RESOLUCIÓN 231 2011 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 308-PG-08 - ASISTENCIA INTEGRAL A LAS MUJERES QUE PADECEN VIOLENCIA EN LAS ÁREAS ESTATALES Y PRIVADAS - PATROCINIO GRATUITO - ASESORAMIENTO - VIOLENCIA DE GÉNERO - PERFIL ECONÓMICO
Publicación:
09/09/2011
Sanción:
24/08/2011
Organismo:
F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO:
la ley 26.485, su decreto reglamentario 1011/PEN/10, la resolución 308/PG/08 y el Expediente N° 1.378.128/11
Y CONSIDERANDO:
Que la ley 26.485, sancionada el 11/03/09, tiene como objetivos, entre otros, el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia, la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia (art. 2°, incs. f) y g)),
Que en lo concerniente a su ámbito de aplicación, esa norma determina que sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal establecidas en el Capítulo II del Titulo III de la presente (art. 1°),
Que el Capítulo II del Título III de la ley 26.485 dispone que las jurisdicciones locales, en el ámbito de sus competencias, dictarán sus normas de procedimiento o adherirán al régimen procesal previsto en la presente ley (art. 19), aclarando que el procedimiento será gratuito y sumarísimo (art. 20),
Que asimismo esa ley nacional impone la denuncia penal obligatoria para toda persona que se desempeñe laboralmente en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de que una mujer padece violencia siempre que los hechos pudieran constituir un delito (art. 24, inc. e)),
Que por su parte, el decreto 1011/PEN/10, reglamentario de la ley 26.485, establece que el acceso a la justicia comprende el servicio de asistencia jurídica gratuita (art. 2°), como también que el acceso a la justicia es gratuito independientemente de la condición económica de las mujeres, no siendo necesario alegar ni acreditar situación de pobreza (art. 3°, inc. i)),
Que con anterioridad a la sanción de la ley 26.485, con fecha 25/11/08, la Procuración General emitió la resolución 308/PG/08 que fijó las pautas económicas-patrimoniales que deben reunir los destinatarios del servicio de asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito de este Órgano Asesor.
Que, en virtud de los términos de la ley 26.485 y su decreto reglamentario 1011/PEN/10 tanto en lo atinente al ámbito de aplicación como en cuanto a la gratuidad del servicio de asistencia jurídica con relación los supuestos en ellos contemplados, resulta menester modificar la resolución 308/PG/08, a los fines de ajustarla a dicha normativa.
Que ha tomado intervención previa y emitido la correspondiente opinión la Dirección General de Empleo Público.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias
Art. 1°: Modificar la resolución 308/PG/08 y adecuar sus previsiones a los términos de la ley 26.485 y su decreto reglamentario.
Art. 2°: Exceptuar la aplicación del perfil económico establecido por el art. 1° de la resolución 308//PG/08, en todos los casos de requerimiento de asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito ante denuncias relativas a mujeres que padecen violencia, no resultando necesario alegar ni acreditar situación de pobreza por parte de los denunciantes y/o destinatarios de los mismos.
Art. 3°: Regístrese. Notifíquese a la Procuración General Adjunta de Asuntos Institucionales y Empleo Público y a la Dirección Servicio Jurídico a la Comunidad. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los involucrados, para su conocimiento y demás fines pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese.