohibiciones", ambos del Libro II, prevén distintas obligaciones
y deberes en cabeza del Gobierno de la Ciudad, a los fines de garantizar al personal
con estado y sin estado policial de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
entre otras cuestiones, la percepción de los sueldos, suplementos y demás
asignaciones que las disposiciones legales determinen;
Que conforme la Cláusula Transitoria Tercera, el personal que revista en la Policía
Federal Argentina transferido en virtud del "Convenio de Transferencia Progresiva a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en todas
las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
aprobado por la Resolución de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires N° 298/15
y el personal que revista en la Policía Metropolitana, integran la Policía de la Ciudad a
partir del 1° de enero de 2017;
Que mediante Decreto N° 203/17 se creó el Sistema de Descuento por Recibo de
Haberes de la Policía de la Ciudad, destinado a las mutuales, fundaciones,
cooperativas, asociaciones civiles sin fines de lucro y el Banco de la Ciudad de
Buenos Aires, para el descuento de las cuotas de afiliación, asociación y/o
prestaciones efectuadas a los agentes de la Policía de la Ciudad;
Que el Decreto Reglamentario N° 1866/PEN/83, referido a las normas para el personal
de la Policía Federal Argentina, en su artículo 806 establece como misión de la
Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina "...propender al
bienestar moral y material de los integrantes de la Institución y sus familiares,
mediante la prestación de servicios sociales y asistenciales";
Que el artículo 1° del Decreto N° 216/PEN/17 modificó el artículo 808 del Decreto
Reglamentario N° 1866/PEN/83, incorporando como afiliados obligatorios de la
Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina a: "c) El personal de la
Policía Federal Argentina transferido a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud
del Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que al momento de efectivizarse la misma se
encontraba en condiciones de retiro voluntario, jubilación o pensión" y "d) El personal
de la Policía Federal Argentina transferido a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
virtud del Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales
ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no encontrándose en
condiciones de retiro voluntario, jubilación o pensión al momento de efectivizarse la
misma, no hubiere optado por afiliarse a la Obra Social de la Policía de la Ciudad";
Que, asimismo, el artículo 807 del Decreto Reglamentario N° 1866/PEN/83 enumera
los fines esenciales de la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal
Argentina, consistentes en diferentes prestaciones, extensibles al personal de la
Policía de la Ciudad alcanzado por los incisos c) y d) del artículo 808 del mencionado
Decreto;
Que la nueva redacción del artículo 823 del Decreto Reglamentario N° 1866/PEN/83
conforme modificación establecida por el citado Decreto PEN N° 216/17, establece en
su inciso e) que la percepción de las cuotas de los afiliados conforme lo previsto por
los artículos 808, incisos c) y d) y 809 inciso f) se efectuará mediante transferencia a
realizarse entre los días 1 a 10 de cada mes por el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, cuyo costo se estima conveniente se canalice a través del Sistema
aprobado por el Decreto N° 203/17;
Que, asimismo, mediante la Ley N° 5688 se creó la Obra Social del Personal de
Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (O.S.Pe.Se.),
continuadora de la Obra Social de la Policía Metropolitana (O.S.P.O.M.E.) creada por
la abrogada Ley N° 2894), sin adhesión a la Leyes Nacionales N° 23.660 y N° 23.661,
como Ente Público no Estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa,
con capacidad de estar en juicio y carácter de sujeto de derecho, con el alcance que
establece el Código Civil y Comercial de la Nación;
Que la O.S.Pe.Se. tiene como objeto principal la prestación de servicios de salud que
contengan acciones colectivas e individuales de promoción, prevención, atención,
recuperación y rehabilitación, como otros de carácter social que en un futuro pueda
implementar;
Que conforme lo dispuesto por el artículo 428, inciso 3) de la Ley N° 5688, entre los
recursos de la O.S.Pe.Se. se encuentran "Los derechos, aranceles, co seguros y otras
actividades que realice", los que podrán también descontarse a través del Sistema
aprobado por el Decreto N° 203/17;
Que, en consecuencia resulta necesario y conveniente incluir a la Superintendencia de
Bienestar de la Policía Federal Argentina y a la O.S.Pe.Se, entre los destinatarios del
Sistema de Descuento por Recibo de Haberes de la Policía de la Ciudad, creado por
Decreto N° 203/17.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 203/17, el que queda redactado
de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Créase el Sistema de Descuento por Recibo de
Haberes de la Policía de la Ciudad destinado a las mutuales, fundaciones,
cooperativas, asociaciones civiles sin fines de lucro, el Banco de la Ciudad de Buenos
Aires, la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina con los
alcances del artículo 808 incisos c) y d) y 809 inciso f) del Decreto Reglamentario N°
1866/PEN/83 y a la Obra Social del Personal de Seguridad Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (O.S.Pe.Se.), para el descuento de las cuotas de afiliación,
asociación y/o prestaciones efectuadas a los agentes de la Policía de la Ciudad. El
presente régimen comprende las amortizaciones y servicios de préstamos, pagos por
consumo y cuotas sociales".
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministro de Justicia y
Seguridad y de Economía y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Unidad Informática de Administración Financiera, ambas del Ministerio de
Economía y Finanzas y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y, para
su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Administración de
Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Ocampo - Mura - Miguel