LEY 595 2001
Síntesis:
MODIFICA LA LEY 590 - COMPRE NACIONAL - ORDEN DE PREFERENCIA - ADJUDICACIÓN - DERECHO A IGUALAR OFERTAS - DEROGA INCISO D) DEL ARTÍCULO 12 - INCORPORA ARTÍCULO 15 - LAS EMPRESAS NACIONALES QUE NO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 12 TIENEN PRIORIDAD EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY - RESPECTO DE LAS EMPRESAS QUE OFERTEN BIENES O SERVICIOS IMPORTADOS
Publicación:
12/06/2001
Sanción:
24/05/2001
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
07/06/2001
Estado:
No vigente
Artículo 1° Sustitúyanse los artículos 4°, 5°, 6° de la Ley 590, sancionada el 3 de mayo de 2001, por los siguientes textos:
Art. 4° Adjudicación. Orden de preferencia para los órganos del gobierno.
En las contrataciones regidas por esta ley, para los órganos citados en el Artículo 2° incisos a), b), c) y d) a igualdad de calidad rige el siguiente orden de preferencia:
a) Micro y pequeñas empresas, con domicilio fiscal en la Ciudad de Buenos Aires y producción de bienes o servicios nacionales objeto de la contratación, con precio ofertado igual o con una diferencia de hasta un cinco por ciento respecto de la mejor oferta.
b) Las demás empresas nacionales con domicilio fiscal en la Ciudad de Buenos Aires y producción de bienes o servicios nacionales objeto de la contratación, con precio ofertado igual a la que realice la mejor oferta.
c) Las demás micro y pequeñas empresas de origen nacional que produzcan bienes o servicios nacionales objeto de la contratación, con precio ofertado igual o con una diferencia de hasta un cinco por ciento respecto de la mejor oferta.
d) Las demás empresas nacionales que produzcan bienes o servicios nacionales objeto de la contratación, con precio ofertado igual a la que realice la mejor oferta.
e) Las demás empresas que produzcan bienes o servicios nacionales objeto de la contratación.
f) Las demás empresas.
Art. 5° Adjudicación. Orden de preferencia para empresas concesionarias, licenciatarias o permisionarias de servicios públicos. En el caso citado en el Artículo 2°, inciso e), a igualdad de calidad y precio ofertado, rige el siguiente orden de preferencia:
a) Micro y pequeñas empresas, con domicilio fiscal en la Ciudad de Buenos Aires y producción de bienes o servicios nacionales objeto de contratación.
b) Las demás empresas nacionales con domicilio fiscal en la Ciudad de Buenos Aires y producción de bienes o servicios nacionales objeto de la contratación.
c) Las demás micro y pequeñas empresas de origen nacional que produzcan bienes o servicios nacionales objeto de la contratación.
d) Las demás empresas nacionales que produzcan bienes o servicios nacionales objeto de contratación.
e) Las demás empresas que produzcan bienes o servicios nacionales objeto de la contratación.
f) Las demás empresas.
Art. 6° Empresas nacionales: Derecho a igualar ofertas. En las contrataciones regidas por esta ley en la que resultare primera en el orden de mérito una empresa no nacional, la empresa nacional mejor ubicada tiene derecho a resultar adjudicataria si iguala la mejor oferta y mantiene la igualdad de calidad de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la presente, en tanto la diferencia originaria no supere el porcentaje y/o las condiciones que oportunamente establezca el Poder Ejecutivo. Las empresas con domicilio fiscal y que produzcan bienes o servicios objeto de la contratación en la Ciudad de Buenos Aires, gozan de idéntico derecho frente a empresas radicadas fuera de su éjido. Las empresas adjudicatarias no podrán transferir los contratos. Asimismo, para el caso de que las empresas adjudicatarias vendan sus activos, cedan sus acciones o derechos a empresas internacionales, el Gobierno de la Ciudad rescindirá los contratos o concesiones celebradas y ejecutará las garantías sin derecho a indemnización alguna por parte de las empresas.
Artículo 2° Derógase el inciso d) del artículo 12 de la Ley N° 590.
Artículo 3° Incorpórase como Artículo 15 de la Ley 590 sancionada el 3 de mayo del presente, el siguiente texto:
Artículo 15 Las empresas que no cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 12 y que oferten bienes o servicios nacionales, según lo enunciado en el Artículo 13, tienen prioridad en los términos de la ley respecto de las empresas que oferten bienes o servicios importados.
Artículo 4° Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar el texto ordenado de la Ley 590, conforme a las modificaciones de la presente ley.
Artículo 5° Comuníquese, etcétera.
El texto ordenado de la Ley 590 fue realizado a través del Decreto 744-GCBA-2001.