LEY 594 2001
Síntesis:
CREACIÓN - CREA EL REGISTRO DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - INFRACTORES - INFORMACIÓN - PAGOS VOLUNTARIOS - CONDENAS Y ACTOS DE REBELDÍA POR INFRACCIONES - DURACIÓN - CUATRO AÑOS
Publicación:
19/06/2001
Sanción:
24/05/2001
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
12/06/2001
Estado:
No vigente
Artículo 1° Créase el Registro de Antecedentes de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, en el ámbito del Poder Ejecutivo, Secretaría de Justicia y Seguridad.
Artículo 2° El Registro de Antecedentes de Tránsito coordina su actividad con el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires y los Registros Nacionales de Antecedentes de Tránsito y de la Propiedad del Automotor, dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 3° El Registro de Antecedentes de Tránsito deberá contener toda la información relativa a los pagos voluntarios, condenas y actos de rebeldía por infracciones a la legislación de tránsito y transporte de la Ciudad conforme a lo dispuesto por los artículos 75 y 76 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 (AD 800.1) y concentrar los datos estadísticos sobre licencias de conductor y accidentología vial.
Artículo 4° Los antecedentes por infracciones a las normas de tránsito quedarán registrados durante cuatro (4) años calendario.
Artículo 5° La autoridad encargada de la habilitación de conductores, en forma previa al otorgamiento de cada nueva licencia debe verificar los antecedentes del solicitante en el Registro de Antecedentes de Tránsito.
Artículo 6° El Registro creado se incorpora a la red informática integrada que permite acceder a la información pertinente a efectos de no producir demoras en la expedición de los diferentes certificados e informes.
Artículo 7° El Poder Ejecutivo de la Ciudad incorpora las bases de datos existentes sobre faltas de tránsito y transporte al Registro de Antecedentes de Tránsito.
Artículo 8° El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en el término de 30 días a partir de su publicación.
Cláusula Transitoria:
Al momento de la entrada en vigencia de la Ley N° 451, la presente
quedará incorporada como artículos 36 y siguientes en texto orde-
nado del Título V del Libro 1 Anexo 1.
Artículo 9° - Comuníquese, etc. Felgueras - Alemany