LEY 6461 2021
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE EL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6588 (BOCBA NRO 6517 DEL 12/12/2022), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL -- SE MODIFICAN ARTICULOS 1ª- 2ª Y 3ª INCORPORAN ARTÍCULOS 4ª Y 5ª - LEY 2916 -TEXTO CONSOLIDADO POR LEY 6347 - INSTITUYE EL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO - DÍA PARA LA PREVENCIÓN DEL ABUSO CONTRA LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Publicación:
02/12/2021
Sanción:
11/11/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/11/2021
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 2916 (texto consolidado por Ley 6347),
por el siguiente texto:
"Artículo 1°.- Institúyese la tercera semana de noviembre de cada año, como la
"Semana de la Prevención del Abuso contra las Niñas, Niños y Adolescentes" en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
Art. 2°.- Modifícase el artículo 2° de la Ley 2916 (texto consolidado por Ley 6347), por
el siguiente texto:
"Artículo 2°.- A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1° de la presente
ley, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propiciará acciones de
concientización, visibilización y prevención de esta problemática social durante toda la
Semana de la Prevención del Abuso contra Niñas, Niños y Adolescentes a través de
canales digitales y físicos."
Art. 3°.- Modifícase el artículo 3° de la Ley 2916 (texto consolidado por Ley 6347), por
el siguiente texto:
"Artículo 3°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá la
realización de actividades dirigidas a las niñas, niños y adolescentes en las que se
divulgue y promueva su derecho a vivir una vida sin abuso ni violencia."
Art. 4°.- Incorpórase el artículo 4° a la Ley 2916 (texto consolidado por Ley 6347), con
el siguiente texto:
"Artículo 4°.- Durante la Semana de la Prevención del Abuso contra las Niñas, Niños y
Adolescentes, el Poder Ejecutivo, a través de los organismos que correspondan,
deberá:
a) Realizar acciones con el propósito de construir saberes y herramientas pedagógicas
para promover un enfoque responsable, integral y transversal de la educación sexual a
niñas, niños y adolescentes.
b) Garantizar el acceso a las familias de las niñas, niños y adolescentes, que se
encuentran transitando su escolaridad, a conocimientos e información sobre cómo
llevar adelante su acompañamiento en las diferentes etapas de su desarrollo.
c) Llevar a cabo acciones de concientización y prevención en los Centros de Salud y
Acción Comunitaria (CeSAC) distribuidos en los distintos barrios de la Ciudad. Las
mismas podrán hacerse extensivas a los Clubes de Barrio que se encuentren
registrados conforme la Ley 1807, a los Centros de Primera Infancia, Centros de Día y
Noche, Hogares, Paradores y Casas de Niñas, Niños y Adolescentes, Juegotecas
Barriales, Centros Lúdicos, Centros de Acción Familiar, Centros de Desarrollo Infantil y
a cualquier otro espacio donde concurra la población amparada por la presente Ley."
Art. 5°.- Incorpórase el artículo 5° a la Ley 2916 (texto consolidado por Ley 6347), con
el siguiente texto:
"Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos que correspondan,
establecerá el modo y forma en que se llevarán a cabo las obligaciones previstas en el
artículo 4 de la presente Ley."
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi