DECRETO 1043 2006
Síntesis:
AUTORIZA RETENCIÓN POR PLANILLAS DE HABERES DEL UNO POR CIENTO DE LAS ASIGNACIONES, EN CONCEPTO DE CUOTA SINDICAL A LOS AGENTES AFILIADOS A LA ASOCIACIÓN PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL - APOC - SINDICATO - GREMIO - RETENCIÓN - DEDUCCIÓN - REMUNERACIÓN - SUELDO
Publicación:
14/08/2006
Sanción:
04/08/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 1.916/03 (B.O. N° 1805), el Expediente N° 65.958/03 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.916/03 aprobó el sistema de débito destinado a las asociaciones con personería gremial, entre otras;
Que el artículo 2° dispone que dichas entidades deberán adecuarse al régimen previsto mediante el Decreto N° 1.916/03 para el débito de todo tipo de prestaciones que efectúen a sus afiliados, con excepción de las cuotas de afiliación o similares que se descontarán conforme lo previsto por el artículo 38 de la Ley N° 23.551;
Que la Asociación del Personal de los Organismos de Control (APOC), solicita la autorización para retener por planillas de haberes las cuotas correspondientes a sus afliados;
Que por Disposición N° 26-DNAS/04 se establece que los empleadores que ocupen personal afiliado a la Asociación del Personal de los Organismos de Control (APOC) deberán retener al personal afiliado una cuota de afiliación del uno por ciento (1%) de las sumas en concepto de remuneración sujetas a aportes y/o contribuciones para los afiliados en relación de dependencia;
Que corresponde se proceda al descuento de la cuota sindical de la Asociación del Personal de los Organismo de Control (APOC), por planilla de haberes de los agentes afiliados, en la forma prevista en la Disposición N° 26-DNAS/04, sin que ello implique reconocimiento de la representación personal que esa entidad se arroga respecto de los empleados de los organismos de control dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Procuración General ha intervenido en el marco de la competencia que le otorga la Ley N° 1.218 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Autorízase la retención por planillas de haberes del uno por ciento (1%) de las asignaciones sujetas a aportes y del sueldo anual complementario, en concepto de cuota sindical a los agentes afiliados a la Asociación Personal de los Organismos de Control (APOC), sin que ello implique reconocimiento de la representación personal que esa entidad se arroga respecto de los empleados de los organismos de control dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - La retención mencionada en el artículo 1° se efectuará sólo si el requerimiento es formulado expresamente por cada uno de los afiliados.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Hacienda y a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, Contaduría General y Tesorería. Cumplido, archívese.