RESOLUCIÓN 308 2008 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
ESTABLECE LAS PAUTAS ECONÓMICO - PATRIMONIALES QUE DEBEN REUNIR LOS DESTINATARIOS DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Publicación:
05/12/2008
Sanción:
25/11/2008
Organismo:
F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley 1218 y la
Resolución 5-PG-2006 y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12, inciso 6°, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantiza el acceso a la justicia de todos sus habitantes sin que el mismo se vea limitado por razones económicas;
Que, por la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850 del 5/1/04), se dispuso la continuidad del servicio de asesoramiento y patrocinio gratuito a la comunidad en la órbita de la Procuración General;
Que es de público y notorio conocimiento, no obstante la recuperación económica evidenciada en los últimos años, en virtud de la crisis económica local e internacional, la exclusión social y laboral abarca amplias porciones de la población, alcanzando a los grupos tradicionalmente considerados vulnerables, así como también a los sectores medio-bajos y medios;
Que se torna necesario precisar el alcance del perfil económico que deben reunir los destinatarios del servicio a brindar a fin de contar con parámetros precisos para la prestación del servicio de patrocinio jurídico gratuito;
Que, en el establecimiento de los parámetros a considerar, adquieren relevancia los datos relativos al monto de ingresos mensuales del/la consultante, el contar o no con recursos para afrontar el pago de los gastos ocasionados por trámites judiciales, como así también la valuación de la vivienda y/o automotor de los cuales son propietarios/as;
Que el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil estableció, a partir del mes de agosto de 2008, en pesos un mil doscientos ($ 1.200) mensuales el monto del salario mínimo, vital y móvil para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo;
Que, de conformidad con el monto precedentemente indicado, es dable presumir como carente de recursos al/la solicitante del servicio de patrocinio jurídico gratuito cuyos ingresos mensuales, juntamente con los del grupo conviviente no superen el monto equivalente al doble del salario mínimo, vital y móvil para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo;
Que, por el art. 233 del Código Fiscal se establece que están exentos en un 50% del pago de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y adicional fijado por Ley Nacional N° 23.514, los propietarios de un solo inmueble destinado exclusivamente a vivienda única y permanente, cuya valuación se ubique en el rango que establezca la Ley Tarifaria;
Que, el art. 225 del Código Fiscal establece igual exención para los jubilados y pensionados del régimen jubilatorio ordinario que al 31 de diciembre del año anterior reunieran entre los requisitos exigidos el ser propietarios, condóminos, usufructuarios o beneficiarios del derecho de uso de un único bien inmueble destinado a vivienda propia, fijando la Ley Tarifaría N° 1.542 (B.O.C.B.A. N° 2101 del 4/1/05), en la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000) la valuación de los inmuebles para quedar encuadrados en los beneficios de la normativa fiscal;
Que, igual criterio de exención para el pago de patentes establece el Código Fiscal para los vehículos cuyos modelos superen los doce (12) años de antigüedad al 31 de diciembre del año inmediato anterior y considerando el año modelo como año completo;
Que, la carencia de medios para el pago de gastos ocasionados por trámites judiciales o de documentación personal, se constituye en parámetro a considerar atento su vinculación con la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio y al de proporcionar una adecuada defensa a quienes, dada la insuficiencia de sus recursos, no se encuentran en condiciones propias para afrontar erogaciones inherentes a toda actuación judicial;
Que, la Procuración General Adjunta de Asuntos Contenciosos, a cargo de la coordinación del área, impulsa el dictado de la presente;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Establécense las pautas económico - patrimoniales que deben reunir los destinatarios del servicio de asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito del organismo, las que como Anexo I integran la presente resolución.
Artículo 2° -Modifíquese los términos de la Resolución N° 5/GCABA/PG/06 presumiendo como carente de recursos al/ la solicitante del servicio de patrocinio jurídico gratuito cuyos ingresos mensuales, justamente con los del grupo conviviente no superen los pesos en dos mil cuatrocientos ($2.400).
Artículo 3° - Delégase en la Procuración General Adjunta de Asuntos Contenciosos la interpretación de las mismas y el dictado de las normas instrumentales o modificatorias que correspondieren, así como la resolución de casos individuales dudosos en cuanto al ámbito de aplicación de las mismas, pudiendo la misma delegarlo en funcionario o agente de su área.
Artículo 4°- Regístrese. Notifíquese a la Procuración General Adjunta de Asuntos Contenciosos y a la Dirección de Servicios de Patrocinio Jurídico Gratuito. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los involucrados, para su conocimiento y demás fines pase a la Dirección General Técnica Administrativa y comuníquese a la Dirección General Administración de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.