LEY NACIONAL 26485 2009

Síntesis:

LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES  - VIOLENCIA - FÍSICA - SEXUAL - PSICOLÓGICA  - PATRIMONIAL  ECONÓMICA - AGENTES PÚBLICOS O PRIVADOS - VIOLENCIA INSTITUCIONAL - LABORAL - DOMÉSTICA - LIBERTAD REPRODUCTIVA - MEDIÁTICA - OBSTÉTRICA - POLÍTICAS PÚBLICAS - ASESORAMIENTO  - PATROCINIO - GRATUITO - EDUCACIÓN -  SALUD - DEFENSA - DESARROLLO SOCIAL - SUBSIDIOS - CREACIÓN DEL OBSERVATORIO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 

Publicación:

14/04/2009

Sanción:

11/03/2009

Organismo:

PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Promulgación:

01/04/2009


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Res. 231-PG_08 Exceptúa la aplicación del perfil económico establecido por el art. 1° de la res. 308-PG-08, en todos los casos de requerimiento de asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito ante denuncias relativas a mujeres que padecen violencia, en un todo de acuerdo con las prescripciones dispuestas por laLey Nac. 26485
ADHERIDA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4203, establece que la Ciudad de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional 26485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeresen los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 3 de la Resolucion 63-FG/20 establece como criterio general de actuación que las y los fiscales podrán disponer las medidas de protección del Art. 26 de la Ley N° 26.485, como alternativa a la solicitud de prisión preventiva en casos en que la persona imputada se encuentre detenida con motivo de una situación de flagrancia u orden judicial (artículo 172 CPPCABA), o en casos de exención de prisión (artículo 191 CPPCABA). En estos supuestos, las y los fiscales procederán con las medidas de protección del mismo modo en que lo hacen con las medidas cautelares restrictivas alternativas a la prisión preventiva.</p><p>Art. 8 de la Resolucion 63-FG/20 establece en el sistema informático KIWI un procedimiento para que las y los fiscales puedan informar al Área de Seguimiento de Medidas de Protección de Víctimas y Testigos, dependiente de la Secretaría de Políticas de Asistencia Integral a la Persona Afectada por el Delito todas las medidas de protección dispuestas en los términos del CPPCABA, como así también las oportunamente adoptadas y/o rechazadas por las juezas y jueces , conforme el Art. 26 de la Ley Nº 26.485 o los supuestos del CPPCABA correspondientes.</p>