RESOLUCIÓN 1 2015 SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE LA POLICÍA METROPOLITANA
Síntesis:
FIJA TOPE DE AFECTACIÓN - HABER MENSUAL - DESCUENTO POR RECIBO DE HABERES - RECUPERO DE LAS CUOTAS - CRÉDITOS OTORGADOS - BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - AGENTES DE LA POLICÍA METROPOLITANA - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA POLICÍA METROPOLITAN - SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE LA POLICÍA METROPOLITANA
Publicación:
24/07/2015
Sanción:
21/07/2015
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE LA POLICÍA METROPOLITANA
VISTO:
Las Leyes N° 2.894, N° 2.947 y N° 4.013, los Decretos N° 660/11, N° 165/14 y N°
138/15, y el Expediente N° 2014-17022776 -MGEYA-DGALPM, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 4.013 se establecieron los Ministerios con sus competencias;
Que, en otro aspecto, la Ley N° 2.894 estableció las bases jurídicas e institucionales
del Sistema de Seguridad Pública creando la Policía Metropolitana;
Que la Ley N° 2.947, determina las bases jurídicas e institucionales que regirán la
relación de empleo del personal de la Policía Metropolitana;
Que de conformidad con los términos de los Decretos N° 660/11 y N° 165/14,
corresponde a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del
Ministerio de Modernización, entender en la sistematización y operación de los
procesos de administración de los recursos humanos y las liquidaciones de salarios
para el escalafón general, el estatuto docente y la carrera de profesionales de la salud,
así como implementar las políticas salariales para el personal del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante el Artículo 1 del Decreto N° 138/15 se autorizó el descuento por recibo
de haberes, previa conformidad expresa del deudor, para el recupero de las cuotas de
los distintos créditos otorgados por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a los
agentes de la Policía Metropolitana;
Que, por otra parte, mediante el Artículo 2 del mencionado Decreto, se dispuso que la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de
Modernización y la Subsecretaría de Administración de la Policía Metropolitana, en
conjunto, establecerán el procedimiento y dictarán las normas operativas y
complementarias necesarias a los fines de la implementación de lo establecido por el
citado artículo 1;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Fíjase en el cuarenta por ciento (40%) el tope de afectación del haber
mensual, para el descuento por recibo de haberes, para el recupero de las cuotas de
los distintos créditos otorgados por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a los
agentes de la Policía Metropolitana, de conformidad con lo previsto por el Artículo 1
del Decreto N° 138/15.
Artículo 2.- Déjase establecido que los descuentos previstos en el Artículo precedente
serán implementados a través del sistema SIAL, facultándose a la Dirección General
de Administración de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana a establecer e
implementar los procedimientos que posibiliten la carga de los datos que resulten
necesarios.
Artículo 3.- Déjase establecido que el tope de afectación dispuesto por el Artículo 1 de
la presente se calculará sobre el haber neto mensual a percibir descontadas las
retenciones impuestas por las normas vigentes en el ámbito de este Gobierno, y
cualquier otra deducción que sea efectuada a través de la liquidación de haberes, sin
poderse ver afectada la percepción de un mínimo equivalente al importe mensual del
salario mínimo vital y móvil.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la
Policía Metropolitana. Cumplido, archívese. Legorburu - Greco