LEY 594 2001

Síntesis:

CREACIÓN - CREA  EL REGISTRO DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD  DE BUENOS AIRES -  INFRACTORES - INFORMACIÓN - PAGOS VOLUNTARIOS -  CONDENAS Y ACTOS DE REBELDÍA POR INFRACCIONES - DURACIÓN - CUATRO AÑOS 

Publicación:

19/06/2001

Sanción:

24/05/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/06/2001

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° Créase el Registro de Antecedentes de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, en el ámbito del Poder Ejecutivo, Secretaría de Justicia y Seguridad.

Artículo 2° El Registro de Antecedentes de Tránsito coordina su actividad con el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires y los Registros Nacionales de Antecedentes de Tránsito y de la Propiedad del Automotor, dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 3° El Registro de Antecedentes de Tránsito deberá contener toda la información relativa a los pagos voluntarios, condenas y actos de rebeldía por infracciones a la legislación de tránsito y transporte de la Ciudad conforme a lo dispuesto por los artículos 75 y 76 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 (AD 800.1) y concentrar los datos estadísticos sobre licencias de conductor y accidentología vial.

Artículo 4° Los antecedentes por infracciones a las normas de tránsito quedarán registrados durante cuatro (4) años calendario.

Artículo 5° La autoridad encargada de la habilitación de conductores, en forma previa al otorgamiento de cada nueva licencia debe verificar los antecedentes del solicitante en el Registro de Antecedentes de Tránsito.

Artículo 6° El Registro creado se incorpora a la red informática integrada que permite acceder a la información pertinente a efectos de no producir demoras en la expedición de los diferentes certificados e informes.

Artículo 7° El Poder Ejecutivo de la Ciudad incorpora las bases de datos existentes sobre faltas de tránsito y transporte al Registro de Antecedentes de Tránsito.

Artículo 8° El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en el término de 30 días a partir de su publicación.

Cláusula Transitoria:

Al momento de la entrada en vigencia de la Ley N° 451, la presente

quedará incorporada como artículos 36 y siguientes en texto orde-

nado del Título V del Libro 1 Anexo 1.

Artículo 9° - Comuníquese, etc. Felgueras - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Cláusula Transitoria de la Ley 594, establece que al momento de entrada en vigencia de la Ley 451, la presente quedará incorporada como artículos 36 y siguientes en texto ordenado del Título V del Libro I Anexo I. </p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 103-03, aprueba el Reglamento del Registro de Antecedentes de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, creado por Ley 594.</p>
PROMULGADA POR