RESOLUCIÓN 147 2010 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

SE EXIME DE RESPONSABILIDAD A AGENTE - INCUMPLIMIENTO - PUBLICACIÓN - DECRETOS 1.121-08 - DECRETO 1.122-08 - BOLETÍN OFICIAL -  SUMARIO 443-08 - EXIMICIÓN - RUBÉN OMAR BRAVO - ARCHIVO DE SUMARIO - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Publicación:

18/10/2010

Sanción:

07/10/2010

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

La ley N° 471, la Resolución N° 202/SECLyT/08, el Expediente N° 70.591/08 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la actuación de la referencia se instruyó el pertinente sumario administrativo a fin de determinar el deslinde de responsabilidades frente al incumplimiento de la publicación de los Decretos N° 1121/08 y 1122/08, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;

Que abierta la etapa instructoria, prestaron declaración informativa los agentes Pablo Ezequiel Calabresi, D.N.I. N° 32.883.050, y Hernán Alejandro Calvo, D.N.I. N° 31.050.257, quienes se desempeñaban en el momento del incumplimiento, en el entonces Departamento de Boletín Oficial;

Que asimismo, depuso en declaración testimonial el entonces Coordinador Administrativo del Boletín Oficial, Vicente Federico Rodríguez, D.N.I. N° 27.791.253;

Que de dichas testimoniales se pudo constatar que el procedimiento de publicación constaba del envío de un correo electrónico a la correspondiente casilla del Boletín Oficial, para su posterior planificación de fecha de publicación;

Que del mismo modo se expuso que al momento de los hechos el Sr. Rubén Omar Bravo se encontraba a cargo de dicha instancia;

Que también prestó declaración testimonial la entonces Jefa del ex Departamento de Registro de la Dirección General de Coordinación Legal de esta Secretaría, la Sra. Vilma Sastre;

Que de ejercer dicha exposición se pudo colegir que la instancia precedentemente citada enviaba los decretos para su publicación mediante el método de scanner, es decir, convirtiendo un documento escrito en papel a una imagen digital que se mandaba vía e-mail desde la entonces área a cargo de la dicente con una respectiva copia certificada en papel;

Que se adjuntó copia del e-mail en el que se denota que los Decretos citados ut supra fueron enviados el día 22 de septiembre de 2008, y que fueron leídos por el entonces Departamento Boletín;

Que en razón de existir elementos suficientes se decretó el llamado a indagatoria del agente Rubén Omar Bravo;

Que se le formuló al Sr. Rubén Omar Bravo el cargo de “En su función de Coordinador de Boletín Oficial en el mes de septiembre de 2008, no haber controlado que se publicaran en el plazo establecido por el artículo 102 de la Constitución de la CABA, los Decretos 1121/GCBA/08 y 1122/GCBA/08“;

Que en oportunidad de su descargo explicó que las tareas por él desempeñadas, fueron en carácter de colaboración y que nunca fue designado por acto administrativo alguno en la función de Coordinador del Boletín Oficial;

Que el sumariado ofreció prueba que fue proveída y presentó alegato;

Que llegado el momento de evaluar la conducta reprochada a la luz de las constancias probatorias reunidas, debe señalarse que al agente sumariado no le fueron encomendadas tareas de coordinación, ni otra responsabilidad más que las de velar por el cierre diario de la edición del aludido Boletín;

Que dichos servicios fueron prestados en carácter de colaboración con la organización de la misma área de Boletín;

Que las posibles omisiones involuntarias podrían haber obedecido a un gran cambio estructural que estaba sufriendo esa instancia;

Que resulta importante precisar que al examinar la copia del correo electrónico, no se encuentra la inicial de la persona que lo recibió, ni de la que lo despachó;

Que tampoco puede constatarse fehacientemente que los Decretos de marras hayan sido remitidos desde el entonces Departamento de Registro;

Que por las razones precedentemente expuestas, aunando a la orfandad de pruebas directas que acrediten la materialidad que se hayan anexado los Decretos mencionados como archivos adjuntos al e-mail, corresponde eximir de responsabilidad al agente Rubén Omar Bravo, F.C. N° 190.718, por el cargo que oportunamente se le formulara en el Sumario N° 443/08;

Que en el mismo sentido se expidió la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que de las probanzas colectadas en autos, no surge elemento alguno que permita determinar con certeza las circunstancias en las que ocurriera la omisión en la publicación, como así el responsable de la misma.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Eximir de responsabilidad al agente Rubén Omar Bravo, D.N.I. N° 4.706.488, F.C. N° 190.718, en orden al cargo de: “En su función de Coordinador de Boletín Oficial en el mes de septiembre de 2008, no haber controlado que se publicaran en el plazo establecido por el artículo 102 de la Constitución de la CABA, los Decretos 1121/GCBA/08 y 1122/GCBA/08“.

Artículo 2°.- Archívese el Sumario N° 443/08 instruido por Resolución 202/SECLyT/08, a fin de determinar el deslinde de responsabilidades frente al incumplimiento de la publicación de los Decretos 1121/GCBA/08 y 1122/GCBA/08, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Dese al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico a los fines de que arbitre los medios necesarios para notificar al agente Rubén Omar Bravo, F.C. N° 190.718 los términos de la presente, a la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda a los efectos de efectuar la registración correspondiente y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Clusellas

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Detalle

REFERENCIA
INTEGRA
Art 1 de la Res 147-SECLYT-10 Exime de responsabilidad al agente Rubén Omar Bravo, y archiva sumario instruido por Res 202-SECLYT-08
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