LEY 6777 2024

Síntesis:

SE ADVIERTE AL USUARIO QUE LA REMISIÓN A LA LEY NACIONAL 26.485 EN SU ARTÍCULO 4° Y SUS INCISOS. DEBE SER ARTÍCULO 5 INC. 4 Y SUBINCISOS EN LOS CUALES SE DEFINE LA "VIOLENCIA ECONOMICA".. - CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN - CONTRA LA VIOLENCIA ECONÓMICA DE GÉNERO EN LA RED DE SUBTERRÁNEOS

Publicación:

22/01/2025

Sanción:

12/12/2024

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/01/2025


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Campaña de Concientización Contra la Violencia Económica de Género en la Red de

Subterráneos

Artículo 1°.- Se dispone la realización de una campaña de concientización contra la

violencia económica de género, tal como lo define la Ley Nacional N° 26.485 en su

artículo 4° y sus incisos, en la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Art. 2°.- La campaña incluye:

a) La instalación de material gráfico alusivo a la temática en los espacios publicitarios

destinados a tal fin en el interior de las formaciones de los subterráneos con consignas

e imágenes que contribuyan a la prevención, erradicación y condena social de la

violencia económica de género.

b) La reproducción de material audiovisual en las pantallas de las estaciones de la Red

de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) Tanto el material gráfico como el audiovisual deberán informar de los centros de

denuncia, atención y patrocinio jurídico gratuito para las víctimas de violencia

económica de género.

Art. 3°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será definida por el Poder

Ejecutivo.

Art. 4°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias

que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en

la presente Ley.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 21 de enero de 2025

Por medio de la presente, certifico que la Ley 6777, en trámite por expediente

electrónico N° 48414932-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha

quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo

dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección

General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de

Infraestructura y a la Subsecretaría de la Mujer de la Vicejefatura de Gobierno.

Cumplido, archívese. Kamian

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Ley N° 6777 dispone la realización de una campaña de concientización contra la<br />violencia económica de género, tal como lo define la Ley Nacional N° 26.485.</p>