DECRETO 138 2015
Síntesis:
AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO POR RECIBO DE HABERES - AUTORIZAZIÓN EXPRESA DEL DEUDOR - RECUPERO DE CUOTAS DE CRÉDITOS OTORGADOS POR EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - AGENTES DE LA POLICÍA METROPOLITANA - PERSONAL - REMUNERACIONES - SALARIOS - SUELDOS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - PRÉSTAMOS DE DINERO - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Publicación:
06/05/2015
Sanción:
29/04/2015
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes N° 2.894, N° 2.947 y N° 4.013, los Decretos N° 660/11 y N° 165/14, el
Expediente Electrónico N° 17.022.776/MGEYA-DGALPM/14, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.894 se creó la Policía Metropolitana, con las funciones de
seguridad general, prevención, protección y resguardo de personas y bienes, y de
auxiliar de la Justicia;
Que a través de la Ley N° 2.947 se estableció el Estatuto del Personal de la Policía
Metropolitana, que determina las bases jurídicas e institucionales que regirán la
relación de empleo del personal de la mencionada fuerza;
Que por otro lado, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
artículo 55 dispone que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires "es banco oficial de la
Ciudad, su agente financiero e instrumento de política crediticia";
Que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, más allá de su función de agente
financiero, desarrolla una función social asignada, tratándose de una entidad
destinada a promover el crecimiento del empleo, la equidad distributiva y la calidad de
vida, privilegiando la asistencia a la pequeña y mediana empresa y el crédito social;
Que el recupero que debe efectuar la referida entidad a través de las cuotas de los
créditos resulta indispensable para el cumplimiento de sus fines y el otorgamiento de
nuevos préstamos;
Que la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana de la
Subsecretaría de Administración de la Policía Metropolitana del Ministerio de Justicia y
Seguridad solicita se arbitren las medidas a efectos de que se autorice el descuento
por recibo de haberes del personal policial para el recupero de las cuotas de los
distintos créditos otorgados por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a dichos
agentes;
Que en función de los lineamientos establecidos por la Ley N° 4.013, corresponde al
Ministerio de Modernización diseñar e implementar las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a la vez que le compete diseñar, implementar y supervisar en forma
conjunta con el Ministerio de Hacienda, la aplicación de la política salarial del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de conformidad con los términos de los Decretos N° 660/11 y N° 165/14,
corresponde a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del
Ministerio de Modernización, entender en la sistematización y operación de los
procesos de administración de los recursos humanos y las liquidaciones de salarios
para el escalafón general, el estatuto docente y la carrera de profesionales de la salud,
así como implementar las políticas salariales para el personal del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por ello, corresponde encomendar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos dependiente del Ministerio de Modernización y la Subsecretaría de
Administración de la Policía Metropolitana a establecer, conjuntamente, el
procedimiento para la instrumentación de la medida que aquí se propicia;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete en los términos de la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Autorízase el descuento por recibo de haberes, previa conformidad
expresa del deudor, para el recupero de las cuotas de los distintos créditos otorgados
por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a los agentes de la Policía Metropolitana.
Artículo 2°.- La Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del
Ministerio de Modernización y la Subsecretaría de Administración de la Policía
Metropolitana, en conjunto, establecerán el procedimiento y dictarán las normas
operativas y complementarias necesarias a los fines de la implementación de lo
establecido por el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y
Seguridad, de Modernización y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Modernización, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Hacienda, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Subsecretaría de Administración de la Policía Metropolitana del
Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro -
Ibarra - Grindetti - Rodríguez Larreta