LEY 2916 2008
Síntesis:
EFEMÉRIDES - INSTITUYE EL 19 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO - DÍA PARA LA PREVENCIÓN DEL ABUSO CONTRA NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES -PROMOCIÓN DE ACCIONES - CONCIENTIZAR Y DIFUNDIR ESTA PROBLEMÁTICA SOCIAL - ACTIVIDADES DIRIGIDAS - DIVULGACIÓN Y PROMOCIÓN - DERECHO A VIVIR UNA VIDA SIN ABUSO NI VIOLENCIA - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
10/12/2008
Sanción:
06/11/2008
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
05/12/2008
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29 de febrero de 2024.
Artículo 1°.- Institúyase el día 19 de noviembre de cada año como ?Día para laPrevención del Abuso contra los Niños, Niñas y Adolescentes? en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2°.- A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Ley, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares propiciará acciones deconcientización y difusión de esta problemática social.
Art. 3°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá la realización de actividades dirigidas a los/as niños/as y adolescentes en las que se divulgue y promueva su derecho a vivir una vida sin abuso ni violencia.
Art. 4°.- Comuníquese, etc.
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2008
En virtud de lo prescripto en el artículo N° 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 8 del Decreto N° 2.343/1998, certifico que la Ley N° 2.916 (Expediente N° 69.394/2008), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 06 de noviembre de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 05 dediciembre de 2008.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copiaa Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la DirecciónGeneral de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento ydemás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese.
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