CONVENIO 20 2001

Síntesis:

ACUERDO ENTRE EL G.C.A.B.A. Y ARCOS DORADOS S.A. QUE ADHIERE AL PROYECTO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES APROBADO POR DECRETO N° 705/GCBA/2001, EN CUYA VIRTUD MANIFIESTA SU VOLUNTAD DE COLABORAR CON LA GESTIÓN DEL GOBIERNO TENDIENTE A LOGRAR LA INCLUSIÓN DE LOS NIÑOS/AS, ADOLESCENTES Y JÓVENES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL Y DE EXCLUSIÓN, CONFORME SE DETERMINA.

Publicación:

14/06/2001

Sanción:

06/06/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante e indistintamente el "Gobierno" representado por el Sr. Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, con domicilio en Av. de Mayo 525 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y por la otra, Arcos Dorados S.A., en adelante e indistintamente la "Empresa", representada por su Presidente Sr. Woods Staton, con domicilio en Roque Sáenz Peña n° 432, Olivos, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente Acuerdo de Responsabilidad Social, en el marco de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La Empresa adhiere al proyecto de Responsabilidad Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Decreto N° 705/GCBA/2001, en cuya virtud manifiesta su voluntad de colaborar con la gestión del Gobierno tendiente a lograr la inclusión de los niños/as, adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad social y de exclusión, conforme se determina en las cláusulas siguientes.

SEGUNDA: El Gobierno, a través de la Coordinación de la Unidad de Control y Seguimiento, realizará actividades educativas y recreativas tendientes a la inclusión social de niños/as adolescentes y jóvenes beneficiarios de los Programas Sociales dependientes de la Subsecretaría de Gestión de la Acción Social de la Secretaría de Promoción Social, efectuando recorridos culturales, históricos, artísticos y educativos por la Ciudad, con grupos de cincuenta (50) niños/as, conformándose tres grupos por semana, lo que totaliza seiscientos (600) niños/as por mes.

TERCERA: La Empresa se compromete a brindar a los grupos de niños/as mencionados en la cláusula precedente desayuno, almuerzo, o merienda, según corresponda por el horario de la actividad que en cada caso se desarrolle. Dicha comida se otorgará con la modalidad "vianda" o en un local comercial de la Empresa, indistintamente, acompañándose en todos los casos con una actividad recreativa a cargo de tres personas especializadas asignadas al efecto por la Empresa, a su cargo.
Asimismo, la Empresa evaluará mensualmente la posibilidad de aportar la bebida, torta y los medios para su distribución al festejo de los cumpleaños de los niños/as que usualmente se realice; tales prestaciones quedan sujetas a la disponibilidad operativa de los locales de la Empresa para brindar dicho aporte.

CUARTA: Se deja constancia que las prestaciones brindadas se ajustan a los estándares de calidad y servicio que la Empresa mantiene habitualmente con sus clientes.

QUINTA: El Gobierno, a través de la Unidad de Control y Seguimiento, y la Empresa acordarán los días, lugares y horario en que se llevarán a cabo las actividades mencionadas en las cláusulas precedentes. A tales efectos, la Unidad de Control y Seguimiento deberá informar a la Empresa con una antelación mínima de una semana, las actividades que se desarrollarán, al solo efecto que esta última pueda organizar el cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula Tercera.

SEXTA: Las partes reconocen que la mutua colaboración, cooperación y trabajo en equipo son fundamentales para efectos de llevar a cabo exitosamente este Acuerdo y se comprometen a desarrollar todos los esfuerzos necesarios para asegurar el pleno éxito de los proyectos de que trata el mismo. El Gobierno autoriza a la Empresa a difundir este Acuerdo y los actos derivados del mismo.

SEPTIMA: Las partes convienen que el presente Acuerdo tendrá una duración de tres (3) meses a partir del comienzo de su ejecución, quedando facultada la Unidad de Control y Seguimiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para acordar con la Empresa, en representación del Gobierno, la renovación del presente.

OCTAVA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Acuerdo, sin necesidad de invocación de causa, debiendo notificar fehacientemente a la contraparte de tal decisión con una antelación mínima de treinta días corridos.

NOVENA: Las partes se someterán para dirimir cualquier diferencia no resuelta de común acuerdo a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento. Se deja constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizarse en Uruguay 440 piso 2° oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto 3758/85 y Oficio N° 868 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A los 6 días del mes de junio del año 2001 se suscriben dos ejemplares del mismo tenor y a un único efecto

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR