DECRETO 482 2007

Síntesis:

DESESTIMACIÓN DE RECLAMOS - SE RECHAZA EL RECLAMO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUTECBA - CONTRA EL DECRETO N° 1.043-06

Publicación:

10/04/2007

Sanción:

28/03/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 57.266/06, el Decreto N° 1.043/06 (B.O.C.B.A. del 14/6/06), la Disposición N° 26-DNAS/04 y la Ley N° 23.551, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido actuado el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) interpone recurso de reconsideración contra el Decreto N° 1.043/06 mediante el cual se autoriza la retención por planillas de haberes del uno por ciento (1%) de las asignaciones sujetas a aportes y del sueldo anual complementario, en concepto de cuota sindical a los agentes afiliados a la Asociación del Personal de los Organismos de Control (APOC);

Que el Decreto N° 1.043/06 establece que la retención que autoriza no implica reconocimiento de la representación personal que APOC se arroga respecto de los empleados de los organismos de control dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, la norma aclara que dicha retención se efectuará sólo si el requerimiento es formulado expresamente por cada uno de los afiliados;

Que en cuanto al aspecto formal, si bien la impugnación en cuestión ha sido deducida como recurso de reconsideración, en atención a la naturaleza jurídica del Decreto N° 1.043/06 -acto administrativo de alcance general- y lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.510/97) corresponde su encuadramiento como reclamo;

Que con respecto al fondo de la cuestión cabe tener en consideración que el Decreto N° 1.043/06 fue dictado de conformidad con lo establecido en la Disposición N° 26-DNAS/04 que dispone que los empleadores que ocupen personal afiliado a la Asociación del Personal de los Organismos de Control deberán retener al personal afiliado una cuota de afiliación del uno por ciento (1%) de las sumas en concepto de remuneración sujetas a aporte y/o contribuciones para los afiliados en relación de dependencia;

Que SUTECBA argumenta que los elementos de hecho y de derecho que se tuvieron en cuenta para el dictado del acto recurrido lesionan no sólo el interés de la Asociación Gremial (...), sino también el orden público y jurídico (...) El colectivo que pretende representar APOC, corresponde a un ámbito propio y exclusivo del SUTECBA, por lo cual el derecho a la retención de cuota es sólo de este último conforme lo dispuesto por la legislación vigente;

Que de acuerdo a lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires SUTECBA plantea en estos actuados una cuestión de encuadramiento sindical ante el empleador, lo que resulta improcedente. Al respecto es aplicable lo dispuesto en el art. 59 de la Ley N° 23.551, norma que obliga a agotar previamente la vía asociacional, correspondiendo posteriormente la intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación;

Que asimismo señala ese órgano de la Constitución que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, so pena de incurrir en las prácticas desleales descriptas en el art. 53 de la Ley N° 23.551, se encuentra impedido de desobedecer una directiva impartida por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, órgano competente en la materia;

Que de acuerdo a la doctrina emanada de la Procuración del Tesoro de la Nación, citada por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires: En una cuestión de encuadramiento sindical, conforme el sistema de la Ley N° 23.551 ningún empleador tiene legitimación sustancial para intervenir, puesto que las únicas que pueden ser titulares de la pretensión que da lugar a una disputa de este tipo, son las asociaciones sindicales. Al respecto, esta Procuración del Tesoro ha dicho que 'Los empleadores carecen de legitimación activa para intervenir en controversias sobre encuadre sindical (...)' (Dictámenes 107:54 y 176:90). (Dict. N° 165/99, 1° de noviembre de 1999, Expediente N° 964.753/94, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dictámenes 231:131, en www.ptn.gov.ar);

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha adoptado la intervención de su competencia (Ley N° 1.218);

Por ello, de acuerdo a lo previsto en el art. 91 de la Ley de Procedimientos Administrativos y en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Rechácese el reclamo interpuesto por el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) contra el Decreto N° 1.043/06.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese al Ministerio de Hacienda para su notificación y demás efectos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Dec. 482-07 Desestima reclamo de SUTECBA contra el Dec. 1043-06