LEY 6777 2024
Síntesis:
SE ADVIERTE AL USUARIO QUE LA REMISIÓN A LA LEY NACIONAL 26.485 EN SU ARTÍCULO 4° Y SUS INCISOS. DEBE SER ARTÍCULO 5 INC. 4 Y SUBINCISOS EN LOS CUALES SE DEFINE LA "VIOLENCIA ECONOMICA".. - CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN - CONTRA LA VIOLENCIA ECONÓMICA DE GÉNERO EN LA RED DE SUBTERRÁNEOS
Publicación:
22/01/2025
Sanción:
12/12/2024
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/01/2025
Artículo 1°.- Se dispone la realización de una campaña de concientización contra la
violencia económica de género, tal como lo define la Ley Nacional N° 26.485 en su
artículo 4° y sus incisos, en la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Art. 2°.- La campaña incluye:
a) La instalación de material gráfico alusivo a la temática en los espacios publicitarios
destinados a tal fin en el interior de las formaciones de los subterráneos con consignas
e imágenes que contribuyan a la prevención, erradicación y condena social de la
violencia económica de género.
b) La reproducción de material audiovisual en las pantallas de las estaciones de la Red
de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Tanto el material gráfico como el audiovisual deberán informar de los centros de
denuncia, atención y patrocinio jurídico gratuito para las víctimas de violencia
económica de género.
Art. 3°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será definida por el Poder
Ejecutivo.
Art. 4°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias
que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en
la presente Ley.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 21 de enero de 2025
Por medio de la presente, certifico que la Ley 6777, en trámite por expediente
electrónico N° 48414932-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha
quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección
General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de
Infraestructura y a la Subsecretaría de la Mujer de la Vicejefatura de Gobierno.
Cumplido, archívese. Kamian