DECRETO 798 2005

Síntesis:

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - ASOCIACIÓN MUTUAL DE TRABAJADORES ARGENTINOS ESTATALES -AMTAE- SE DESESTIMA EL RECLAMO CONTRA EL DECRETO 1.916-03

Publicación:

10/06/2005

Sanción:

27/05/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 58.053/00 e incorporados y,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación tramita el reclamo interpuesto por el señor Aroldo A. Ciarloni en su carácter de Presidente de la Asociación Mutual de Trabajadores Argentinos Estatales -AMTAE- contra los términos del Decreto N° 1.916-GCABA/03 reglamentado por Resolución N° 633-SHyF/04;

Que, por Decreto N° 1.916-GCABA/03 el Poder Ejecutivo crea el sistema de débito destinado a las asociaciones con personería gremial, simple inscripción gremial, mutuales, fundaciones, cooperativas y otras asociaciones civiles sin fines de lucro, cuyos descuentos deben practicarse mediante débitos en las cajas de ahorro otorgadas por el Banco Ciudad de Buenos Aires a los agentes de este Gobierno para la acreditación de sus haberes;

Que, la Resolución N° 633-SHyF/04 reglamenta el acto administrativo precitado;

Que es claro que con el dictado del Decreto N° 1.916-GCABA/03, el Poder Ejecutivo ha creado en el ámbito de este Gobierno un sistema único de operación bancaria a los fines de posibilitar la percepción por parte de las entidades que enumera en su art. 1°, de las cuotas respectivas en concepto de afiliación, asociación y/o prestaciones;

Que en atención a lo expuesto, la entidad mencionada, de pretender percibir las cuotas precitadas, deberá en forma inmediata adecuarse al régimen que prevé dicho decreto, toda vez que aquellos supuestos en que el señor Jefe de Gobierno ha querido fijar un plazo determinado a esos fines, lo ha dispuesto expresamente;

Que este es el caso de las entidades con simple inscripción gremial y las asociaciones mutuales que tienen medidas cautelares en procesos judiciales pendientes;

Que en efecto, las entidades con simple inscripción gremial deben ajustar su accionar al nuevo sistema de débito a partir de los treinta días corridos contados desde la publicación de la norma citada y respecto a las asociaciones mutuales que tienen medidas cautelares en procesos judiciales pendientes, luego de recaída la sentencia definitiva o de renunciar a la causa respectiva oportunamente incoada (artículos 6°, 7°, 8° y 10);

Que el Presidente de dicha mutual impugna el Decreto N° 1.916-GCABA/03 planteando las siguientes cuestiones: Si el Ejecutivo de la Ciudad puede, sin tener ley sobre el particular, por vía de simple decreto reglamentar las cuestiones atinentes a los débitos a ser realizados sobre los haberes de los agentes o sobre el particular requiere una ley de la legislatura que permita la reglamentación ulterior, Si efectuado dicho reglamento sin ley, el Ejecutivo de la Ciudad puede a su vez, desde un acto reglamentario por definición delegar a través de una norma, la reglamentación de ese reglamento y Si efectuada la delegación de un reglamento sin ley que lo preceda, la Secretaría de Hacienda y Finanzas a través de esa reglamentación puede incorporar nuevas cuestiones y requisitos que no existían en el Decreto originario...;

Que, dicha entidad impugnó el Decreto N° 125-GCABA/99 que establecía el sistema de débito destinado a entidades mutuales, fundaciones y otras asociaciones civiles sin fines de lucro, no efectuando objeción alguna a la naturaleza jurídica del mismo, pretendiendo instaurar tal planteo en esta ocasión;

Que la naturaleza jurídica del Decreto N° 1.916-GCABA/03, es un típico reglamento autónomo, o constitucional;

Que al respecto y para clarificar tal concepto el profesor Miguel S. Marienhoff, ha expresado en el sentido de los reglamentos precitados, que son los que puede dictar el Poder Ejecutivo sobre materias acerca de las cuales dicho Poder tiene competencia exclusiva, de acuerdo a textos o principios constitucionales... ...no dependen de ley alguna, sino que encuentran su origen positivo en la propia Constitución por referirse a materias atribuidas por la Constitución exclusivamente al órgano Ejecutivo de gobierno...;

Que el reglamento típico ...no es acto legislativo es acto administrativo, lo que resulta tanto más exacto tratándose de los reglamentos de ejecución y autónomos, cuyo carácter administrativo no sólo resulta de su forma, sino también de su substancia o contenido (Tratado de Derecho Administrativo, T 1, Ed. 1995, págs. 254, 255/256 y 260);

Que efectuada tal aclaración, se destaca que el Capítulo Tercero, artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que El Jefe de Gobierno tiene a su cargo la administración de la Ciudad, la planificación general de la gestión y la aplicación de las normas. Dirige la administración pública y procura su mayor eficacia y los mejores resultados en la inversión de los recursos...;

Que su artículo 104 establece las atribuciones y deberes del Jefe de Gobierno, y más específicamente su inciso 29 expresa que el Poder Ejecutivo Promueve la participación y el desarrollo de las organizaciones no gubernamentales, cooperativas, mutuales y otras que tienden al bienestar general. Crea un registro para asegurar su inserción en la discusión, planificación y gestión de las políticas públicas;

