RESOLUCIÓN 1693 2001 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

CONSIDERANSE REALIZADAS EN TÉRMINO LAS PRESENTACIONES HECHAS HASTA EL 22 DE MAYO INCLUSIVE DEL CORRIENTE AÑO LAS COPIAS DE LAS DENUNCIAS DE VENTA DEL AUTOMOTOR

Publicación:

07/06/2001

Sanción:

05/06/2001

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto lo dispuesto por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 230, párrafo cuarto, del Código Fiscal; y,

CONSIDERANDO:

Que la afluencia masiva de contribuyentes de Patentes sobre Vehículos en General que concurren a esta Dirección General para presentar copia de la denuncia de venta de sus automotores, efectuada con anterioridad a la vigencia de la norma arriba aludida, con la finalidad de eximirse de su responsabilidad tributaria, ha ocasionado dificultades en la atención y demoras en la incorporación de las novedades al padrón informatizado;

Que para facilitar la comunicación exigida por la ley y permitir la regularización de la situación fiscal de los titulares dominiales que han enajenado sus vehículos y denunciado tal circunstancia ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios en los términos establecidos en el citado párrafo del artículo 230 del Código Fiscal, resulta imprescindible continuar recibiendo las presentaciones de los interesados, otorgándoles validez como efectuadas en tiempo, más allá del plazo estipulado cuya aplicación estricta implicaría una caducidad de derechos que no está en el ánimo de la Administración provocar;

Por ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por el Art. 4°, Inc. 17 del Código Fiscal,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE :

Artículo 1° Considéranse realizadas en término y con el efecto liberatorio establecido en el cuarto párrafo del artículo 230 del Código Fiscal, las presentaciones hechas hasta el 22 de mayo -inclusive- del corriente año, de las copias de las denuncias de venta del automotor formulada ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, por los respectivos titulares del dominio.

Artículo 2° Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subdirecciones Generales y restantes dependencias de esta Dirección General. Otero

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

Secretaría de Salud

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
La Res 1246-DGR-02 prorroga el plazo para la presentación de las denuncias de venta de automotores efectuadas ante los RNA con antelación a la vigencia de la Ley 541