DISPOSICIÓN 180 2008 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN - DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD - REGLAMENTACIÓN - PROCEDIMIENTO

Publicación:

27/11/2008

Sanción:

15/08/2008

Organismo:

DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Lo dispuesto en los artículos 13 incisos n) y ñ) y 22 de la Ley N° 3 (BOCBA N° 394), y

CONSIDERANDO:

Que la misión de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, es la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, las leyes y la mencionada Constitución, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración o de prestadores de servicios públicos y de las fuerzas que ejerzan funciones de policía de seguridad local;

Que al otorgar rango constitucional a este órgano y definir al Defensor/a como defensor de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos el legislador ha dotado a esta institución de una fuerte impronta en la defensa activa del ciudadano respecto de sus derechos e intereses legítimos;

Que como institución de garantía de esos derechos fundamentales la Defensoría del Pueblo es el ámbito adecuado para la difusión y extensión de los métodos alternativos de resolución de conflictos, poniendo estos procedimientos al servicio de los habitantes de la Ciudad.

POR ELLO:

LA DEFENSORA DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Servicio de Mediación y Conciliación ejecutado por el Área de Acceso a la Justicia y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, que se especifica en el Anexo, con 5 (cinco) capítulos, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y oportunamente archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3066

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Disposición 180-DP-08, Aprueba el Reglamento del Servicio de Mediación y Conciliación ejecutado por el Área de Acceso a la Justicia y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, en el marco del Art. 22 de la Ley 3. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 55-DDPCABA-PG-09: Aprueba procedimientos para aquellos casos en donde se diluciden obligaciones de dar sumas de dinero por reclamos patrimoniales iniciados ante las diversas áreas de la Jefatura de Gobierno, en el marco de la Disposición conjunta 180-DDPCABA-PG-08.</p>
COMPLEMENTA
<p>Cláusula octava del Convenio 50-08: El Reglamento del Servicio de Mediación y Conciliación, (Disposición 180-DDPCABA-08) forma parte integrante del presente convenio. </p>