Que en ejercicio de las facultades que le fueran conferidas por la Constitución de esta Ciudad al Sr. Jefe de Gobierno en relación a la materia de que se trata, dictó el Decreto N° 1.916-GCABA/03, cuya motivación ha sido claramente explicitada en sus considerandos;

Que, el nombre de reglamento autónomo constitucional, o bien acto administrativo que merece el Decreto N° 1.916-GCABA/03 deriva de que su emisión, no depende de ley alguna sino de facultades propias del Ejecutivo resultantes de la Constitución;

Que queda demostrado que el dictado de dicho acto administrativo o reglamento constitucional en la materia, es legítimo por responder a los claros términos de la norma fundamental, ergo el tema que trata no requiere del dictado de una ley al respecto;

Que, el Poder Ejecutivo, para hacer posible o más conveniente la aplicación del decreto citado, facultó a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a completar dicha disposición, debiendo regular ésta los detalles indispensables para asegurar no sólo su cumplimiento sino también los fines perseguidos por la norma (artículo 3° del Decreto N° 1.916-GCABA/03). En efecto, resultaba necesario instituir un marco funcional que posibilitara el desarrollo de una operativa eficaz y eficiente del sistema creado;

Que, la Secretaría de Hacienda y Finanzas reglamentó mediante la Resolución N° 633-SHyF/04 ciertos aspectos programáticos del sistema estableciendo aquellos requisitos a cumplir por las entidades en razón de su propia naturaleza jurídica, quedando la verificación de su cumplimiento y control a cargo de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la misma, de conformidad con lo prescripto en los arts. 3° y 4° del decreto precitado;

Que con el fin de garantizar la intangibilidad del salario del trabajador determinó la forma en que debe ser expresado el costo financiero total de los préstamos de dinero, y estableció entre los requisitos a tener en cuenta para otorgar un código de débito, que los préstamos no superen una determinada tasa de interés;

Que, el profesor Manuel María Diez ha expresado que la potestad reglamentaria se explica por la imposibilidad de que puedan preverse todas las contingencias en que haya de encontrarse la administración. Esta imposibilidad al decir del autor es más cierta en nuestros días, dada la multiplicidad de tareas desplegadas por la administración. Agrega que por lo demás, la composición política y no técnica del órgano legislativo explica la necesidad de la reglamentación por el órgano que sí reúne dichas características -Secretaría de Hacienda y Finanzas- (Manual de Derecho Administrativo, Ed. 1999, T° 1, pág. 110);

Que, no puede hablarse de exceso reglamentario ya que la Secretaría interviniente ha pormenorizado aquellos aspectos que en el decreto en cuestión sólo han recibido un marco general;

Que no obstante lo señalado y a todo evento se destaca que el señor Jefe de Gobierno ha creado un sistema único de operación bancaria a los fines de posibilitar la percepción, por parte de las entidades que contempla, de las cuotas respectivas en concepto de afiliación, asociación y/o prestaciones. Ello así, de estimarlo conveniente la entidad, podrá aceptar o adherir al régimen predispuesto mediante la presentación en la Dirección General citada de la solicitud respectiva sin negociación alguna, caso contrario acordará con el trabajador en la esfera privada el sistema que mejor responda a los intereses de ambas partes;

Que la presentante, pone de manifiesto que el Poder Ejecutivo al dictar el Decreto N° 1.916-GCABA/03 ha debido ajustar su proceder a la normativa nacional;

Que al respecto cabe destacar que el artículo 129 de la Constitución Nacional establece que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno Autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción;

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires sancionada como consecuencia del reconocimiento de la Constitución Nacional mencionado, en diversas partes de su texto ratifica y exalta su carácter de autonómico;

Que asimismo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación había sostenido que ...La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, constituye un organismo con autoridades y recursos propios para el gobierno y administración del municipio en los términos de sus leyes orgánicas y no se confunde sino que se distingue de la Nación a los fines de su jurisdicción -Fallos T° 258 -pág. 339-;

Que en mérito a lo expuesto, la aseveración de la entidad presentada en el sentido referido, resulta improcedente;

Que la entidad expresa que el objetivo del dictado del Decreto N° 1.916-GCABA/03 y la Resolución N° 633-SHyF/04, ha sido crear un sistema bancario de débitos tendiente a beneficiar una entidad con finalidad de lucro;

Que lejos de lo manifestado por el representante de esa entidad, la causa o los claros objetivos tenidos en cuenta para el dictado del acto administrativo y su reglamentación han sido expresamente señalados en sus considerandos;

