DECRETO 1507 2005
Síntesis:
APRUEBA EL PROYECTO DE CONVENIO A CELEBRARSE ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD Y LA ASOCIACIÓN DE DOCENTES INDEPENDIENTES ARGENTINOS -ADIA-
Publicación:
12/10/2005
Sanción:
28/09/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 1.916/03 (B.O. N° 1805) y el Expediente N° 29.016/04 y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Asociación de Docentes Independientes Argentinos solicita obtener un código de descuento por recibo de haberes de las cuotas de afiliación gremial de los agentes de este Gobierno afiliados a la misma;
Que la referida Asociación goza de inscripción gremial otorgada por Resolución N° 404 de fecha 1° de septiembre de 2000 y se encuentra inscripta en el registro respectivo bajo el número 2.138 con carácter de Entidad Gremial de Primer Grado;
Que el artículo 1° del Decreto N° 1.916/03 creó un sistema de débito destinado a las asociaciones con personería gremial, simple inscripción gremial, mutuales, fundaciones, cooperativas y otras asociaciones civiles sin fines de lucro, cuyos descuentos se practicarán mediante débitos en las cajas de ahorro otorgadas por el Banco Ciudad de Buenos Aires a los agentes de este Gobierno para la acreditación de sus haberes;
Que el artículo 2° de dicho decreto establece que Las asociaciones sindicales con personería gremial deberán adecuarse al régimen previsto mediante el presente Decreto para el débito de todo tipo de prestaciones que efectúen a sus afiliados, con excepción de las cuotas de afiliación o similares, que se descontarán conforme lo previsto por el artículo 38 de la Ley N° 23.551;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete considerando que la Asociación de Docentes Independientes Argentinos, por gozar de simple inscripción gremial con carácter de entidad de primer grado, no se encuentra alcanzada por lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 1.916/03;
Que al mismo tiempo ha sostenido que adoptar sobre la materia un criterio diferente es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, toda vez que habiendo establecido el régimen que contempla el decreto mencionado, es quien con criterio de gobierno puede determinar las excepciones que estime corresponder;
Que a fines de evitar una situación desigual entre aquellas asociaciones gremiales que se encuentran habilitadas para descontar las cuotas de afiliación por recibo de haberes, ya sea por contar con personería gremial o por contar con normas o convenios aún en vigencia que las habilitan a tal efecto, y aquéllas que carecen de dichos extremos, es que se considera oportuno autorizar la suscripción del convenio que como Anexo forma parte del presente;
Por ello y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Apruébase el proyecto de convenio a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Asociación de Docentes Independientes Argentinos -ADIA-, para la retención por planilla general de haberes de la cuota sindical al personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afiliado a la mencionada entidad, el que como Anexo se adjunta al presente decreto en una (1) foja y, como tal, forma parte integrante del mismo.
Artículo 2° - Autorízase a la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas a suscribir el convenio aprobado en el precedente artículo 1°.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Contaduría y de Tesorería y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.