CONVENIO 59 2003

Síntesis:

ACUERDO MARCO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIES , EL SUTECBA Y EL BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES -FIRMA DE CONVENIOS - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA CIUDAD - S.U.T.E.C.B.A. - REGULARIZACIÓN DE DEUDAS - DEUDA - PRÉSTAMOS A AGENTES - LÍNEA DE CRÉDITO - CRÉDITOS - AGENTES DE PLANTA PERMANENTE - CANCELACIÓN DE DEUDAS - RETENCIONES POR PRÉSTAMOS

Publicación:

03/12/2003

Sanción:

10/11/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por su Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, con domicilio en Av. de Mayo 525, 1° piso, de esta Ciudad, en adelante "El GOBIERNO", por un parte, el Sindicato Único de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires, representado por su Secretario General, el Sr. Amadeo Genta, con domicilio en Pedro Goyena 1562 de esta Ciudad, en adelante "SUTECBA", y el Banco Ciudad de Buenos Aires, representado por su Presidente, Lic. Roberto Feletti, con domicilio en Sarmiento 611 de esta Ciudad, en adelante "EL BANCO", en adelante denominadas, en conjunto, "LAS PARTES", se conviene en celebrar el presente acuerdo marco, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente acuerdo consiste en regularizar el alto índice de endeudamiento que mantiene gran parte de los empleados de EL GOBIERNO registrado por préstamos otorgados por mutuales, cooperativas y entidades financieras y otras de similares características, incluido EL BANCO, en adelante "LAS ENTIDADES", que disponen de altos costos financieros, cuyas cuotas se descuentan por medio de un código de descuento que se aplica sobre el salario del trabajador a través de la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas de EL GOBIERNO, superando en muchos casos el porcentaje de afectación normal (relación cuota/ingreso: 30% del haber neto).
SEGUNDA: LÍNEA DE CRÉDITO. En consecuencia, se conviene en otorgar una línea de crédito a favor de aquellos agentes de Planta Permanente de EL GOBIERNO, dentro de la operatoria crediticia ofrecida a la fecha en EL BANCO, con una relación cuota/ingreso que no podrá exceder el 30% de los haberes netos mensuales del beneficiario y cuyas cuotas serán descontadas por retención de haberes directamente del salario por intermedio de EL GOBIERNO.
TERCERA: OBLIGACIONES QUE ASUME CADA UNA DE LAS PARTES. A fin de facilitar la administración del presente acuerdo, las partes asumen las siguientes obligaciones:
a) El BANCO: Ofrecer a los agentes de Planta Permanente de EL GOBIERNO que cumplan con los requisitos que estipule EL BANCO, una línea de crédito cuyo destino específico sea la cancelación de deudas con LAS ENTIDADES. A tal efecto, deberá emitir cheque propio a favor de cada entidad por el importe que figure en los certificados de deuda que cada una extienda, el que será gestionado por el agente interesado, quien lo presentará a EL BANCO juntamente con la documentación que acredite el origen de la respectiva deuda. Dentro de los primeros siete (7) días hábiles de cada mes como plazo máximo, EL BANCO remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos de EL GOBIERNO, un listado en medio magnético (diskette 3�) que incluya las cuotas a abonar correspondientes a los créditos concedidos en el mes próximo pasado y en meses anteriores, con aclaración separada de altas y bajas, con los siguientes datos: número de obligación, apellido y nombres del agente, número de CUIL, importe de la cuota a abonar, cantidad de cuotas adeudadas, fecha de vencimiento del préstamo.
b) EL GOBIERNO: Extender una certificación de haberes a los agentes que registren deudas con LAS ENTIDADES y que se debiten mediante código de descuento en el respectivo recibo. En dicha certificación de haberes constarán las retenciones, descuentos y deducciones que se les hayan efectuado a los agentes con motivo de los préstamos otorgados por LAS ENTIDADES. Al mismo tiempo, EL GOBIERNO, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, controlará que la afectación de los salarios de los agentes beneficiarios no supere el 30% de su haber neto, en los términos del Art. 9° del Decreto N° 1.916/GCBA/03 (B.O. N° 1805). La Dirección General de Recursos Humanos de EL GOBIERNO practicará la retención pertinente en base a la información brindada por el banco, según se estipula en el precedente inciso a). Por el importe total retenido, EL GOBIERNO remitirá a EL BANCO el cheque respectivo, el décimo día hábil del mes siguiente a aquel en que se devengaran los haberes, no pudiendo efectuar, del total retenido, deducción ni compensación alguna.
c) SUTECBA: Difundir entre los agentes de Planta Permanente de EL GOBIERNO, la línea de préstamo desarrollada por EL BANCO según el presente acuerdo e informar a los mismos que deberán tramitar ante cada una de LAS ENTIDADES con las que registren deudas descontadas mediante retención de haberes, el certificado que informe el monto total adeudado, a la fecha de su posible cancelación, y el resto de la documentación pertinente para su presentación ante EL BANCO. Podrá en cualquier momento, mediante notificación fehaciente a EL GOBIERNO y a EL BANCO, apartarse de las obligaciones aquí resumidas.
CUARTA: VIGENCIA. El presente acuerdo tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de su suscripción y será prorrogado en forma automática por el mismo período si no existiera voluntad de rescindirlo por parte de EL GOBIERNO o de EL BANCO mediante notificación fehaciente enviada con una anticipación no menor a los treinta (30) días corridos, sin perjuicio de aquellas obligaciones pendientes de cumplimiento y de lo estipulado en la cláusula TERCERA respecto de SUTECBA.
QUINTA: COMPETENCIA - DOMICILIOS. LAS PARTES aceptan que todas sus diferencias en relación con la aplicación e interpretación de este acuerdo se deberán someter a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción y constituyen sus domicilios en los indicados al comienzo del presente, con excepción de EL GOBIERNO, que lo constituye en la calle Uruguay 440, 2° piso, oficina 27, de esta Ciudad, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen o deban cursarse entre ellos.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre de 2003, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. IBARRA (por GCABA) - Genta (por SUTECBA) - Feletti (por Banco Ciudad de Buenos Aires)

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