Que estos son: a) Establecer un universo más amplio de situaciones, incluyendo en el sistema controvertido a aquellas entidades que, siendo de características similares a las ya contempladas en el régimen anterior no se encontraban nominadas en el mismo, b) Adecuar el sistema a la naturaleza jurídica propia de cada una de las entidades consideradas, c) Determinar medidas que preserven el salario del trabajador de descuentos que superen un límite de lo razonable, toda vez que los descuentos que suelen realizarse sobre el sueldo de los agentes como consecuencia de embargos judiciales y/o préstamos otorgados por entidades bancarias, sumados a los débitos efectuados por el Banco Ciudad de Buenos Aires con motivo de la aplicación del decreto antes mencionado, llegan a superar el límite de razonabilidad que debe regir todo descuento de haberes. Por tal motivo se hizo inexcusable precisar el máximo afectable por todo concepto sobre la deducción de haberes practicada por la administración;

Que si bien el Banco Ciudad de Buenos Aires es el agente financiero de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, hoy Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (conf. artículo 4° del Decreto Ley N° 9.372/63 - B.O. del 23/3/64), la administración sólo otorga a través de la implementación del sistema cuestionado, y previo reunir los requisitos correspondientes, un certificado a la entidad que así lo requiera para operar ante esa entidad bancaria, el que contendrá el detalle de las prestaciones, autorizadas a debitar, y los datos identificatorios de sus representantes, como así también la solicitud de débito por parte del agente que luego entregará a esa entidad para que ambos se presenten al banco de referencia para su posterior aprobación;

Que la asociación refiere a un desconocimiento por parte de este Gobierno de medidas que en trámites judiciales han sido adoptadas;

Que al respecto la Dirección Contrataciones y Relaciones Extracontractuales dependiente de la Procuración General toma intervención refiriendo que en el presente caso se ha finalizado la instancia judicial en virtud de haberse arribado el acuerdo mediante Resolución N° 850-PG/03;

Que ese acuerdo fue suscripto por la Procuración General en uso de facultades constitucionales y el Decreto N° 698-GCABA/96 eximiendo a la entidad de adecuarse al sistema de débito vigente en esa oportunidad, es decir el Decreto N° 125-GCABA/99- B.O.C.B.A. N° 659;

Que dictada una nueva normativa por el Poder Ejecutivo, la entidad debe adaptarse a las prescripciones de la misma o en su caso acordar con el trabajador en la esfera privada el sistema que mejor responda a los intereses de ambas partes;

Que cabe destacar que este Gobierno ha establecido expresamente en el decreto en examen, que las entidades mutuales que tuvieran medidas cautelares en procesos judiciales pendientes, podrán efectivizar su adhesión al presente sistema de débito, luego de recaída la sentencia definitiva o luego de renunciar a la causa respectiva oportunamente incoada (artículo 8°);

Que la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1.510-GCABA/97 en su artículo 12 establece que El acto administrativo goza de presunción de legitimidad...Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario. Por lo tanto las presentaciones efectuadas en los presentes, no impiden a la administración, poner en práctica las disposiciones del Decreto N° 1.916-GCABA/03 cuando las entidades que así lo solicitan se adhieran al sistema de débito para la cuentas de ahorro de los trabajadores del Gobierno, respecto de aquellas que no se acogen al sistema de que se trata, resulta claro que no podrán efectuar en el ámbito de este Gobierno el descuento de las cuotas de afiliación, asociación y/o prestaciones que presten a los agentes;

Que el Convenio N° 59/03 que fuera motivo de objeciones por parte de la entidad citada, fue suscripto por este Gobierno, el Sindicato Único de Trabajadores y Empleados de la Ciudad -S.U.T.E.C.B.A.- y el Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho convenio está dirigido a regularizar el alto índice de endeudamiento que mantenía gran parte de los empleados de este Gobierno registrado por préstamos otorgados por mutuales, cooperativas, y entidades financieras y otras de similares características, incluido el banco, que disponen de altos costos financieros, cuyas cuotas se descuentan por medio de un código que se aplica sobre el salario del trabajador a través de la Dirección General de Recursos Humanos superando en muchos casos el porcentaje de afectación normal (relación cuota/ingreso 30% del haber neto);

Que con ese motivo, se convino mediante la suscripción de dicho acuerdo otorgar una línea de créditos a favor de los agentes de planta permanente, tendiente a cancelar las deudas antes citadas, ello dentro de la operatoria crediticia ofrecida por la entidad bancaria, con una relación cuota/ingreso que no supere el 30% de los haberes netos mensuales del beneficiario, atento el carácter alimentario de los mismos;

Que es claro que el convenio aludido no puede alcanzar a todos los trabajadores; ello así, respecto de éstos, las deudas que contrajeran con las entidades de referencia, como así también la forma en que las mismas deben percibir las sumas en tal concepto, escapan a la competencia del Gobierno, toda vez que estas situaciones se enmarcan en la esfera privada de las entidades y esos agentes;

Que por las consideraciones realizadas, no procede acceder a los reclamos efectuados por la mutual presentada en los actuados;

Que, por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el reclamo interpuesto por el señor Aroldo A. Ciarloni en su carácter de Presidente de la Asociación Mutual de Trabajadores Argentinos Estatales -AMTAE- contra los términos del Decreto N° 1.916-GCABA/03 reglamentado por Resolución N° 633-SHyF/04.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la Asociación Mutual de Trabajadores Argentinos Estatales -AMTAE- mediante cédula debidamente diligenciada por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y al Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández

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