DECRETO 116 2004
Síntesis:
CONVALIDA EL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CONVALIDACIÓN DE CONVENIOS - DÍA 26 DE ENERO DE 2004 - BANCO CIUDAD - MODIFICACIÓN DE CONVENIOS - DÍA 6 DE JULIO DE 1978 - MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD - PAGO DE CUOTAS DE AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS PERSONALES CON RETENCIÓN DE HABERES - DESCUENTO DE HABERES - CRÉDITOS A AGENTES - INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS - RETENCIÓN DE CUOTAS - RENDICIÓN MENSUAL - NÓMINA DE AGENTES
Publicación:
12/02/2004
Sanción:
06/02/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 1.916/GCBA/03 (B.O. N° 1805), el Convenio suscripto con fecha 6 de julio de 1978 entre la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos y el Banco Ciudad de Buenos Aires, para el pago de cuotas de amortización de préstamos personales con retención de haberes, y el Expediente N° 2.625/04 y acumulado, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9° del citado Decreto establece que la remuneración del trabajador sólo puede ser afectada por obligaciones dinerarias de carácter convencional, hasta un máximo de un treinta por ciento (30%) del haber mensual, descontadas las retenciones impuestas por las normas vigentes en el ámbito de este Gobierno;
Que el mencionado Convenio estableció la forma y plazos en los que se deberían efectuar las retenciones sobre los haberes para el pago de cuotas de amortización de préstamos personales otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que en atención al límite de afectación impuesto por el Decreto N° 1.916/GCBA/03 y con el objeto de dotar de operatividad al Convenio antes mencionado, posibilitando, en su caso, el descuento parcial de las cuotas de amortización de los préstamos personales, resultó necesaria su modificación;
Que a dichos efectos, con fecha 26 de enero del corriente año, fue suscripto un nuevo Convenio entre la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y el Banco Ciudad de Buenos Aires, modificando las cláusulas Novena y Decimosegunda del acuerdo original y dejando sin efecto la cláusula Décima del mismo;
Que, en consecuencia y compartiéndose el objetivo propuesto en la modificación señalada, se entiende conveniente convalidar el nuevo convenio, resultando oportuno delegar en la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas las facultades para acordar con el Banco Ciudad de Buenos Aires nuevas modificaciones al Convenio original y para celebrar con dicha entidad, en nombre de este Gobierno, todo aquel que sustituya al Convenio vigente en la materia a la fecha de la eventual sustitución;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha dictaminado sobre el particular;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Convalídese el Convenio suscripto con fecha 26 de enero de 2004 entre la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y el Banco Ciudad de Buenos Aires, el que se adjunta como Anexo del presente y, como tal, forma parte integrante del mismo.
Artículo 2° - Delégase en la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas las facultades para acordar con el Banco Ciudad de Buenos Aires nuevas modificaciones al Convenio suscripto con fecha 6 de julio de 1978 entre la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos y el Banco Ciudad de Buenos Aires para el pago de cuotas de amortización de préstamos personales con retención de haberes y para celebrar con dicha entidad, en nombre del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo aquel que sustituya al convenio vigente en la materia a la fecha de la eventual sustitución.
Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General y al Banco Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández
ANEXOS
ANEXO
ANEXO
Modificación al Convenio entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco Ciudad de Buenos Aires para el Pago de Cuotas de Amortización de Préstamos Personales con Retención de Haberes
Buenos Aires, 26 de enero de 2004.
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Subsecretario de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Lic. Héctor Eduardo Costanzo, con domicilio en Av. de Mayo 525 de esta Ciudad, en adelante denominado EL GOBIERNO , por una parte, y el Banco Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por su Gerente General, Contador Hugo Harley Arbarello, con domicilio en Florida 302 de esta Ciudad, en adelante denominado EL BANCO , resuelven modificar las cláusulas novena y decimosegunda al Convenio de pago de cuotas de amortización de préstamos personales con retención de haberes, suscripto entre ambas entidades el 6 de julio de 1978, a tenor del texto que se transcribe a continuación:
Cláusula Novena: Dentro de los primeros siete (7) días hábiles de cada mes como plazo máximo, EL BANCO remitirá a EL GOBIERNO un listado en medio magnético u óptico con diseño que proveerá la Gerencia de Área Sistemas de EL BANCO, que se ajuste a las medidas de seguridad electrónicas o informáticas que determine dicha Gerencia, y que incluya las cuotas a abonar correspondientes a los créditos concedidos en el mes próximo pasado y en meses anteriores, con aclaración separada de altas y bajas, con los siguientes datos:
a) Número de Obligación.
b) Apellido y nombre del agente.
c) Ficha censal.
d) CUIL.
e) Importe de la cuota a abonar.
f) Cantidad de cuotas adeudadas.
g) Fecha de vencimiento del préstamo.
En base a dicha información, EL GOBIERNO practicará la retención total pertinente en los haberes del mes, por intermedio de sus reparticiones. En los casos en que no se pueda realizar la retención de la totalidad de la cuota por encontrarse fuera del margen de afectación establecido por la legislación vigente, EL GOBIERNO realizará la retención de la cuota hasta alcanzar el tope máximo de afectación.
Asimismo, EL BANCO informará, por el mismo medio referido en el primer párrafo de la presente cláusula, los importes correspondientes a los ajustes de interés que se practiquen durante la vigencia de los préstamos, los cuales deberán ser retenidos por EL GOBIERNO y rendidos a EL BANCO en la fecha y forma que éste determine.
Cláusula Décimosegunda: Adjunto a la rendición mensual, EL GOBIERNO acompañará en planilla aparte, con firma y sello del habilitado correspondiente, la nómina de agentes a los cuales no se les efectuó la retención respectiva y las causas que motivaron dicha situación.
Independientemente de lo estipulado en el párrafo precedente, EL GOBIERNO se compromete a informar a EL BANCO en forma inmediata, sobre cualquier tipo de desvinculación de la que pudiere tener conocimiento.
Por otra parte, EL GOBIERNO adjuntará una planilla con la nómina de los agentes a los cuales se les realizó la retención parcial, explicitando el importe retenido.
Cláusula Adicional: Déjase sin efecto la cláusula décima del Convenio suscripto entre las mismas partes el 6 de julio de 1978.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2004, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor. Costanzo (por Subsecretaría de Gestión Operativa - SHYF - G.C.A.B.A.) - Harley Arbarello (por Banco Ciudad de Buenos Aires)