DECRETO 993 2008

Síntesis:

SE RATIFICA CONVENIO CON LA FIRMA PUNTA CARRASCO - OCUPACIÓN - PREDIO AVENIDA RAFAEL OBLIGADO SIN NÚMERO - SE OTORGA PERMISO DE OCUPACIÓN - USO Y EXPLOTACIÓN DE CARÁCTER PRECARIO Y ONEROSO POR EL TÉRMINO DE CUATRO AÑOS - 48 MESES - CANON MENSUAL - CONTRATO DE CONCESIÓN - ALQUILER

Publicación:

21/08/2008

Sanción:

08/08/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 64.095/99 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto, tramita el estado de ocupación del predio del dominio público sito en Avenida Rafael Obligado sin número - Costanera Norte - denominado “Solarium Ingeniero Agrónomo Benito Carrasco”, adjudicado a las Firmas Francisco Natino e hijos, Parenti Mai S.A. y Riva S.A. UTE, mediante Decreto N° 2.153/88 y de conformidad con las prescripciones del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Ordenanzas N° 41.742 y N° 42.119;

Que el contrato de concesión, entre la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la Unión Transitoria de Empresas - luego Punta Carrasco S.A. - fue suscripto con fecha 26 de Julio de 1988 por el término de diecinueve (19) años y seis (6) meses, por lo que su vencimiento operaba de pleno derecho el día 25 de Enero de 2008;

Que en el marco de la convocatoria dispuesta por Decreto N° 225/GCBA/97 de Verificación del Estado de Ocupación de los Bienes del Dominio Público, se detectaron distintos incumplimientos de la concesionaria a las prescripciones de los instrumentos contractuales, los que fueron rechazados por el obligado, aduciendo que las distintas gestiones a cargo de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires le impidieron desarrollar la explotación en el modo y alcances que resultaban del Pliego de Bases y Condiciones y contrato de concesión lo que, a su juicio, la habilitaba a requerir distintas compensaciones por tal menoscabo;

Que frente a las aludidas reclamaciones recíprocas, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, aconsejó mediante Dictamen PG N° 4911/2001, que con sustento en las facultades asignadas por el Artículo 4° del Decreto N° 225/GCBA/97, la administración activa podría iniciar una instancia negociadora tendiente a recomponer los intereses de las partes;

Que luego de un extenso proceso de negociación, demorado en mayor medida por cuestiones no imputables al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su resolución definitiva le fue asignada a la comisión conjunta creada por Resolución N° 212/SHyF/SIyP/2005, cuya conformación halló mérito en la necesidad de compatibilizar su pertinencia y mensura con la implementación en el área concesionada de las Obras Viales en las Autopistas y Vías Interconectadas, de Protección de Inundaciones y, eventualmente, las de ampliación de la zona de seguridad del Aeroparque Jorge Newbery, facultándola a proponer las medidas que entendiese pertinentes;

Que con fecha 15 de Noviembre de 2007, la citada Comisión formalizó un acuerdo - “ad referéndum” de la aprobación del Sr. Jefe de Gobierno - con Autopistas Urbanas S.A. y la Firma Punta Carrasco S.A., mediante el cual esta última prestó su conformidad a la afectación de una porción de la superficie concesionada para destinarla al desarrollo de la Obra Desvío Costanera, la Administración se comprometió a dar trámite a la aprobación y habilitación transitoria y/o definitiva de los sectores u obras que construya la concesionaria y a la evaluación de la incidencia e impacto que pudieren ocasionar al desarrollo de la concesión, en el marco de la renegociación contractual en curso;

Que mediante Acta N° 22, de fecha 21 de Noviembre de 2007, el Ministerio de Hacienda entendió que finalizados los estudios contables y jurídicos correspondientes, y a efectos de avanzar en un acuerdo definitivo que comprendiera la totalidad de las cuestiones pendientes, se hacía necesario solicitar la autorización de la Honorable Legislatura, con la intervención de las áreas competentes, a través de un proyecto de Ley;

Que con fecha 06 de Diciembre de 2007, el entonces Jefe de Gobierno dictó el Decreto N° 1.994/GCBA/2007, por el cual se ratificó el Convenio aludido y elevó con Mensaje N° 147/2007 Proyecto de Ley, por el cual se propugnó que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizase al Poder Ejecutivo a renegociar con Punta Carrasco S.A. los términos del contrato, pudiendo convenir, si se arribara a un acuerdo, una prórroga de los plazos de la concesión que excediera los cinco (5) años y una eventual modificación de las superficies concesionadas;

Que tras un nuevo examen de las constancias documentales e informes agregados a las actuaciones, de la entidad de las controversias en debate, operado el vencimiento de la concesión con fecha 25 de Enero de 2008 y en plena ejecución, las obras públicas reseñadas en los considerandos precedentes, se entendió inconveniente el tratamiento del aludido proyecto de Ley;

Que mediante el acuerdo de fecha 02 de Mayo de 2008, sometido a ratificación, se ha convenido que Punta Carrasco S.A., renuncia en forma irrevocable e incondicionada a la totalidad de los reclamos que articulara a través del Expediente citado en el Visto y de toda otra actuación promovida en sede administrativa o judicial por los que impulsara compensaciones pecuniarias o una extensión en el plazo de la concesión;

Que sin perjuicio de la decisión adoptada, frente a la actual imposibilidad de proceder a su afectación a través de los procedimientos de subasta o licitación pública debido a las obras públicas que se ejecutan en el área y la imprecisión de su fecha de finalización, a lo que debe agregarse la necesidad de evitar eventuales intrusiones y asegurar el mantenimiento y preservación de las construcciones existentes propiedad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha entendido adecuado el otorgamiento de un permiso de ocupación, uso y explotación de carácter precario y oneroso comprensivo de las áreas remanentes y que abarque estrictamente el plazo estimado de finalización de las obras;

Que con su suscripción, concluye definitivamente el proceso de renegociación contractual, aconsejado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos en Dictamen PG N° 4911/2001, el cual garantiza la conservación de los espacios del dominio público involucrados y reafirma su disponibilidad a la realización de los importantes proyectos en el área, los que se hallan en pleno desarrollo;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le corresponde, de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1.850);

Por ello, y de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 104, Inciso 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Ratifícase el Convenio suscripto el día 02 de Mayo de 2008, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Firma Punta Carrasco S.A., el que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 2° El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Económico y el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su notificación y demás efectos, gírese a la Dirección General de Concesiones, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo del presente Decreto se puede consultar en la Separata del BOCBA 2997 del 21/08/08 http://estatico.buenosaires.gov.ar/wp-content/uploads/2008/08/20080821ax.pdf

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Dec. 993-08 Hace referencia al Dec. 1194-07 Convenio con Punta Carrasco SA y AUSA s- conformidad a la afectación de una porción de la superficie concesionada para destinarla al desarrollo de la Obra Desvío Costanera
REFERENCIA
Dec. 993-08 Hace referencia al contrato de ocupación firmado oprtunamente como Dec. 2153-88