DISPOSICIÓN 558 2008 DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Síntesis:
SE APRUEBA PROCEDIMIENTO DE VISITAS MÉDICAS DOMICILIARIAS - RECURSOS HUMANOS - PRESTADORES MÉDICOS EXTERNOS - RECONOCIMIENTOS MÉDICOS - EX-DIRECCIÓN MEDICINA DEL TRABAJO - EMPRESAS PRESTADORAS - PAGO DE SERVICIOS - LICENCIAS POR ENFERMEDAD - AFECCIONES COMUNES - ENFERMEDAD DE FAMILIAR O MENOR - LEY 471 - LICENCIAS ORDINARIAS - ESTATUTO DEL DOCENTE - ORDENANZA 40.593 - MÉDICO A DOMICILIO
Publicación:
02/12/2008
Sanción:
21/11/2008
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
VISTO: La Nota N° 68.401-DGRH-08.-
CONSIDERANDO:
Que es menester aprobar un procedimiento de visitas médicas domiciliarias, que realicen los prestadores médicos externos para los reconocimientos médicos que le sean derivados por la ex-Dirección Medicina del Trabajo, de la Dirección General de Administración de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda;
Que el mismo comprende los pasos desde que la ex Dirección Medicina del Trabajo recibe la solicitud de un profesional médico a domicilio mediante Memorándum respectivo hasta que el médico de la Empresa Prestadora efectúa la visita al agente involucrado;
Que resulta menester establecer los procedimientos que permitan controlar y conformar el servicio recibido por parte de las Empresas Prestadoras externas, así como la presentación de la documentación para el pago;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
Artículo 1°.- Apruébase un procedimiento de visitas médicas domiciliarias entre la ex-Dirección Medicina del Trabajo, dependiente de la Dirección General de Administración de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, y la Empresa Prestadora del servicio, tal como se indica en el Anexo "I", que a todos sus efectos forman parte integrante de la misma.
Artículo 2°.- Apruébase un procedimiento de conformidad del servicio recibido de la Empresa Prestadora, archivo de documentación correspondiente en la ex-Dirección de Medicina del Trabajo e intervención de la Dirección General de Administración de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, para la aprobación del gasto, tal como se indica en el Anexo "II", que a todos sus efectos forma parte integrante de la misma.
Artículo 3°.- Apruébase un procedimiento administrativo de pago de las prestaciones médicas, que debe cumplimentar cada una de las empresas prestadoras, tal como se indica en el Anexo "III", que a todos sus efectos forma parte integrante de la misma.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la ex-Dirección Administración de Personal, ex-División Decretos, la que efectuará las comunicaciones de práctica. Cumplido, archívese.