DECRETO 1121 2008
Síntesis:
CREA LA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE Y NO DOCENTE DEL PROGRAMA INCLUSIÓN ESCOLAR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - AÑO 2008 - PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES Y ACCIONES CON NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - DELEGA FACULTADES PARA REASIGNACIONES HORARIAS
Publicación:
14/11/2008
Sanción:
17/09/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El Expediente N° 41.954/2008 y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 31 del Ministerio de Educación del 14 de enero de 2008 se crea el Programa Inclusión Escolar con la finalidad de promover y desarrollar acciones tendientes a integrar al sistema educativo a niños, niñas y adolescentes;
Que, resulta necesario la creación de la Planta Transitoria Docente y no Docente a los fines desarrollar las actividades programadas que tiene a su cargo el Ministerio de Educación;
Que a fin de arbitrar las medidas que permitan implementar las acciones educativas enunciadas, resulta necesario dotar de los recursos humanos que posibiliten atender la demanda para alcanzar los objetivos previstos;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (art.102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1°.- Créase, para el año 2008, la planta transitoria docente y no docente del Programa Inclusión Escolar para desarrollar las actividades programadas que tiene a su cargo el Ministerio de Educación, conforme el detalle y los lineamientos establecidos en el Anexo I, el que a todo sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2°.- Establézcase que la vigencia de los distintos cargos creados en el presente decreto será conforme a lo detallado en el Anexo I.
Art. 3°.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, será afectado a la Jurisdicción 55, Programa 4, Subprograma 1, Actividad 1, inciso 1°, partida principal 2°.
Art. 4°.- Determinase que la retribución del personal designado según el Anexo I tendrá carácter remunerativo y no bonificable por antigüedad.
Art. 5°.- Establézcase que el personal comprendido en el presente decreto, será designado en carácter transitorio, carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa.
Art. 6°.- Facúltase al señor Ministro de educación a designar y/o cesar al personal comprendido en el presente decreto y a reasignar la planta transitoria docente y no docente conforme a la política educativa para el año 2008.
Art. 7°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 8°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Educación y a Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Administración de Recursos del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la Separata del BOCBA 3057 del 14/11/08 http://boletinoficial.buenosaires.gov.ar/wp-content/uploads/2008/11/20081114ax.pdf