RESOLUCIÓN 1246 2002 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
ACEPTA COMO PRESENTADAS EN TÉRMINO LAS DENUNCIAS DE VENTA RECEPCIONADAS HASTA EL 28 DE DICIEMBRE DE 2001, PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE LAS HUBIESEN EFECTUADO ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS CON ANTELACIÓN A LA LEY N° 541, ART. 230
Publicación:
14/03/2002
Sanción:
11/03/2002
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Visto la Ley N° 541 Art.230 y la Resolución N° 1.693/DGR/2001; (B.O. N° 1124 de fecha 2 de febrero de 2001) y,
CONSIDERANDO:
Que se entiende conveniente prorrogar el plazo previsto en la Resolución N° 1.693/DGR/2001 para la presentación de las denuncias de venta de los titulares que enajenaron sus vehículos y denunciaron la venta, ante el Registro Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 541 Art. 230;
Por ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por el Art. 4°, Inc. 17 del Código Fiscal,
Artículo 1° - Aceptar como presentadas en término las Denuncias de Venta recepcionadas hasta el 28 de diciembre de 2001, para los contribuyentes que hayan efectuado las Denuncias de Venta ante el Registro Nacional de los Registros Nacionales del Automotor y de Créditos Prendarios con antelación a la Ley N° 541, Art. 230.
Artículo 2° - Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subdirecciones Generales y restantes dependencias de esta Dirección General.