DECRETO 125 1999

Síntesis:

NORMA DEROGADA - CREA EL SISTEMA DE CÓDIGO DE DEBITO DESTINADO A LAS ENTIDADES MUTUALES, FUNDACIONES Y OTRAS ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO

Publicación:

24/03/1999

Sanción:

20/01/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 95.134-98 y agregados, y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente rehabilitar un procedimiento por el cual las Entidades Mutuales, Fundaciones y Asociaciones Civiles sin fines de lucro, cuyos asociados revisten en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, puedan percibir de manera eficiente a sus fines y al de sus asociados, las cuotas respectivas en concepto de afiliación, asociación o prestaciones

Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha recibido numerosas manifestaciones por parte de dichas entidades solicitando la reinstalación de un sistema de descuento por planillas de haberes;

Que tramita mediante Registro N° 10.261-SSGRAL-96 el caso testigo de lo solicitado por las Entidades Mutuales y del cual surge la necesidad de las mismas y la de sus afiliados de resolver los inconvenientes que trajo aparejada la medida del último Intendente Municipal de dejar sin efecto los códigos de descuento con los que las mismas contaban;

Que a los efectos del normal desarrollo de las actividades de estas últimas y de las Fundaciones y Asociaciones Civiles sin fines de lucro, es útil en igual medida la implementación de un sistema de código de débito;

Que consultado por el Gobierno de la Ciudad, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Resolución N° 726-98 se expidió favorablemente respecto de su capacidad de organizar e implementar un sistema de tales características

Que el Principio de Intangibilidad del salario supone que las afectaciones al mismo tengan un límite razonable y en consecuencia toda vez que se trata de una disminución de haberes, debe establecerse un tope máximo a dicha disminución

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Créase el Sistema de Código de Débito destinado a las Entidades Mutuales, Fundaciones y otras Asociaciones Civiles sin fines de lucro.

Art. 2° El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Secretaría de Hacienda y Finanzas establecerá los requisitos que deban cumplir las Entidades que soliciten el otorgamiento de un código de débito y verificará su cumplimiento.

Art. 3° Aquellas Entidades que hubieren acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos y verificados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, recibirán por parte de éste, un certificado de aprobación que deberán presentar ante el Banco de la Ciudad de Buenos Aires para obtener el respectivo código.

Art. 4° Determínase como máximo afectable, el 30 % del salario neto del empleado adherido al régimen.

Art. 5° La Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas controlará de manera coordinada con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que el porcentaje establecido en el artículo 4° del presente no sea excedido.

Art. 6° La adhesión al régimen del Código de Débito de una Asociación, será en todos los casos voluntaria por parte del agente, quien además reservará el derecho de adherir, interrumpir o renunciar al débito, mediante comunicación personal y fehaciente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires

Art. 7° El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 8° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Recursos Humanos y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
COMPLEMENTA
Dto 125-99 crea el Sistema de Código de Débito destinado a las entidades mutuales, fundaciones y otras asociaciones civiles sin fines de lucro
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1575-SSGYAF-99 crea una comisión encargada del estudio de las pautas a seguir en materia de descuento por planilla de haberes de los agentes, en el marco del sistema creado por Decreto 125-99.</p>