LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2008

Síntesis:

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO D EPLANEAMIENTO URBANO - CPU - DESAFECTACIÓN DE DISTRITOS DE ZONIFICACIÓN - PARCELAS - AV EVA PERÓN ENTRE MURGUIONDO Y LARRAZÁBAL - EJES CALLES - HUBAC - MÁLAGA - ZUVIRÍA - RUCCI - GRANDOLI - OLIDEN

Publicación:

21/11/2008

Sanción:

06/11/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Desaféctase del distrito de zonificación I 1 al polígono delimitado por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Eva Perón entre Murguiondo y Larrazábal, eje de Larrazábal hasta el eje de la calle Hubac, por éste hasta el eje de la calle Oliden, por el eje de la calle Oliden hasta el eje de la calle Logroño, por su eje hasta el eje de la calle Murguiondo, por éste hasta el eje de la calle Málaga, por el eje de ésta hasta el eje de la calle Oliden, por su eje hasta el eje de la calle Crisóstomo Álvarez, por su eje hasta el eje de la calle José Ignacio Rucci, por el eje de José Ignacio Rucci hasta el eje de la calle Zuviría y por éste hasta las vías del FFCC Gral. Belgrano, por éstas hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Eva Perón (acera par) hasta Murguiondo, con excepción del polígono que se encuentra afectado al distrito de zonificación E3 comprendido por las calles Martín Grandoli, Murguiondo, Zuviría y José Ignacio Rucci.

Art. 2°.- Aféctase el polígono descripto en el artículo 1° al distrito de zonificación R2bIII del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 3°.- Desaféctase del distrito de zonificación I 1 a las parcelas frentistas a la Av. Eva Perón (acera par) entre Murguiondo y las vías del FFCC Gral. Belgrano.

Art. 4°.- Aféctanse al distrito de zonificación C3II del Código de Planeamiento Urbano a las parcelas descriptas en el artículo 3°.

Art. 5°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la adecuación de la Plancheta de zonificación N° 27.

Art. 6.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad.- Santilli - Perez

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