DECRETO 138 2015

Síntesis:

AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO POR RECIBO DE HABERES - AUTORIZAZIÓN EXPRESA DEL DEUDOR - RECUPERO DE CUOTAS DE CRÉDITOS OTORGADOS POR EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - AGENTES DE LA POLICÍA METROPOLITANA - PERSONAL - REMUNERACIONES - SALARIOS - SUELDOS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - PRÉSTAMOS DE DINERO - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Publicación:

06/05/2015

Sanción:

29/04/2015

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes N° 2.894, N° 2.947 y N° 4.013, los Decretos N° 660/11 y N° 165/14, el

Expediente Electrónico N° 17.022.776/MGEYA-DGALPM/14, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.894 se creó la Policía Metropolitana, con las funciones de

seguridad general, prevención, protección y resguardo de personas y bienes, y de

auxiliar de la Justicia;

Que a través de la Ley N° 2.947 se estableció el Estatuto del Personal de la Policía

Metropolitana, que determina las bases jurídicas e institucionales que regirán la

relación de empleo del personal de la mencionada fuerza;

Que por otro lado, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

artículo 55 dispone que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires "es banco oficial de la

Ciudad, su agente financiero e instrumento de política crediticia";

Que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, más allá de su función de agente

financiero, desarrolla una función social asignada, tratándose de una entidad

destinada a promover el crecimiento del empleo, la equidad distributiva y la calidad de

vida, privilegiando la asistencia a la pequeña y mediana empresa y el crédito social;

Que el recupero que debe efectuar la referida entidad a través de las cuotas de los

créditos resulta indispensable para el cumplimiento de sus fines y el otorgamiento de

nuevos préstamos;

Que la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana de la

Subsecretaría de Administración de la Policía Metropolitana del Ministerio de Justicia y

Seguridad solicita se arbitren las medidas a efectos de que se autorice el descuento

por recibo de haberes del personal policial para el recupero de las cuotas de los

distintos créditos otorgados por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a dichos

agentes;

Que en función de los lineamientos establecidos por la Ley N° 4.013, corresponde al

Ministerio de Modernización diseñar e implementar las políticas de gestión y

administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a la vez que le compete diseñar, implementar y supervisar en forma

conjunta con el Ministerio de Hacienda, la aplicación de la política salarial del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de conformidad con los términos de los Decretos N° 660/11 y N° 165/14,

corresponde a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del

Ministerio de Modernización, entender en la sistematización y operación de los

procesos de administración de los recursos humanos y las liquidaciones de salarios

para el escalafón general, el estatuto docente y la carrera de profesionales de la salud,

así como implementar las políticas salariales para el personal del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por ello, corresponde encomendar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos dependiente del Ministerio de Modernización y la Subsecretaría de

Administración de la Policía Metropolitana a establecer, conjuntamente, el

procedimiento para la instrumentación de la medida que aquí se propicia;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete en los términos de la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Autorízase el descuento por recibo de haberes, previa conformidad

expresa del deudor, para el recupero de las cuotas de los distintos créditos otorgados

por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a los agentes de la Policía Metropolitana.

Artículo 2°.- La Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del

Ministerio de Modernización y la Subsecretaría de Administración de la Policía

Metropolitana, en conjunto, establecerán el procedimiento y dictarán las normas

operativas y complementarias necesarias a los fines de la implementación de lo

establecido por el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y

Seguridad, de Modernización y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Modernización, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de

Hacienda, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás

efectos, remítase a la Subsecretaría de Administración de la Policía Metropolitana del

Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro -

Ibarra - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1-SSAPM-15, fija en el cuarenta por ciento el tope de afectación del haber mensual, para el descuento por recibo de haberes, para el recupero de las cuotas de los créditos otorgado por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a los agentes de la Policía Metropolitana, de conformidad con lo previsto por el artículo 1 del Decreto 13815. </p>
DEROGADA POR
<p>Art. 12 del Decreto 203-17 deroga el Decreto 138-15.</p>