DECRETO 1462 2008

Síntesis:

DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - INTERPUESTO POR NIEVES LAZO - CONTRA TÉRMINOS DEL DECRETO N° 683-GCBA-2007 - LOCAL DESTINO KIOSCO HOSPITAL RAMOS MEJÍA - PERMISO OCUPACIÓN USO Y EXPLOTACIÓN

Publicación:

19/12/2008

Sanción:

11/12/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: El Expediente N° 69.993/2005 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado citado en el Visto, tramita la situación planteada en el local destinado a kiosco, ubicado en el interior del Hospital General de Agudos “J.M. Ramos Mejía”, sito en la calle General Urquiza N° 609, el que fuera otorgado con fecha 3 de Enero de 2001, mediante un permiso de ocupación, uso y explotación precario a la señora Nieves Graciela Lazo, D.N.I. N° 12.682.468, teniendo en cuenta su condición de persona con necesidades especiales;

Que el referido otorgamiento, se inscribió dentro del marco normativo conformado por el Decreto N° 1553/GCBA/1997, la Ley Nacional N° 24.308 (B.O. N° 27.810) y por el Decreto N° 795/PEN/1994 (B.O. N° 27.902), que reglamenta la obligatoriedad de entregar pequeños espacios para su explotación comercial a favor de personas con necesidades especiales en toda sede administrativa;

Que la interesada, ha incurrido en gravísimas y reiteradas irregularidades, tales como la presentación de copia de un certificado de discapacidad adulterado, la falta de pago de los cánones y la falta de contratación de los seguros pertinentes;

Que en virtud de la documentación aportada y los Informes técnicos pertinentes, por Decreto N° 683/GCBA/2007, se declaró la caducidad del permiso de ocupación uso y explotación, y se intimó a la desocupación del espacio en cuestión;

Que el Decreto precedentemente referenciado, fue notificado a la señora Lazo, en fecha 22 de Mayo de 2007, motivando la presentación del Registro N° 1769/DGConc/2007 el día 1° de Junio de 2007, mediante el cual interpuso el pertinente Recurso de Reconsideración;

Que la presentación efectuada por la señora Lazo, fue realizada de conformidad con el Artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1510/GCBA/97) y como tal procede su tratamiento;

Que toda vez que dicha norma establece: “Recursos contra decisiones definitivas: Las decisiones definitivas o con fuerza de tales que el órgano ejecutivo, o los Ministros dictaren en recursos administrativos y que agoten las instancias de esos recursos solo serán susceptible de la reconsideración prevista en el Art. 103 y la revisión prevista en el Art. 118 de la presente Ley. La presentación de estos recursos suspende el curso de los plazos para la interposición de la demanda judicial”;

Que asimismo el Artículo 103 del citado cuerpo normativo, dispone: “Recurso de reconsideración. Podrá interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legitimo. Deberá interponerse dentro de los diez (10) días de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dicto, el cual será competente para resolver lo que corresponda conforme a lo dispuesto por el Art. 101”;

Que en el recurso aludido, la presentante argumenta en contra del acto administrativo dictado, que los Organismos actuantes en la investigación administrativa no agotaron todas las instancias en la búsqueda de pruebas suficientes, ni analizaron justificativos causales del accionar de la señora Lazo, por lo que no reza, tampoco, el reconocimiento de su discapacidad,

Que presenta el Certificado de Discapacidad N° 141659, en copia certificada, que acredita su situación, negando toda autoría del ilícito que pretende imputársele respecto de la presentación del Certificado sobre el cual se expidiera el entonces denominado Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, conforme las copias auténticas agregadas en las respectivas actuaciones;

Que en respuesta a los dichos de la recurrente, además de la documental que conforma las actuaciones aportadas por la Dirección General de Concesiones, ésta en su carácter de organismo técnico competente, elaboró el Informe N° 1288/DGConc/2007;

Que el aludido Informe, destaca que siempre se ha procedido respecto de la beneficiaria, con suma tolerancia y flexibilidad, y a pesar de ello, la señora Lazo ha vulnerado reiteradamente la normativa que invoca para su amparo, incurriendo en graves y constantes incumplimientos contractuales, agregando que los argumentos vertidos en su defensa, no resultan fundamento necesario como para revertir el criterio que se sustentó en el Decreto dictado;

Que respecto del acto atacado, cabe señalar que atento lo expuesto supra, resulta aplicable el Artículo 12 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, que dispone: “El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoría faculta a la Administración a ponerlo en practica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso, será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público.... Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario...”; Que atento lo sostenido por la Dirección General preopinante y todo lo antedicho, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo, que desestime el recurso incoado por la recurrente

Que consecuentemente, y ante la pérdida del espacio asignado por las circunstancias anteriormente referidas, deberá comunicarse el temperamento adoptado al Área competente, para tomar las medidas pertinentes en el listado correspondiente al Registro de Aspirantes a Explotar los Espacios para Pequeños Comercios, conforme los términos del Decreto N° 1553/GCBA/97;

Que no obstante lo sostenido, y en atención a los problemas físicos por los que atraviesa la señora Lazo, cabría la intervención de las Áreas competentes del Ministerio de Desarrollo Social, a efectos de prestar la asistencia, asesoramiento, o en su caso, inclusión de la mencionada, y de existir su familia conviviente, en alguno de los Programas para las Personas en Situaciones de Riesgo, creados en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, teniendo en cuenta la situación socio-económico-habitacional de su núcleo familiar, mediando la conformidad de sus integrantes;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la debida intervención que le corresponde, de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 104, Incisos 23 y 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Desestímase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la señora Nieves Graciela Lazo, D.N.I. N° 12.682.468, contra los términos del Decreto N° 683/GCBA/2007.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico, de Salud, de Desarrollo Social y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Salud y al Ministerio de Desarrollo Social a los efectos de dar intervención a sus Áreas competentes. Fecho, para la

notificación del caso y demás efectos pase a la Dirección General de Concesiones, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
El DEcreto N° 1462-08 desestima el recurso de reconsideración interpuesto contra términos del Decreto N° 683-07